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ATP1529-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1983 de 2017Ley 890 de 2004

Tutela de 2ª Instancia n.° 106761 Walter de Jesús Muñetones Rivas Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1529-2019 Radicación n. ° 106761 (Aprobado Acta n.° 247) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Walter de Jesús Muñetones Rivas, frente a la sentencia proferida el 21 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra los Juzgados 34º Penal Municipal y el 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: […] El accionante se queja de haber sido condenado por el JUZGADO 34 PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN a 192 meses de prisión como autor del delito de extorsión agravada; empero, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó y modificó su sentencia en el sentido de señalar que la condena procedía por el delito de extorsión simple y no agravada.

Alega que lleva 12 años y medio descontando una pena por un delito agravado porque nunca se readecuó su sanción; y si bien puso en conocimiento de esta Corporación tal situación, su requerimiento fue remitido por competencia al JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, despacho que le indica carecer de competencia para modificar su condena.

Cuestiona que si su pena fue agravada por la Ley 890 de 2004 y en sede de segunda instancia se modificó su sentencia eliminando la agravante, sigue purgando la misma sanción, de la cual ha descontado el 90% y por tanto reclama su libertad condicional. Por lo anterior consideró vulnerados sus derechos constitucionales, e instó a que a través de este mecanismo constitucional se modifique su condena, y consecuencialmente se valore la procedencia de su libertad. 2.

El 8 de agosto de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a los Juzgados 34º Penal Municipal y el 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad. 3. Mediante fallo de tutela del 21 del mismo mes y año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto. 4.

Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque Walter de Jesús Muñetones Rivas dirigió exclusivamente la acción de tutela contra los Juzgados 34º Penal Municipal y el 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Antioquia, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe.

Ello en la medida que dicho cuerpo colegiado mediante providencia del 6 de marzo de 2008, confirmó y modificó la sentencia condenatoria proferida 17 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad, « en el sentido de señalar que la condena en contra de Walter de Jesús Muñetones Rivas procede por un delito de extorsión simple, y no agravada», circunstancia por la que precisamente el accionante alega debió ser modificado el quantum punitivo de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta.

Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia. La labor que se demanda del funcionario constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 prevé que las acciones de tutelas dirigidas […] contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. [Subrayas fuera del texto]. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 8 de agosto de 2019, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela instaurada por Walter de Jesús Muñetones Rivas.

Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 62 al 64 – cuaderno n.º 1 � Cfr. Folio 10 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 62 al 64 – ibídem. � Cfr. Folios 47 al 60 – Ibídem. � Cfr. Folios 29 al 44 – Ibídem. PAGE 6