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ATP1531-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Tutela 106532 LINA MARITZA TRIVIÑO MUÑOZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1531-2019 Radicación n.° 106532 Acta n.° 252 Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de la Sala 1 de Tutelas, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 22 de agosto de 2019 LINA MARITZA TRIVIÑO MUÑOZ radicó acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 35 Penal del Circuito de la misma ciudad. En concreto, requirió que «en aplicación del derecho a la doble conformidad de manera retroactiva» se «case» la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena de 18 años y 8 meses impuesta por el Juzgado 35 Penal del Circuito de la misma ciudad, tras declararla responsable del delito de proxenetismo con menor de edad.

Igualmente, pidió que se restablezca su presunción de inocencia y se le absuelva de los cargos planteados por la Fiscalía General de la Nación. 2. Por auto del 26 de agosto de 2019 el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya avocó el conocimiento del asunto y vinculó al trámite a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal radicado bajo el consecutivo 2012-00366-00.

Mediante informe del 2 de septiembre siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados. A la par, reveló que el sistema de gestión registra dos tutelas de primera instancia (98080 y 105664) y una de segunda instancia (105847) promovidas por la demandante. El 6 de septiembre de 2019, con el propósito de integrar en debida forma el contradictorio, se convocó al trámite al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3.

Finalmente, el 10 de septiembre de 2019 los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por LINA MARITZA TRIVIÑO MUÑOZ con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual, el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».

Para el efecto, argumentaron que la peticionaria cuestionó «las sentencias condenatorias proferidas en su contra y los fallos de tutela mediante los cuales éstas fueron revisadas». Así, específicamente, advirtieron que dentro de tales determinaciones se encuentra el fallo de tutela STP5406-2018 proferido por la Sala de Tutelas que integraban.

Igualmente, precisaron que en la acción de tutela con radicado 105847, también formulada por LINA MARITZA TRIVIÑO MUÑOZ, se aceptó el impedimento manifestado por los integrantes de las antiguas Salas 1ª y 3ª de Tutelas de la Sala de Casación Penal. 4. Sin embargo, en el caso concreto no se advierte la configuración de la causal invocada.

En efecto, revisada detalladamente la demanda de tutela se establece que está dirigida, exclusivamente, a cuestionar las determinaciones judiciales adoptadas al interior del proceso penal seguido contra TRIVIÑO MUÑOZ en el que resultó condenada como autora del delito de proxenetismo con menor de edad y, además, que no contiene ninguna mención a la sentencia STP5406-2018 que permita inferir la configuración de la causal impeditiva invocada.

Lo anterior difiere sustancialmente de lo acontecido en el proceso radicado 105847. En éste, LINA MARITZA TRIVIÑO MUÑOZ sí controvirtió las irregularidades que, en su criterio, envolvieron el trámite de tutela que culminó con la sentencia STP5406-2018. Por tales motivos, se declarará infundado el impedimento manifestado por los doctores Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier. 2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Despacho de origen. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5