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ATP1550-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación 90845 José Rogelio Garzón Aguilera PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1550-2017 Radicación n.° 90845 Acta 76 Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ROGELIO GARZÓN AGUILERA contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Explica JOSÉ ROGELIO GARZÓN AGUILERA que el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá lo condenó injustamente a 18 años de prisión, por haber mantenido una relación marital consentida con una mujer mayor de edad, fruto de la cual nació una menor. Por ende, considera que la autoridad accionada le ha vulnerado su derecho a conformar un hogar con su compañera y su hija, motivo por el cual solicita sea revisado nuevamente su proceso penal y se le libere de forma inmediata.

CONSIDERACIONES Revisada la impresión de la búsqueda realizada por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca el 2 de marzo de 2017 al proceso 20100003, a través del aplicativo de «consulta de procesos» de la Rama Judicial[footnoteRef:1], se constata que la actuación penal que se adelantó contra JOSÉ ROGELIO GARZÓN AGUILERA fue conocida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que mediante auto del 9 de octubre de 2013 inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del sentenciado. [1: Folios 21 y 22, cuaderno 1.] Esa situación deriva en que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite tutelar.

En consecuencia, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:2]. [2: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4