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ATP1537-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 1377 de 2013Ley 1581 de 2012

Radicado n.° 795XX CUI: 11001020400020XXXXXXXXX J.I.G.D. Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 110010204000XXXXXXXXXX Radicación n.° 795XX ATP1537-2025 (Aprobado acta n.°198) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de «Ocultamiento de Proceso» presentada por J.I.G.D., únicamente en relación con la acción de tutela radicado 795XX, CUI 110010204000XXXXXXXXXX[footnoteRef:1], en el marco de la cual se profirió sentencia de primera instancia el 19 de mayo de 2015 por la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó el amparo requerido por el actor. [1: De la consulta realizada en la página web Consulta Nacional de Procesos Unificada se advierte que el radicado 1100131070032XXXXXXXXXX corresponde a una acción de tutela que conoció el Juzgado 3º Penal de Circuito Especializado de Bogotá, y el radicado 1100131070082XXXXXXXXX es una ruptura procesal del radicado 1100160000132XXXXXXXX, a cargo del Juzgado 8º Penal de Circuito Especializado de Bogotá.] II.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia STP60XX-2015, Radicación 795XX, del 19 de mayo de 2015, aprobada en acta n° 174, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela interpuesta por J.I.G.D. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia. 2.- Dicha solicitud de amparo se relaciona con el proceso penal seguido en contra del allí accionante, en el marco del cual fue condenado el 10 de marzo de 2014 por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a la pena de 138 meses de prisión[footnoteRef:2] por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, y concierto para delinquir.

Contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto el 9 de septiembre de 2014, y a su vez, la última decisión fue recurrida en reposición, decidiéndose desfavorablemente para aquel el 4 de diciembre siguiente, por parte del Tribunal accionado. [2: Refiere la sentencia STP60XX-2015 que “el 11 del mismo mes y año, el despacho modificó y corrigió el fallo, por cuanto el último punible estaba prescrito, por lo que la pena de prisión quedó en 132 meses de prisión.”] 3.- Al respecto, la Sala consideró que el accionante no sustentó en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia y en ese sentido, declarar desierto el medio de impugnación “se ajusta al procedimiento previsto por el legislador, más cuando sus argumentos se muestran acordes a la postura que tiene fijada la Sala de Casación frente a las certificaciones secretariales […]”. 4.- El pasado 19 de julio de 2025 J.I.G.D. solicitó «se proceda a OCULTAR O ANONIMIZAR la información de los procesos judiciales, así mismo, como la RESTRICCIÓN DEL ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL PROCESO […] [que] ya cuentan con resolución de extinción de la pena o liberación definitiva.” (sic).

Y a continuación indicó el radicado 1100160000132XXXXXXXX a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 4.1.- Más adelante, el actor refiere que fue parte en los radicados 110010204000XXXXXXXXXX; 110013107003XXXXXXXXX y 1100131070082XXXXXXXXXy que el 1º de febrero de 2022 se declaró la extinción de la pena. 4.2.- A su solicitud anexó copia de la decisión del 1º de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del radicado 11001 60 00 013 XXXX XXXXXX XX, en la que se indican como antecedentes que el 10 de marzo de 2014 fue condenado por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a la pena de 132 meses de prisión como coautor de los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo y concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado; así como que el 4 de diciembre de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 4.2.1.- En la mencionada decisión se resolvió declarar extinguida la pena impuesta en esas diligencias a G.D. por cumplimiento de la misma, y como consecuencia, ordenar su libertad definitiva.

III. CONSIDERACIONES 5.- El principio de publicidad que rige la actividad judicial implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.

En relación con esta temática, la Corte Constitucional ha señalado: […] Los procesos judiciales deben ser públicos. Además, la Corte Constitucional revisa eventualmente las acciones de tutela con el propósito esencial de unificar la doctrina constitucional para de esa manera orientar la actividad de los distintos jueces en la materia. La protección del sosiego familiar de la peticionaria no puede entonces llevar a la prohibición de la publicación de la presente sentencia, o a la total reserva del expediente, por cuanto se estarían afectando de manera desproporcionada el principio de publicidad de los procesos y la propia función institucional de esta Corte Constitucional.

Es pues necesario armonizar la protección de la intimidad de la peticionaria con los intereses generales de la justicia. (C.C.SU-377/1999). 6.- Aunque en muchas ocasiones en los trámites de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial -al cual tienen derecho de acceso los usuarios del mismo-, o a restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal, de acuerdo con lo indicado en el inciso 2o del artículo 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el cual señala: […] Las decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas.

Toda persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las providencias judiciales y a obtener copia, fotocopia o reproducción exacta por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán expedirse, a costa del interesado. 7.- A su turno, el numeral 3º, del precepto 3º del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles: […] aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. 8.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha construido varias sub-reglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet, así: a) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. b) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. c) Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. d) Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad.

T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). 9.- En este caso, se debe establecer si es procedente la petición de anonimizar el fallo de tutela STP60XX-2015 del 19 de mayo de 2015 y la información que aparece en el sistema de gestión de esta Corporación. En aquella oportunidad, se negó el amparo solicitado por J.I.G.D. en relación con el proceso penal en el que resultó condenado el 10 de marzo de 2014, tal como se refirió al comienzo de esta decisión. 10.- En ese orden de ideas, la presente solicitud de anonimización se encuentra dentro del supuesto fático del literal (e) de la cita relacionada párrafos atrás, pues como se señaló, el peticionario aportó copia de la decisión que declaró extinguida la pena que le fue impuesta en dicho proceso, por cumplimiento de la misma. 11.- Por lo anterior, se accede a la solicitud de J.I.G.D. de suprimir su nombre de los archivos de esa providencia, así como de la información que reposa en el aplicativo Siglo XXI y de la página web de consulta de la Rama Judicial dentro del radicado de la referencia. Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto.

Sin perjuicio de ello, deberá conservarse la versión original de las providencias cuya anonimización se ordena, con los nombres del solicitante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  RESUELVE Primero. Acceder la petición de ocultamiento formulada por J.I.G.D..

Segundo. Ordenar a la Relatoría de tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que, por intermedio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corporación, adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo de tutela STP60XX-2015, Radicación N°. 795XX del 19 de mayo de 2015, aprobado en acta n° 174, y de este auto, con el fin de que se reserven el nombre del accionante y el número del proceso registrado a lo largo de dichas providencias, además en las bases de datos y sistemas de información de acceso abierto.

Deberá conservarse la versión original de las providencias cuya anonimización se ordena, con los nombres del solicitante. Tercero. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Cuarto. Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11