Incidente de Desacato nº 106636 Luis Alfonso Coronado Arango JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1515-2019 Radicación n.° 106636 Acta 247. Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). I. ASUNTO Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, por el presunto incumplimiento del fallo de primera instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019, emitido por esta Sala de Decisión. II.
ANTECEDENTES
1. LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, porque no se habían resuelto los recursos de apelación que interpuso contra las providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, mediante las cuales, éste último despacho, le negó el beneficio administrativo de hasta de 72 horas y la prisión domiciliaria.
Al trámite de tutela, fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela. Con ocasión de las intervenciones, se logró establecer que: i) si bien, el expediente penal fundamento de la tutela se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de abril de 2019 para desatar el recurso de alzada, el día 8 siguiente, esa Corporación ordenó su devolución al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta capital para completar y organizar el expediente; ii) en cumplimiento, el Despacho de conocimiento llevó a cabo la tarea encomendada y luego, lo entregó al Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para enviarlo nuevamente al Tribunal, sin embargo, ello nunca se materializó. Al constatarse que el expediente se encontraba a cargo del citado Centro de Servicios, esta Sala de Decisión, mediante providencia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019 concedió el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y resolvió: «Ordenar al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio que, en el improrrogable término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación personal de la presente decisión, proceda adelantar las diligencias necesarias a fin de establecer la ubicación del proceso identificado con el número 11001600010720130020200, que se adelantó en contra de LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, luego de lo cual deberá ser enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá […], para que resuelva los recursos de apelación en contra de las determinaciones que negaron la concesión del permiso administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria».
2. LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO presentó escrito de desacato, donde expone que no se han resuelto los recursos de apelación. Refirió que se enteró que la carpeta se extravío y debió ser reconstruido. 3. Con ocasión del requerimiento previo efectuado dentro de este trámite incidental, se contó con la intervención del Juez Coordinador del Centro de Servicios accionado, quien informó que, luego de algunas gestiones administrativas -que describe en detalle-, se estableció que el expedienten se extravió. Indicó que, en tal virtud, se dispuso la reconstrucción del mismo[footnoteRef:1], labor que finalizó el 26 de julio del año en curso; misma fecha en que remitió nuevamente el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. [1: Así mismo, se dispuso la compulsa de copias penales y disciplinarias] A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cabeza del actual magistrado ponente expuso que: i) en efecto, el proceso arribó nuevamente a esa Corporación el pasado 29 de julio; ii) mediante auto del 31 del mismo mes, ordenó la reconstrucción del legajo de segunda instancia; iii) cumplido ello, ingresó nuevamente al Despacho al día siguiente -1 de agosto-; y, iv) pese al alto volumen de asunto a su cargo, dio prioridad al asunto, por lo que, el 11 de septiembre se registró proyecto de decisión. III.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).
En el presente asunto, esta Sala de Decisión, mediante fallo de primera instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019 ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá ubicar el proceso 11001600010720130020200, seguido contra LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO y remitirlo a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, para que, esa Corporación se pronunciara sobre los recursos de apelación formulados contra las decisiones de 5 y 13 de diciembre de 2018, mediante las cuales, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá le negó el beneficio administrativo de hasta 72 hora y el sustituto de la prisión domiciliaria.
Con ocasión del traslado que durante este trámite se corrió al Centro de Servicios accionado y al Tribunal Superior de Bogotá, se conoció que, finalmente, no fue posible ubicar el expediente. Sin embargo, en aras de cumplir la orden de tutela, se llevó a cabo su reconstrucción. Tarea que, con la participación del Despacho de Conocimiento de esta ciudad, culminó el 26 de julio; por lo que, el expediente fue nuevamente entregado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el día 29 siguiente.
De otra parte, esa Corporación, mediante auto del 31 del mismo mes, ordenó la reconstrucción del legajo de segunda instancia. Cumplido ello, ingresó nuevamente al Despacho al día siguiente -1 de agosto- y consultada la página web de la Rama Judicial, se constata que, el 18 de septiembre de 2019, se emitió decisión de segunda instancia[footnoteRef:2], en el sentido de abstenerse de conocer de las impugnaciones. [2: La anotación plasmada corresponde a la siguiente: «fecha actuación: 18 sep 2019; actuación: auto interlocutorio (otros); anotación: se abstiene de resolver el recurso de apelación formulado por Luis Alfonso Coronado Arango contra el auto proferido por el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento que negó la solicitud de prisión domiciliaria» ] Lo anterior, permite concluir que, el Centro de Servicios Judiciales accionado atendió la orden constitucional, pues, ante la imposibilidad de ubicar físicamente el expediente, adoptó las medidas administrativas adecuadas, que permitieron superar la situación, a través de la reconstrucción del proceso, además de la compulsa de copias penales y disciplinarias.
En lo que refiere a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con lo informado por el Despacho a cargo del asunto y la verificación de actuaciones en la página web, se conoció que, el pasado 11 de septiembre de 2019, se radicó proyecto y que, el 18 de septiembre siguiente emitió la decisión de «abstenerse de resolver» Ahora, sobre la providencia adoptada por el Tribunal, basta señalar que, el propósito de la orden de tutela fue lograr que el expediente fuera remitido a esa Corporación para emitir pronunciamiento de segunda instancia; ello para señalar que los términos que se haya resuelto la reclamación, son ajenos al juez constitucional.
Así las cosas, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo del «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio» (CC T–188–2002, T–171–2009 y T–123–2010, entre otras), el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado, razón por la cual, mal haría en adelantarse incidente de desacato, cuando lo cierto es que, como pasó de exponerse, se dio cumplimiento al mandato constitucional.
Finalmente, frente a la inconformidad manifestada por CORONADO ARANGO en el escrito de incidente, por la presunta omisión del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en negarse a recibir los «cómputos de redención de pena, la calificación de conducta y solicitudes de libertad condicional», se aclara al actor que, en este trámite únicamente, se debate el cumplimiento del fallo de tutela STP9473-2019.
Sin embargo, está facultado promover acción de tutela por separado, en caso de que así lo considere. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Comuníquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8