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ATP1541-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

Radicación tutela n°. 107205 Edison Andrés Ramírez Taborda PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1541-2019 Radicación n°. 107205 Acta 252 Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por EDISON ANDRÉS RAMÍREZ TABORDA, contra la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES EDISON ANDRÉS RAMÍREZ TABORDA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Para el efecto argumentó que para el año 2006, la Fiscalía dio inicio a la investigación radicada 71657, dentro de la cual el 6 de febrero de 2009 fue declarado persona ausente y el 11 de julio del mismo año, se emitió resolución de acusación, por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Adujo que el 6 de mayo de 2013, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó, entre otros, a 300 meses de prisión y multa de 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Agregó que su defensor no apeló dicha decisión, pero los demás procesados si, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, autoridad que en providencia del 28 de julio de 2017, resolvió en su parte motiva modificar la pena impuesta en 284 meses de prisión, no lo plasma en la resolutiva.

Sostuvo que el coprocesado Cristian Fernando Borda Gómez instauró el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida el 30 de mayo de 2018 y las diligencias fueron remitidas al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Señaló que en su caso se presentaron varias irregularidades, pues no fue notificado de las decisiones emitidas en su contra, ni se realizó ninguna labor tendiente a lograr su comparecencia, el defensor público designado no instauró los recursos de apelación y extraordinario de casación y solo hasta el 2019 se enteró de la sentencia emitida en su contra, en la que se hizo una errónea valoración probatoria, pues fue condenado con fundamento únicamente en unas interceptaciones telefónicas.

Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se decretara la nulidad de la sentencia emitida en su contra y se dejara sin efecto todo lo actuado en el proceso radicado 2009-00063. CONSIDERACIONES Para el presente caso se observa, que mediante decisión CSJAP2233 del 30 May. 2018, Rad. 52644, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa del coprocesado Cristian Fernando Borda Gómez, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2017 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se confirmó la condena emitida contra EDISON ANDRÉS RAMÍREZ TABORDA.

Sobre el particular, debe indicarse que la Sala Penal de esta Corporación, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. En ese sentido, en razón de tal misión encomendada por la Constitución y la Ley señaló en la citada providencia: […] revisada la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de alguna de las hipótesis que permitirían a la Corte obrar de oficio de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

La situación antes descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante cuestiona por vía constitucional la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, contra la que se instauró el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación que no advirtió la vulneración de garantías fundamentales que implicaran la casación oficiosa.

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:1], en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. [1: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7