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ATP1547-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991Ley 1123 de 2007

Incidente de Desacato Nº 119362 (114188) CUI 11001023000020200080502 Edwin René Suárez Martínez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1547-2021 Radicación n°. 119362 Acta 254. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el ciudadano Edwin René Suárez Martínez contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP667-2021, emitido por la Sala de Tutelas nº 3 de esta Corporación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE El ciudadano Edwin René Suárez Martínez interpuso acción de tutela contra la contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Los hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en los siguientes términos: «Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 4 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Meta sancionó con censura a Edwin René Suárez Martínez, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1, artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, dentro del juicio disciplinario iniciado en su adversidad a raíz de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por la inasistencia injustificada a las audiencias de los días 15 de enero y 21 de abril de 2016, programadas en el proceso penal con radicado 50001 61 05 671 2007 80021 donde obraba como apoderado del procesado.

Contra esa decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con providencia del 2 de septiembre de 2020[footnoteRef:1], resolvió la alzada en el sentido de confirmar la determinación de primer grado. [1: Providencia suscrita por los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Alejandro Meza Cabrales, Magda Victoria Acosta Walteros, Carlos Mario Cano Diosa, Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, Camilo Montoya Reyes y Pedro Alonso Sanabria Buitrago.] Edwin René Suárez Martínez acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales pues alega que no cometió las conductas que motivaron la sanción, ya que fue objeto de suplantación por parte de Leovigildo Manuel Yáñez Romero quien utilizó su nombre, cédula y tarjeta profesional para adelantar procesos en ciudades donde no ejercía la profesión de abogado, entre ellas, Villavicencio.

Indica que esta situación se advirtió al Juzgado Cuatro de Familia de Villavicencio, razón por la cual, una vez el falso abogado se presentó ante ese despacho, fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación quien le imputó cargos por los delitos de uso de documento falso en concurso con falsedad personal y fuga de presos, dentro de la causa penal identificada con NUC 5000160005672019 01875.

Argumenta que no fue debidamente enterado acerca del diligenciamiento disciplinario llevado en su adversidad, pues las citaciones se remitieron a una «dirección y correo electrónico [que] no corresponden a las que utilizo habitualmente en mis actuaciones profesionales», y solo hasta el mes de junio de 2020 se enteró de la sanción impuesta en primera instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Meta.

Razón por la cual, [manifiesta que] puso en conocimiento acerca de lo sucedido al magistrado ponente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, mediante memorial remitido en el mes de junio de 2020. Sin embargo, al parecer, la comunicación no fue allegada al despacho del ponente.

En ese orden, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene la revisión de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2020, suscrita por cuatro magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[footnoteRef:2], en aras de que se garantice las prerrogativas al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.» [2: En su escrito de tutela el accionante recalca que la decisión fustigada fue rubricada por cuatro magistrados a saber, Carlos Mario Cano Diosa, Camilo Montoya Reyes, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal.

No obstante, se verificó que la misma fue adoptada por siete de los magistrados de la otrora Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.] El conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala de Casación Penal quien dispuso conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Edwin René Suárez Martínez, mediante proveído STP667-2021 del 13 ene. 2021, rad. 114188.

Sobre el particular, la Sala, entre otros puntos, estudió la vulneración de los derechos fundamentales del accionante de cara a la falta de resolución de la petición elevada el 20 de junio de 2020 por el accionante, ante la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra.

En dicha solicitud Suárez Martínez puso de presente ante el magistrado sustanciador de segunda instancia la ausencia de responsabilidad frente a la conducta endilgada, pues fue víctima de una suplantación. Para tal efecto, aportó elementos que demostraban su dicho y solicitó la revocatoria de la sanción. Acto seguido, la Sala recordó el deber que le asiste a los jueces de llevar a cabo una investigación integral, incluso, de los hechos que puedan relevar de responsabilidad al encartado.

Así como también recordó la facultad de decretar pruebas de oficio en segunda instancia, con la que cuentan las autoridades judiciales dentro del proceso disciplinario regulado en la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado. Luego de lo cual, concluyó que en caso estudiado la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura guardó completo silencio frente a las circunstancias puestas en conocimiento por el sujeto disciplinable, a través de su postulación. Situación con la que se desconoció el deber de investigación integral que orienta la actuación del juez disciplinario y de contera, se quebrantaron las garantías constitucionales del actor.

En consecuencia, se dispuso amparar los derechos fundamentales del accionante y se emitió la siguiente orden: « SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la providencia emitida el 2 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro de la causa identificada con la radicación 500011102017 00378 01, conforme las razones expuestas en este proveído.

TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, o a quien haga sus veces, para que en el término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, conforme lo dispuesto en los artículos 85 y 107 de la Ley 1123 de 2007, practique las pruebas pertinentes para establecer la situación de Edwin René Suárez Martínez en punto de la suplantación, esto con el fin de adoptar la decisión que corresponda.

CUARTO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.» La anterior providencia no fue impugnada, por lo que cobró ejecutoria luego de su notificación. En comunicación recibida el 13 del año y mes que avanzan, la libelista informó que la autoridad accionada no ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida.

Por ello, solicitó se diera apertura al trámite incidental. ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 14 de septiembre del año en curso, se dispuso requerir a los magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaría de esa Corporación, para que se pronunciaran frente al cumplimiento del fallo de tutela STP667-2021 del 13 ene. 2021, rad. 114188.

