Incidente de Desacato Nº 119446 (92188) CUI 11001020400020170078504 Rose Nelly Baud Bersier DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1549-2021 Radicación n°. 119446 Acta 256. Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por la ciudadana Rose Nelly Baud Bersier contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, derivado del presunto incumplimiento del proveído proferido por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en sentencia del T–052 de 2018, que revocó las determinaciones dictadas en primera (1 de junio de 2017) y segunda (7 de julio de 2017) instancia por las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE Rose Nelly Baud Bersier interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, acceso a la administración de justicia. Los hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en los siguientes términos: «De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que en la homologa Sala Laboral de esta Corporación cursa, para la tramitación del recurso extraordinario de casación, el proceso en el que la señora ROSE NELLY BAUD BERSIER funge como demandante de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y el Instituto de los Seguros Sociales, para el reconocimiento de su derecho pensional, luego de que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de abril de 2010, modificara, parcialmente, el fallo que a su dictó el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
Señalan los togados que su asistida tiene 75 años de edad, presenta serios quebrantos de salud y sinnúmero de deudas, por lo que la tardanza en que incurre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para desatar la impugnación extraordinaria, incoada por la Universidad Jorge Tadeo Lozano, desconoce las circunstancias apremiantes que la aquejan y que hacen imperante el reconocimiento económico que pretende, situaciones que, incluso, en aras de lograr la alteración de turnos, fueron puestas en conocimiento de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, a través de derecho de petición radicado el 28 de septiembre de 2012, la cual, a su vez, en el mes de octubre de esa misma data, dio traslado de la misiva a la Colegiatura accionada con miras a que se estudiara la posibilidad de dictar la sentencia correspondiente, sin que hasta la fecha ello haya acontecido.
(…) Solicitan los apoderados se conceda la dispensa constitucional de los derechos fundamentales reclamados en favor de su prohijada y, en consecuencia, se ordene “(…) 1. (…) [O]torgarle el per saltum a la demanda de casación radicada con el numero 46729 (…) 2. Invitar a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para generar criterios constitucionales y en perspectiva de derechos humanos para que casos iguales o similares al presente se les analice solicitud de per saltum.
Es decir, reglamentar la figura el (sic) PER SALTUM. 3. (…) Al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA realizar las acciones pertinentes con el fin de aumentar el recurso humano y la infraestructura física de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para lo anterior otorgar un plazo de seis (6) meses. (…)”. El conocimiento de ese asunto correspondió a esta Colegiatura, quien negó la protección constitucional solicitada por la actora, a través de proveído STP7925-2017, 1 jun. 2017, rad. 92188.
En esa oportunidad, se consideró que a pesar de que la parte actora alegó que no estaba en condiciones de esperar por más tiempo a que la Sala Laboral de esta Corporación resolviera la demanda de casación propuesta, dado su estado de salud y avanzada edad; lo cierto era que la tutelante contaba con otros mecanismos de defensa judicial como, la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que podía acudir si consideraba injustificada la tardanza en que había incurrido la aludida Colegiatura, para desatar el recurso extraordinario.
La anterior decisión fue impugnada por la accionante. A su turno, la Sala de Casación Civil, a través de proveído CSJ STC 9798 7 jul. 2017. rad. 11001-02-04-000-2017-00785-01, confirmó íntegramente el fallo de primer grado. Posteriormente, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en sentencia T–052 del 22 de febrero de 2018, revocó las aludidas determinaciones y concedió transitoriamente la protección de las garantías al mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia de la accionante.
En consecuencia, ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de la providencia reconociera y pagará la pensión de vejez a la señora ROSE NELLY BAUD BERSIER, « hasta que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- se pronuncie de manera definitiva frente al recurso extraordinario de casación, correspondiente al número de radicado C.U.I. 11001310501020090001101 y 46729 (radicado interno de la C.S.J.), sin perjuicio de que realice los recobros correspondientes».
En comunicación recibida en esta Sala el 16 de septiembre del año que avanza, la libelista sostuvo que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida. Por ello, solicitó se diera apertura al trámite incidental. ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 16 septiembre del año en curso, se dispuso requerir a los magistrados que integran la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a la Secretaría de esa Corporación, para que se pronunciaran frente al cumplimiento del fallo proferido por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en sentencia del T–052/2018.
Lo expuesto, previo a decretar la apertura del incidente de desacato. INFORMES Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría de la Corporación llevó a cabo un recuento de las etapas que se surtieron en el trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral con radicado interno n.°46729, donde la peticionaria fungió como demandante.
Asimismo, concluyó que las solicitudes allegadas por la actora fueron atendidas en debida forma y se realizaron las correcciones pertinentes. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Rose Nelly Baud Bersier contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.
La Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.
