CUI: 11001020400020220123702 Incidente de desacato n.º 126321 Héctor Sanmiguel Prada Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220123702 Radicación n.° 126321 ATP1541-2022 (Aprobado Acta n.°234) Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por Héctor Sanmiguel Prada contra el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela CSJ STP9747-2022, 30 jun. 2022, rad. 124677.
II.
HECHOS 1.- Omar Gilberto Ordoñez Bermúdez, como agente oficioso de Héctor Sanmiguel Prada, interpuso acción de tutela contra el Centro de Servicios Judiciales, el Centro de Servicios Administrativos de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bucaramanga, ante la alegada falta de entrega de los documentos necesarios para interponer la acción especial de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- Mediante fallo de tutela CSJ STP9747-2022, 30 jun. 2022, rad. 124677, la sala de decisión de tutelas n.° 3 resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de Héctor Sanmiguel Prada y ordenó: Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de Héctor Sanmiguel Prada.
En consecuencia: De un lado, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, en el término de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a integrar la sentencia de segunda instancia al expediente de la causa y, además, que remita copia del fallo al procesado y a su defensor, tanto en medio digital como físico.
De otro lado, ordenar al Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga que, en un término de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, remita al procesado y a su defensor, si aún no lo ha hecho, la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria. 3.- Contra la anterior determinación ningún sujeto procesal interpuso recurso de impugnación. Por eso, la decisión quedó debidamente ejecutoriada.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 4.- Héctor Sanmiguel Prada presentó escrito con el que informó que las autoridades judiciales accionadas no han dado cumplimiento a la mencionada sentencia. Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, mediante auto del 12 de septiembre de 2022 el despacho ordenó oficiar a las autoridades demandadas con el fin de que informaran si dieron cumplimiento a la sentencia proferida por esta Sala de Decisión, en los términos indicados en el citado proveído. 5.- El 13 de septiembre de 2022, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que el juzgado demandado en tutela ya había remitido los documentos solicitados por el accionante.
En ese sentido, adjuntó copia del correo enviado por la titular del juzgado de conocimiento al defensor público del actor. 6.- Por su parte, mediante escrito allegado al despacho el 14 de septiembre de 2022 la titular del Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga informó que remitió constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria de primera instancia al defensor público del accionante, de lo cual aportó el correspondiente pantallazo.
Adicionalmente, indicó que el Tribunal no había integrado la sentencia de segunda instancia al expediente. Por eso, procedió a transcribir el texto de la providencia y lo remitió en igual manera al defensor público del demandante. 7.- Ante la incertidumbre del debido cumplimiento del fallo de tutela por parte del Tribunal de Bucaramanga, el despacho decidió requerirlo por segunda vez con el propósito de que indicara si había incorporado la sentencia de segunda instancia al expediente y si había enviado la copia al demandante. 8.- El 29 de septiembre de 2022, la secretaria del cuerpo colegiado informó que el 28 de octubre de 2022 envió la pieza procesal al defensor público del accionante tanto de manera física como virtual.
Además, indicó que remitió copia del fallo al Juzgado de Conocimiento para que lo incorpore al expediente de la causa. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la solicitud presentada por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. b. El problema jurídico 10.- Determinar si es procedente iniciar el incidente de desacato propuesto por Héctor Sanmiguel Prada contra la el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, por el presunto incumplimiento de la sentencia CSJ STP9747-2022, 30 jun. 2022, rad. 124677. c. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 11.- Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.
Previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 12.- En el presente asunto, se observa que Héctor Sanmiguel Prada solicitó iniciar incidente de desacato contra el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, por el presunto incumplimiento de la sentencia CSJ STP9747-2022, 30 jun. 2022, rad. 124677, en el que esta Sala de Decisión de Tutelas ordenó: De un lado, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, en el término de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a integrar la sentencia de segunda instancia al expediente de la causa y, además, que remita copia del fallo al procesado y a su defensor, tanto en medio digital como físico.
De otro lado, ordenar al Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga que, en un término de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, remita al procesado y a su defensor, si aún no lo ha hecho, la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria. 13.- En respuesta a los requerimientos efectuados por el despacho de la magistrada ponente, las autoridades judiciales incidentadas remitieron información a través de la cual dieron cuenta del cumplimiento adecuado de la decisión de tutela.
Además, el pasado 5 de octubre, el defensor público de Héctor Sanmiguel Prada informó directamente al despacho sustanciador que las autoridades demandadas, efectivamente, ya le enviaron la documentación requerida, y manifestó que, de hecho, ya interpuso la acción especial de revisión, para lo cual estaba solicitando las piezas procesales de las cuales el juez de tutela ordenó la entrega. d. Conclusión 14.- Esta Sala considera que el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, acataron en debida forma la orden emitida en el fallo STP9747-2022 30 jun. 2022, rad. 124677.
En consecuencia, no hay lugar a iniciar formalmente el incidente de desacato propuesto por el accionante. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, acataron el fallo de tutela CSJ STP9747-2022, 30 jun. 2022, rad. 124677.
Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a la incidentada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2