Tutela 107007 MANUEL JOSÉ NARANJO VARGAS PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1518-2019 Radicación 107007 Aprobado Acta No.252 Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala lo relacionado con la acción de tutela instaurada por el apoderado de MANUEL JOSÉ NARANJO VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
A la actuación se vinculó al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ubaté, así como a las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 2011-80042-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información aportada por el demandante se obtiene que mediante sentencia fechada 24 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ubaté, encontró penalmente responsable a Édgar Manuel Pachón Ortiz del delito de homicidio culposo. En consecuencia, le impuso una pena de 18 meses de prisión, multa de 13,33 s.m.l.m.v. y lo privó del derecho de conducir vehículos automotores por el término de 24 meses. 2.
Con fundamento en lo anterior, el apoderado de víctimas interpuso incidente de reparación integral de perjuicios, trámite al que fue vinculado MANUEL JOSÉ NARANJO VARGAS, en calidad tercero civilmente responsable al ser el propietario de la volqueta con la que se causó el accidente. 3. Luego de realizado el trámite de rigor, el 8 de mayo de 2018, el juez de conocimiento referenciado, declaró la prosperidad de la excepción de mérito propuesta por el apoderado del ciudadano último referenciado, en cuanto a la prescripción de la acción civil en su favor.
De otro lado, condenó a Édgar Manuel Pachón Ortiz a pagar, a las víctimas, la suma de $415.425.939 por concepto de daños y perjuicios materiales y morales subjetivados. 4. Al pronunciarse frente a la impugnación elevada por la parte que promovió el incidente de reparación, la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, el 4 de septiembre de 2018, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las excepciones de mérito propuestas por el tercero civilmente responsable.
En su lugar, condenó a MANUEL JOSÉ NARANJO VARGAS al pago solidario con el penalmente responsable Pachón Ortiz, de los daños y perjuicios materiales y morales causados a las víctimas. 5. Contra esa decisión, el apoderado de NARANJO VARGAS interpuso el recurso de casación, planteando la prescripción de la acción civil; violación al debido proceso, al considerar que la responsabilidad penal fue definida a través de un preacuerdo; la falta de legitimación por pasiva de su asistido; y la trasgresión al principio de congruencia. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto CSJ AP2304-2019 del 12 de junio de 2019, Rad. 54333, resolvió inadmitir la demanda, por estimar que el actor desatendió los presupuestos establecidos en el art. 338 del Código General del Proceso, modificado por el Decreto 1736 de 2012, puesto que la cuantía de la condena no superó los 1.000 s.m.l.m.v., para el año 2018. 6.
En vista de lo anterior, MANUEL JOSÉ NARANJO VARGAS, por intermedio de una profesional del derecho, acude al juez de tutela para que le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, en lo relativo a la prescripción de la acción civil en el marco del incidente de reparación, frente a los terceros civilmente responsables y, la legitimación de su poderdante en la causa por pasiva.
Con base en lo expuesto solicitó i) revocar la condena al pago solidario de los daños y perjuicios morales y materiales decretada contra NARANJO VARGAS, en su defecto, ordenar a las accionadas « se aplique lo decidido por este juez de tutela », ii) decretar la prescripción extintiva del incidente de reparación integral y, iii) subsidiariamente se declare la excepción de ausencia de legalización por pasiva del actor al no cumplir la calidad de tercero civilmente responsable. 7.
Mediante auto de 19 de septiembre del presente año, se avocó el conocimiento de la presente demanda tutelar, ordenó vincular al presente trámite a las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 2011-80042-00. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto».
(Negrilla fuera de texto). A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: « La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ».
(Subraya fuera del texto). 4. Como quiera que la acción de tutela instaurada por MANUEL JOSÉ NARANJO VARGAS, por medio de apoderada, se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que por medio del auto dictado el 12 de junio de 2019, inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el incidente de reparación integral de perjuicios, que es objeto de queja en esta sede constitucional, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
No sin antes, anular el auto proferido el 19 de septiembre del año en curso, a través del cual la Sala de Casación Penal avocó el conocimiento del presente trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. ANULAR el auto dictado el 19 de septiembre de 2019, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por la apoderada de MANUEL JOSÉ NARANJO VARGAS. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 60. 1 PAGE 7