La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
En el caso estudiado, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en desacato frente a lo dispuesto en el fallo proferido por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en sentencia T–052 del 22 de febrero de 2018. Al respecto, se tiene que en el fallo de tutela aludido, la Corte Constitucional en sede de revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por las Salas de Casación Penal y Casación Civil y, en su lugar, concedió transitoriamente la protección de los derechos al mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia de Rose Nelly Baud Bersier.
En consecuencia, en la parte resolutiva dispuso: «SEGUNDO.- ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que en el término de tres días siguiente a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague, de manera transitoria la pensión de vejez a la señora ROSE NELLY BAUD BERSIER, hasta que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- se pronuncie de manera definitiva frente al recurso extraordinario de casación, correspondiente al número de radicado C.U.I. 11001310501020090001101 y 46729 (radicado interno de la C.S.J.), sin perjuicio de que realice los recobros correspondientes.» Se encuentra que la parte actora, en el escrito a través del cual solicita la apertura del trámite incidental, pone de presente que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no acató la orden constitucional ya referida.
Sobre el particular, relata que dicha Corporación, mediante providencia SL 2353-2020, rad. 46729 del 8 de julio de 2020, accedió a las pretensiones dentro del proceso laboral propuesto y, en consecuencia, decidió condenar a la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano a trasladar a Colpensiones las cotizaciones para que esta última procediera al reconocimiento pensional deprecado en la demanda ordinaria laboral.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral no estableció el valor de la pensión que debía serle reconocida, procedió a solicitar la aclaración y/o adición de la sentencia. Asimismo, pidió que se aclarara la razón por la que no procedían los intereses moratorios, ni la indexación de la primera mesada. Señala que mediante proveído AL3585-2020 Radicación n°46729- Acta 42, del 11 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Laboral declaró extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia emitida en sede extraordinaria.
Lo anterior, comoquiera que, según la autoridad, la misma fue presentada por la interesada por fuera del término de ejecutoria. La accionante manifiesta que la declaratoria de extemporaneidad se fundamentó en un error, ya que la providencia fue notificada el 29 de julio de 2020 y la solicitud fue radicada el 5 de agosto de 2020, a las 4:54p.m., es decir, dentro del término legal.
Aduce que con peticiones presentadas los días 2 y 8 de septiembre y 7 de diciembre de 2020, pidió a la Secretaría de la Corporación accionada que se corroborara el recibido de la solicitud de aclaración presentada el 5 de agosto de 2020. Sin embargo, no obtuvo respuesta favorable. Motivo por el cual, indica que el 12 de enero presentó recurso de súplica en el que reiteró que la solicitud de aclaración fue arrimada en el término previsto legalmente.
Advierte que en atención de su anterior solicitud, el 19 de febrero de 2021 la Sala de Casación Laboral llevó a cabo anotación en el Sistema de Consulta de Procesos, en la que indicó que se corregía el informe secretarial del 10 de septiembre de 2020, en el sentido de señalar que la petición de aclaración, adición y complementación de la sentencia, fue recibido el 5 de agosto de 2020.
Pese a ello, en determinación posterior, proferida el 22 de julio de 2021, la Sala de Casación Laboral decidió que se estaba a lo resuelto en proveído AL3585-2020 Radicación n°46729- Acta 42, del 11 de noviembre de 2020. En este contexto, la accionante considera que la falta de resolución de fondo de la solicitud de aclaración, adición y complementación de la sentencia, elevada el 5 de agosto de 2020, conllevó a que se emitiera un sentencia in genere.
Situación que a su juicio, encarna el desconocimiento de la orden de tutela. Visto lo anterior, la Sala resalta que la sentencia T–052 de 2018 de la Corte Constitucional no consignó ninguna orden dirigida a la autoridad convocada a este trámite incidental. Se recuerda que la protección fue transitoria y comprendió un mandato concreto a Colpensiones, que en nada se relaciona con los hechos descritos por la solicitante en el actual trámite.
Por tanto, las alegaciones de la actora no develan un incumplimiento de la orden constitucional, sino que dejan ver una serie de presuntas irregularidades y/o inconformidades con el trámite surtido en casación, dentro del proceso ordinario laboral por ella promovido. Alegatos que no tienen la capacidad de desconocer el fallo de tutela, pues se repite, nada tienen que ver con el mandato en él contenido.
Se aclara que los reclamos que presenta la acionante pueden ser expuestos a través de otras vías, eventualmente, a través de la acción de tutela, pero de ninguna manera pueden ser plausibles del trámite incidental, en la medida en que desbordan los términos de la orden impartida por el juez de tutela. Por tanto, para la Sala resulta palmario que la Sala de Casación Laboral no ha incurrido en desacato.
Por consiguiente, no se dará apertura al trámite incidental. Para finalizar, debe informarse que contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.
En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
PRIMERO: NO APERTURAR el trámite incidental formulado por Rose Nelly Baud Bersier.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación a los interesados. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14