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ATP1536-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación n.˚ 99714 Tutela 2ª Instancia JAIRO REINALES LONDOÑO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1536-2018 Radicación No.: 99714 Acta No. 252 Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería necesario entrar a decidir la impugnación presentada por el apoderado judicial de JAIRO REINALES LONDOÑO contra el fallo proferido el 28 de junio de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela presentada contra los JUZGADOS 6º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, 7º y 14 PENALES DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, todos de la misma ciudad, COOMEVA E.P.S S.A., y los ciudadanos JUAN GUILLERMO GÓMEZ CASTAÑO y LINA MARCELA MORA ORDOÑEZ, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: Indica el apoderado que actualmente cursan sanciones con orden de arresto contra su poderdante JAIRO REINALES LONDOÑO, muy a pesar que en su momento se radicaron informes de cumplimiento de las providencias judiciales y solicitudes de inaplicación de las sanciones.

Establece que estos escritos fueron consignados en los Despachos desde hace tiempo, no obstante a la fecha no se tiene ningún pronunciamiento de su parte. Agrega que en la actualidad el señor REINALES LONDOÑO no tiene ningún vínculo con la entidad COOMEVA EPS, lo que concibe una imposibilidad material y jurídica de cumplir la sentencia de tutela.

Revela que de darse su reclusión bajo las condiciones referidas se alteraría la figura del desacato y se vulneraría el derecho a la libertad del afectado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional reclamado por el abogado de REINALES LONDOÑO. Señaló que durante el trámite constitucional, las autoridades accionadas, en particular, los Juzgados 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de la misma ciudad, informaron que dentro de los procesos constitucionales identificados con los números de radicado 2015-00075 y 2015-00089 se decretó, respectivamente, la inejecución de la sanción y la nulidad de la actuación. Por tanto, concluyó, para este momento «los actos que se acusan como infractores de las garantías fundamentales del señor JAIRO REINALES LODOÑO no están VIGENTES (…) por lo que se descarta vulneración alguna de derechos fundamentales».

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el pronunciamiento anterior, el apoderado de REINALES LONDOÑO lo impugnó. Aseveró que no es cierto que haya cesado la vulneración de sus derechos fundamentales pues, en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín siguen activos los procesos de cobro coactivo derivados de los trámites constitucionales aquí censurados, inclusive, agregó, «continúa el embargo sobre las cuentas bancarias de mi representado».

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, «se conceda el amparo constitucional, ordenándole al Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que oficie a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín – Cobro Coactivo con el fin de que se dé por terminada la ejecución de las sanciones de multa impuestas a mi representado, en virtud de los dos incidentes de desacato acusados, los cuales, como ya se informó por el mismo despacho, se encuentran terminados».

CONSIDERACIONES DE LA SALA En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Así, el ejercicio de la acción constitucional no escapa a las reglas del debido proceso y éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión. Por ello, en el sub júdice se aprecia que los hechos expuestos en la demanda de tutela comprometen, además de las entidades a las que vinculó el órgano colegiado de primera instancia, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín pues, es la autoridad competente para informar sobre el estado actual del proceso de cobro coactivo que cursa contra REINALES LONDOÑO, en virtud de las multas que le fueron impuestas por desacato a providencias de tutela.

Por tanto, es evidente que el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acción pública, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver las pretensiones del accionante. Admitir que un juez de tutela dirima una acción constitucional omitiendo integrar el contradictorio en debida forma, es desconocer el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige para el proceso de tutela.

Por lo anterior, se invalidará lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, preservando la validez de las pruebas allegadas. Además, se informará lo aquí decidido a todas las partes vinculadas a la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, a partir del auto que admitió la demanda de tutela, preservando la validez de las pruebas allegadas, de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión. INFORMAR lo aquí decidido a todas las partes vinculadas a la actuación. REMÍTASE la actuación a la citada Sala.

NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7