CUI 11001020500020250063401 Tutela Segunda Instancia n.o 145193 PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ NARANJO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1552-2025 Tutela de 2.ª instancia n.º 145193 Acta n.º 184 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere auto de nulidad dentro de la tutela promovida por PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ NARANJO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El petente promovió acción de tutela por la alegada vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por parte de la autoridad accionada, asunto el cual correspondió para su conocimiento en primera instancia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. La Sala a quo profirió la decisión de tutela STL5038-2025 del 2 de abril de 2025 la cual negó el amparo solicitado, contra dicha decisión el accionante activó el mecanismo de impugnación y el conocimiento en segunda instancia le correspondió a esta Sala de decisión. 3.
Esta Sala profirió el fallo de tutela STP10974-2025, que en su contenido no corresponde a los hechos del caso analizado; en cambio, atiende a los elementos fácticos y considerativos de la sentencia de tutela STP10973-2025, 3 jun. 2025, rad. 145107, proferido de manera previa en razón al turno de reparto. 4. En atención a ello, la Sala encuentra que en el sub examine ocurrió un fallo en la conectividad entre el equipo servidor local, la plataforma de almacenamiento de datos en la nube OneDrive y la plataforma Teams.
Una vez concluida la redacción del fallo correspondiente al caso de GONZÁLEZ NARANJO en el servidor local, se procedió a transferir el archivo a la plataforma Teams; sin embargo, en el lapso de dicho cargue de datos, ocurrió un error tecnológico en el autoguardado y la sincronización entre Microsoft Word del servidor local y OneDrive, que impidió la actualización automática del documento, generando así que el contenido del fallo proyectado no fuera el verdaderamente desarrollado. 5.
Por esa razón, a pesar de que el en el servidor local se había proyectado y figuraba el fallo correcto, en la plataforma Teams se registró el contenido del fallo inmediatamente anterior en turno. 6. Habida cuenta de ello, la Sala procede a su evaluación y decretará la nulidad de la decisión de tutela STP10974-2025, por cuanto no atiende a los hechos y consideraciones proyectadas realmente. 7.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala encuentra que el error presentado en la decisión STP10974-2025 no es susceptible de corrección por vía de lo estipulado en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, que dicta: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subrayado por la Sala). 8. Lo anterior, en vista que el error contenido en la sentencia STP10974-2025 no es puramente de digitación, en cambio, es un error en la totalidad del contenido de la decisión proferida, pues atiende a una decisión previa en turno y un error tecnológico explica ello.
Por lo tanto, en atención a la inaplicabilidad de la disposición anterior, por no encontrarse acreditada ninguna de las hipótesis descritas, y en vista de la trascendencia del error, la Sala procede a decretar la nulidad y proferir inmediatamente un nuevo fallo de tutela en el presente caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de la decisión de tutela STP10974-2025 del 3 de junio de 2025 (rad. 145193). 2. NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes dentro del presente proceso de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1552-2025 Tutela de 2.ª instancia n.º 145193 Acta n.º 184 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere auto de nulidad dentro de la tutela promovida por PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ NARANJO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.