República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 72.632 Jorge Eduardo Rubiano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1514-2014 Radicación N° 72.632 (Aprobado Acta No. 88) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por Jorge Eduardo Rubiano contra la Sala Penal del Tribunal Superior y la Fiscalía 14 Seccional, ambas de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Del engorroso escrito de tutela se desprende que el accionante acude al juez constitucional para plantear dos situaciones, así: 1.1. En ocasión anterior, el actor incoó tutela en contra de las Fiscalías 14, 39, 40 y 48 Seccionales de Cartagena, por no darle impulso a las investigaciones penales en las que aquél ostenta la calidad de parte.
El 19 de julio de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad negó sus pretensiones. Contra esa determinación el peticionario interpuso recurso de apelación y el 28 de septiembre de ese año la Sala de Casación Penal de esta Corporación (CSJ STP, 28 sep. 2010, rad. 50114) la revocó y, en su lugar, tuteló sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y ordenó: (…) a las Fiscalías Treinta y Nueve y Cuarenta Seccionales de Cartagena, resolver con celeridad los asuntos de su conocimiento, a los cuales se hizo referencia en la parte motiva de esta decisión, con estricto cumplimiento de los términos procesales sin que ello implique vulneraciones a los derechos de defensa de las otras partes e intervinientes.
En varias oportunidades acudió ante el A quo con el propósito de que iniciara el desacato en contra de los despachos judiciales accionados. Mediante autos del 28 de marzo de 2011 y 23 de julio de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se abstuvo de iniciar el incidente tras advertir que las incidentadas actuaron con celeridad y diligencia e impulsaron las diligencias que tenían a su cargo. 1.2.
De otro lado, el accionante presentó denuncia penal en contra de Diana Lucía Lequerica y José Ricardo Torres Paniagua, investigación que le correspondió por reparto a la Fiscalía Seccional 14 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública. Los procesados fueron vinculados a dicho trámite mediante diligencias de indagatoria y el 14 de enero de 2014 se profirió resolución de preclusión de la instrucción a favor de éstos.
Contra esa determinación el quejoso interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue despachado en forma desfavorable el 28 de febrero del presente y, el segundo, se encuentra en trámite. 1.4. Jorge Eduardo Rubiano instauró acción tutela contra los referidos despachos judiciales, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por no iniciar el incidente de desacato instaurado en contra de las Fiscalías 39 y 40 Seccionales de Cartagena y al haber precluido la investigación a favor de Diana Lucía Lequerica Alemán y José Ricardo Torres Paniagua. 2.
El doctor Gustavo Enrique Malo Fernández en auto del 18 de marzo de 2014, manifestó su impedimento para conocer el amparo bajo las previsiones de las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió la providencia del 23 de julio de 2012, mediante la cual resolvió declarar la inexistencia del incumplimiento alegado por el incidentista, cuando fungía como Magistrado del Tribunal demandado.
CONSIDERACIONES Los numerales 4º y 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causales de impedimento que el funcionario haya “manifestado su opinión sobre el asunto materia el proceso” y h aber “ dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”, respectivamente. De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto proceden las causales de impedimento manifestadas por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, toda vez que suscribió los autos mediante los cuales ordenó no dar trámite al desacato promovido por el accionante, cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a las causales invocadas, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al Magistrado que participó en la actuación penal que será objeto de estudio.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 185 a 207 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 208 a 225 ibídem. � Cfr. folios 99 al 116 ibídem. � Cfr. folios 27 a 30 ibídem. � Cfr. folio 162 a 164 ibídem PAGE 6