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ATP1554-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Rad. 106643 Juan Pablo García Castellanos Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1554-2019 Radicación No. 106643 (Aprobado Acta No. 245) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de agosto de 2019, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido. 1.

El ciudadano Juan Pablo García Castellanos, acude a la acción de tutela en razón de la mora en la que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ha incurrido para resolver la solicitud de libertad condicional que elevó desde el pasado 1 de marzo. 2. La acción de tutela fue admitida mediante auto de 23 de julio de 2019.[footnoteRef:2] [2: Folio 7, cuaderno 1.] 3.

El 1 de agosto de 2018, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó declarar improcedente el amparo por haber operado la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que mediante auto de esa misma fecha requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB La Picota para que remitiera los certificados de redención de pena necesarios para determinar la procedencia de la libertad condicional. 4.

El 2 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el fallo de tutela de primera instancia. 5. Al respecto, la Sala encuentra que en tanto al juez de tutela de primera instancia le fue puesto de presente que la mora presentada obedece a la falta de remisión de los certificados de redención de pena, ha debido vincularse al Establecimiento Penitenciario donde está recluido el accionante.

Sin embargo, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió fallo de tutela sin garantizar la participación efectiva de esa autoridad, quien tiene interés legítimo en el asunto.[footnoteRef:3] [3: Folios 17 a 21, cuaderno 1.] 6. Sobre el particular conviene resaltar que lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991:

ARTICULO 13. -Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.[footnoteRef:4] Este criterio que ha sido acogido por esta Sala. [4: Cfr. CC Auto 025A de 2012.] 7.

Por ende, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas con posterioridad al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE 1. ABSTENERSE de resolver el recurso de impugnación presentado por Juan Pablo García Castellanos, por las razones anotadas en precedencia.

2. DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la presente acción de tutela a partir de la notificación del auto admisorio de 23 de julio inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas con posterioridad al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 3. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia. 4.

COMUNICAR esta decisión a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4