República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 72.666 Ana María Barrios Sierra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1516-2014 Radicación N° 72.666 (Aprobado Acta No. 88) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014). ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Ana María Barrios Sierra, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la Armada Nacional, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por Ana María Barrios Sierra, en ocasión anterior promovió acción de tutela en contra de la Armada Nacional en aras de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba como escribiente o secretaria y ante la alegada falta de pronunciamiento sobre los derechos de petición presentados el 26 de noviembre de 2008 y 20 de febrero de 2009. 1.2.
El 16 de julio de 2009 La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó sus pretensiones. Contra esa determinación de interpuso recurso de apelación y el 1º de septiembre del mimo año la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal la revocó parcialmente y, en su lugar, tuteló su derecho fundamental de petición y ordenó: (…) al Comandante de la Armada Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a resolver la totalidad de las pretensiones contenidas en los memoriales calendados a 28 de noviembre del año pasado y 20 de febrero de 2009 sin que lo aquí dispuesto signifique el sentido en que deban ser contestadas.
En varias oportunidades acudió ante el A quo con el propósito de que iniciara el desacato en contra del Comandante de la Armada Nacional. Mediante autos del 20 de abril y 29 de noviembre de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se abstuvo de iniciar el incidente tras advertir que: (…) en verdad la entidad demandada atendió la solicitud de reintegro formulada por la actora en sus escritos de petición presentados los días 28 de noviembre y 20 de febrero de 2009, como le fuera ordenado por la Sala de Casación Penal de la H., Corte Suprema de Justicia en fallo de Tutela que se alega desatendido, pues con la expedición del oficio 343/MDCG-CARMA-IGAR-OFDISCA, le fue resuelta (sic) las inquietudes relacionadas con su y (sic) reintegro a la institución que ahora se encuentra demandando, pudiéndose deducir el enteramiento de aquella determinación por parte de la incidentista, con el hecho de haber sido aportada por ella misma a la actuación copia de la comunicación aludida.
Así se puede deducir el acatamiento del fallo de tutela emitido en el presente asunto, por parte de la autoridad demandada, aun dentro del término por aquella Colegiatura para esos efectos. Ana María Barrios Sierra presentó tutela en contra del referido Tribunal ante la vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad, por negarse a iniciar el incidente de desacato en contra de la Armada Nacional.
CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.
La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que la actora había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por el Tribunal Superior de Cartagena, dentro del trámite del incidente desacato promovido en contra del Comandante de la Armada Nacional.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela CSJ STP, 14 abr. 2011, rad. 53.709: (…) 2. Mediante fallo del 16 de julio de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena denegó por improcedente la acción de tutela incoada por ANA MARÍA BARRIOS SIERRA en contra de la Armada Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, trabajo e igualdad. 3.
Esta Sala de Decisión de Tutelas en providencia –radicado 43669- del 1º de septiembre de 2009 con ocasión del recurso de impugnación elevado por la accionante, revocó parcialmente la decisión y en su lugar tuteló el derecho fundamental de petición, en consecuencia dispuso: “ SEGUNDO.- ORDENAR al Comandante de la Armada Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a resolver la totalidad de las pretensiones contenidas en los memoriales calendados a 28 de noviembre del año pasado y 20 de febrero de 2009 sin que lo aquí dispuesto signifique el sentido en que deban ser contestadas.”
4. ANA MARÍA BARRIOS SIERRA acusando el no cumplimiento de la orden impartida en la decisión de tutela promovió ante el juez de primera instancia incidente de desacato, el cual se abstuvo de abrir, toda vez que previo requerimiento a la accionada, no encontró razón en la queja de la petente. Segunda acción de tutela No conforme con la determinación adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, ANA MARÍA BARRIOS SIERRA acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales señalando que: (i) con ocasión de la sentencia de tutela radicado 43669 solicitó su reintegro al cargo de secretaria -27 de febrero de 2009,11 de mayo y 1º de junio de 2010- sin que haya recibido respuesta positiva; y, (ii) conforme a lo anterior ha presentado dos solicitudes de incidente de desacato ante el Tribunal Superior de Cartagena, obteniendo por parte de aquél la misma decisión: abstenerse de abrirlo, desatendiendo así sus obligaciones.
Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, la actora reprocha los fundamentos de los proveídos mediante los cuales el Tribunal demandado se abstuvo de iniciar el incidente de desacato contra la Armada Nacional, tras constatar que la dicha entidad cumplió a cabalidad el fallo de tutela proferido en segunda instancia por esta Corporación (CSJ STP, 1 sep. 2009, rad. 43.699).
Nótese, además, que el mencionado fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 30 de junio de 2011, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria de la actora. Finalmente, se prevendrá a Ana María Barrios Sierra, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incursa en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Ana María Barrios Sierra. Segundo. Prevenir a la accionante para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incursa en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, a la accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera IMPEDIDO Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 29 a 49 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 59 a 71 ibídem. � Cfr. Folios 85 a 89 ibídem � Cfr. Folios 95 a 98 ibídem. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado No. T3110213.
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