Micelio
ATP1515-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela N° 72.666 Ana María Barrios Sierra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1515-2014 Radicación N° 72.666 (Aprobado Acta No. 88) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por Ana María Barrios Sierra en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena por la presunta vulneración de sus derechos de sus derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. Según lo relatado por Ana María Barrios Sierra, en ocasión anterior promovió acción de tutela en contra de la Armada Nacional en aras de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba como escribiente o secretaria y ante la alegada falta de pronunciamiento sobre los derechos de petición presentados el 26 de noviembre de 2008 y 20 de febrero de 2009. 1.2.

El 16 de julio de 2009 La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó sus pretensiones. Contra esa determinación de interpuso recurso de apelación y el 1º de septiembre del mimo año la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal la revocó parcialmente y, en su lugar, tuteló su derecho fundamental de petición y ordenó: (…) al Comandante de la Armada Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a resolver la totalidad de las pretensiones contenidas en los memoriales calendados a 28 de noviembre del año pasado y 20 de febrero de 2009 sin que lo aquí dispuesto signifique el sentido en que deban ser contestadas. 1.3.

En varias oportunidades acudió ante el A quo con el propósito de que iniciara el desacato en contra del Comandante de la Armada Nacional. Mediante autos del 20 de abril y 29 de noviembre de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se abstuvo de iniciar el incidente tras advertir que: (…) en verdad la entidad demandada atendió la solicitud de reintegro formulada por la actora en sus escritos de petición presentados los días 28 de noviembre y 20 de febrero de 2009, como le fuera ordenado por la Sala de Casación Penal de la H., Corte Suprema de Justicia en fallo de Tutela que se alega desatendido, pues con la expedición del oficio 343/MDCG-CARMA-IGAR-OFDISCA, le fue resuelta (sic) las inquietudes relacionadas con su y (sic) reintegro a la institución que ahora se encuentra demandando, pudiéndose deducir el enteramiento de aquella determinación por parte de la incidentista, con el hecho de haber sido aportada por ella misma a la actuación copia de la comunicación aludida.

Así se puede deducir el acatamiento del fallo de tutela emitido en el presente asunto, por parte de la autoridad demandada, aun dentro del término por aquella Colegiatura para esos efectos. 1.4. Ana María Barrios Sierra presentó tutela en contra del referido Tribunal ante la vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad, por negarse a iniciar el desacato en contra de la Armada Nacional. 2.

El doctor Gustavo Enrique Malo Fernández mediante auto del 17 de marzo de 2014, manifestó su impedimento para conocer el amparo bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió las providencias del 16 de julio de 2009, 20 de abril y 29 de noviembre de 2010, mediante las cuales resolvió el primer amparo propuesto por la actora y se abstuvo de iniciar el prenombrado incidente, cuando fungía como Magistrado del Tribunal demandado.

CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “ dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”. De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, toda vez que suscribió las decisiones mediante las cuales se abstuvo de iniciar el trámite de desacato promovido por la accionante, cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al Magistrado que participó en la actuación penal que será objeto de estudio.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, apartándolo del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 29 a 49 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 59 a 71 ibídem. � Cfr. Folios 85 a 89 ibídem � Cfr. Folios 95 a 98 ibídem. � Cfr. folio 141 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 85 a 89 ibídem � Cfr. Folios 95 a 98 ibídem. PAGE 6