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ATP1535-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

CUI: 73001220400020120021001 Impugnación de tutela No. 61096 I.C.P. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1535-2023 Radicado Nº 61096 Acta 233. Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala procede a resolver[footnoteRef:1] la petición elevada por I.C.P.consistente en que se retiren las sentencias que contengan sus nombres, relacionadas con el proceso penal en el que fue condenado. [1: La petición data de 25 de octubre de 2022, sin embargo, de manera involuntaria la persona encargada no le dio el trámite respectivo.]

ANTECEDENTES En contra de I.C.P. se adelantó proceso penal de radicación 11001-60-00-019-2008-00968, en el que fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 26 de diciembre de 2008 por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 17 de marzo de 2009.

En contra de la última providencia, el procesado promovió demanda de casación que fue inadmitida en CSJ AP, 21 oct. 2009, rad. 32103[footnoteRef:2]. [2: Magistrado Ponente Alfredo Gómez Quintero. ] A su vez, en el año 2012, el implicado formuló acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dado que, en la vigilancia de la pena del proceso antes mencionado le negaron la libertad condicional.

Dicha acción fue resuelta en CSJ STP, 11 jul 2012, rad 61096. SOLICITUD I.C.P. requiere el “retiro de todas las sentencias que contengan mi nombres (sic) ya que me perjudica” y asocia la petición al proceso penal que se adelantó en su contra por el delito sexual antes destacado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud de anonimización del nombre incluido en la acción de tutela de radicación interna de esta Corporación 61096, que guarda relación al proceso penal que se surtió en contra del postulante.

Al respecto, se advierte que la Sala, en recientes pronunciamientos, reiteró lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:3]. [3: CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de carácter netamente informativo.

Por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón,no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado.

La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”[footnoteRef:4]. [4: CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.] Bajo esos derroteros, se advierte que, en el presente asunto, en pronunciamiento CSJ STP, 11 jul 2012, rad 61096, la Sala de Casación Penal resolvió la acción de tutela promovida por el actor en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, al declararla improcedente atendiendo que contra la determinación que le negó la libertad condicional, no se interpuso recurso alguno. A su vez, se destaca que verificado el sistema de consulta web de la Rama Judicial, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió la libertad por pena cumplida a I.C.P., con auto del 13 de febrero de 2014, en el proceso de radicación 11001-60-00-019-2008-00968, base de la acción constitucional antes referida.

Igualmente, ante requerimiento hecho a dicha autoridad en otro trámite relacionado con el presente asunto[footnoteRef:5], se allegó certificado que corrobora dicha información así: [5: Radicación 67714.] (…) el 13 de febrero de 2014 se decretó la libertad por pena cumplida a favor del señor I.C.P.T., decisión que fue comunicada el 14 de marzo de 2014 a las autoridades pertinentes por intermedio del Centro de Servicios adscritos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y mediante oficio No. 10604 de la misma fecha y seguidamente se remitió el expediente para archivo definitivo al Juzgado fallador.

Que ante este Despacho y por la causa citada, el señor I.C.P.T., NO TIENE REQUERIMIENTO ALGUNO dado que el proceso tramitado en su contra se decretó la pena cumplida y se encuentra archivado. Consecuente con ello, se accederá a la anonimización del nombre de I.C.P.en la presente providencia y en la acción de tutela CSJ STP, 11 jul 2012, rad 61096, en el sentido de ordenar a la Relatoría de la Sala y a la Oficina de Sistemas que procedan de conformidad, excluyendo de las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto, todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.

Esta decisión se deberá comunicar a la parte peticionaria haciéndole saber que no procede recurso alguno. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6