CUI 110010204000202302397 00 N.I. 134609 Tutela primera instancia A/Fernel Grimaldo García GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP155-2024 Radicación n° 134609 Acta No. 06 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala procede a corregir, de manera oficiosa, el fallo de tutela STP17059-2023, proferido el 7 de diciembre de 2023, mediante el cual se declaró improcedente el amparo constitucional deprecado por Fernel Grimaldo García.
ANTECEDENTES 1. Fernel Grimaldo García -condenado por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, al interior del proceso 201405929-, a través de apoderado, interpuso acción de tutela, en busca de la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su sentir, vulneró el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, con las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas el 23 de junio de 2021 y 14 de septiembre de 2022, respectivamente. 2.
El 7 de diciembre de 2023, mediante sentencia[footnoteRef:1], esta Sala declaró improcedente el amparo constitucional. [1: STP17059-2023, Rad. 134609.] II. CONSIDERACIONES En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por vía de integración, según lo estipulado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (canon 4º del Decreto 306 de 1992).
Bien, de acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso, se tiene que: « Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». En el presente caso, se advierte que, involuntariamente, en la Sentencia STP17059-2023, del 7 de diciembre de 2023, se consignó de manera errónea, en la parte motiva y resolutiva, como segundo apellido del accionante «González», cuando corresponde a García. Por lo anterior, la Sala corregirá esa providencia, en el sentido de que el segundo apellido del accionante Fernel Grimaldo, es García y no «González».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Corregir la Sentencia STP17059-2023, Rad. 134609, proferida el 7 de diciembre de 2023, por esta Sala, en el sentido de que el segundo apellido del accionante Fernel Grimaldo, es García y no «González».
Segundo. Contra este auto no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4