Lo expuesto, previo a decretar la apertura del incidente de desacato. INFORMES Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El presidente de la Corporación manifestó que la notificación del fallo de tutela se surtió el 5 de febrero de 2021, únicamente frente la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por lo que esa Corporación solo tuvo conocimiento de la decisión hasta el 27 de julio de 2021, con ocasión de una decisión emitida por la primera instancia dentro del proceso disciplinario cuestionado.

Dicho lo anterior, indicó que en cumplimiento de orden de tutela, el proceso disciplinario 2017-00378-01 proseguido en contra del actor, fue repartido el 28 de julio siguiente al interior de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió su conocimiento al magistrado Juan Carlos Granados Becerra. Señaló que el 25 de agosto se profirió decisión por medio de la cual se dispuso decretar la terminación de la actuación disciplinaria; el 10 de septiembre se llevó a cabo la notificación de la anterior providencia; y el 15 de septiembre se remitió comunicación con destino a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para efectos de que se surtiera la modificación de la anotación en los antecedentes disciplinarios del abogado accionante.

En consecuencia, pidió que no se diera apertura al incidente, comoquiera que se verificó el pleno cumplimiento del fallo de tutela. Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La directora de la Unidad informó que procedió a levantar la censura impuesta como sanción disciplinaria al abogado Edwin René Suárez Martínez.

Lo anterior, en atención al oficio SJ GVP 29313 de fecha 15 de septiembre de 2021, suscrito por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio de la cual comunicó la nueva decisión emitida dentro del proceso disciplinario 500011102017 00378 02 en cumplimiento del fallo de tutela del 13 de enero de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Edwin René Suárez Martínez contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.

La Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

En el caso estudiado, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien asumió las funciones disciplinarias atribuidas a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,[footnoteRef:3] acató o no el mandato judicial contenido en sentencia de tutela de primera instancia STP667-2021 del 13 ene. 2021, rad. 114188, emitida por esta Sala. [3: El artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual modificó el artículo 257 de la Constitución Política, estableció que la potestad disciplinaria sobre funcionarios, empleados y abogados del país pasaría a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Los magistrados de esa Corporación tomaron posesión de sus cargos el 13 de enero de 2021.] Al respecto, se tiene que en el fallo de tutela aludido se concluyó que la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura desconoció los derechos fundamentales del accionante, al omitir su deber de llevar a cabo una investigación integral, previo a emitir sentencia de segunda instancia. Lo anterior, pues a pesar de que existía una solicitud del sujeto disciplinable que daba cuenta de la presunta ausencia de responsabilidad en las conductas investigadas, hizo caso omiso de la misma.

Por lo que dispuso dejar sin efectos la sentencia del 2 de septiembre de 2020, dentro de la actuación disciplinaria con radicado 500011102017 00378 01 seguida en adversidad del actor. Asimismo, ordenó que conforme lo dispuesto en los artículos 85 y 107 de la Ley 1123 de 2007, se practicaran las pruebas pertinentes para establecer los hechos referidos por el accionante relacionados con una suplantación, luego de lo cual debería adoptarse la decisión a que hubiera lugar.

Se encuentra que la autoridad judicial actualmente llamada a acatar la decisión de tutela, esto es, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, emitió sentencia del 25 de agosto de 2021, por medio del cual dispuso la terminación y archivo definitivo de la actuación procesal en contra de Edwin René Suárez Martínez. En la parte considerativa de la providencia se consignó: «Tal como viene de anunciarse en apartado anterior, sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procediera a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia proferida el 13 de enero de 2021 dentro de la acción constitucional con radicado número 114188 promovida por EDWIN RENÉ SUÁREZ MARTÍNEZ contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque se observa una causal que impide proseguir la acción disciplinaria que debe decretarse.» Asimismo, se encuentra que dicha determinación fue comunicada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, quien procedió a levantar la sanción de censura que operaba en contra de Edwin René Suárez Martínez y actualizar el certificado de vigencia de abogado, tal y como puede apreciarse en certificación N°. 417663 del 17 de septiembre de 2021.

Corolario de lo expuesto, se encuentra que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aunque no dispuso la práctica de pruebas en los términos establecidos en el fallo STP667-2021 del 13 ene. 2021, rad. 114188; lo cierto es que en cumplimiento de la orden de tutela, llevó a cabo un análisis de la situación jurídica del sujeto disciplinable y adoptó la determinación que en derecho correspondía, la cual no podía ser distinta a la declaratoria de la prescripción de la acción disciplinaria.

Por tanto, para la Sala resulta palmario que con la expedición de la sentencia del 25 de agosto de 2021 dentro del proceso disciplinario con radicado nº 500011102017 00378 02, se cumplió la orden señalada en el fallo constitucional que originó el presente trámite incidental, en los términos en que jurídicamente era viable. Por consiguiente, a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la Corte que la solicitud elevada por el beneficiario de la multicitada sentencia no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que lo resuelto por esta Corporación fue acatado.

Razón por la cual, no se dará apertura al trámite incidental. Para finalizar, debe informarse que contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3,

RESUELVE

PRIMERO: NO APERTURAR el trámite incidental formulado por el ciudadano Edwin René Suárez Martínez.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación a los interesados. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14