CUI 52001220400020210017601 Tutela de 2ª instancia No. 118286 EVELYN ELISABETH GÓMEZ CÓRDOBA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1513 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 118286 Acta No. 211 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la accionante EVELYN ELISABETH GÓMEZ CÓRDOBA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto el 12 de julio de 2021, que negó por improcedente el amparo promovido contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE y la Fiscalía 50 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1. La Fiscalía 50 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio adelanta actualmente proceso de extinción bajo el radicado No. 2020-00058 E.D., sobre 18 bienes inmuebles, 4 motocicletas y 4 sociedades o establecimientos de comercio, que se afirman ser producto de las actividades al margen de la ley relacionadas con el tráfico de sustancias controladas utilizadas para la elaboración de estupefacientes, atribuidas a los capturados dentro de la operación Calima. 2.
Entre los bienes que se afectaron y sobre los que se ordenaron las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo se encuentra el bien inmueble urbano distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 240-143495 registrado como de propiedad de la señora Yumary Yamile Gómez Córdoba, habiéndose dejado bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE en su calidad de secuestre, para ejercer su administración de acuerdo con su competencia y dentro de los lineamientos legales señalados en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y Ley 785 de ese año. Entidad que ha realizado diversas gestiones comerciales tendientes a la enajenación temprana del activo. 3.
Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de apertura del periodo probatorio, ordenado mediante resolución del 17 julio de 2019.
4. EVELYN ELISABETH GÓMEZ CÓRDOBA, quien afirma que lleva ocupando el inmueble en mención desde que fue adquirido por su hermana Yumary Yamile Gómez Córdoba, dio a conocer que el 15 de junio de 2021 recibió un documento denominado «solicitud de entrega material de bien inmueble», en el que se le notifica la Resolución 0635 del 12 de marzo de 2021 de la Sociedad de Activos Especiales que así lo ordena, resolución que considera pone en riesgo su derecho fundamental al trabajo y los de interés superior de su hija menor de edad, toda vez que le obliga a buscar de manera urgente una nueva residencia. 4.1.
Denunció que al conocer de la apertura del proceso extintivo de dominio, en el que su hermana está demostrando la adquisición lícita del inmueble, solicitó mediante apoderado la legalización de la ocupación del mismo ante la Regional Sur Occidente de la SAE, empero, ningún funcionario se presentó a la legalización reclamada para efectos de continuar habitando el inmueble hasta la definición del trámite de extinción. 5.
Sustentado en este marco fáctico y procesal, EVELYN ELISABETH GÓMEZ CÓRDOBA acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, familia, trabajo, «interés superior de su hija menor», vivienda digna, propiedad y «buena fe». Su pretensión es que se ordene a la SAE revocar y suspender la orden de desalojo emitida mediante Resolución 0635 del 12 de marzo de 2021, y, en su lugar, disponer que proceda dicha entidad a fijar fecha y hora para realizar la diligencia de arrendamiento y/o ocupación del inmueble.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 23 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto avocó el conocimiento de la acción y dispuso la notificación de los accionados, así como la vinculación de ASISCO Corredores Inmobiliaria y la Fiscalía Sexta adscrita a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, los que acudieron al trámite exponiendo cada uno las actuaciones que ahora son objeto de la acción constitucional.
En la misma decisión, se decretó como medida provisional la suspensión de la orden de desalojo contenida en la Resolución 0635 del 12 de marzo de 2021, que fuera notificada a la accionante el 15 de junio del año en curso, hasta tanto se resuelva de fondo la presente demanda constitucional de tutela. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo solicitado.
De manera preliminar precisó que al no ser la accionante titular de derecho real alguno respecto del bien inmueble sobre el cual recae la orden de entrega emitida por la Sociedad de Activos Especiales mediante Resolución 0635 del 12 de marzo del 2021, en tanto que el mismo es de propiedad de su hermana Yumary Yamile Gómez Córdoba, no estaría entonces legitimada en la causa por activa para atacar a través de este medio la legalidad del acto administrativo.
Al margen de lo anterior, advirtió que la demandante reportó que aunque no es la propietaria del bien objeto de tutela, lo cierto es que habita dentro del mismo junto con su pareja y su hija menor de edad, de suerte que este hecho permite consolidar la legitimación en la causa por activa que se requiere, en cuanto a determinar si la orden de desalojo adoptada por la SAE socavó o amenazó sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar, incluido el interés superior de la menor.
Concluyó así que no se ha acreditado la vulneración o amenaza de derechos fundamentales de los que sea titular la actora y/o su grupo familiar por parte de la entidad demandada, pues se le informó con antelación de 8 días sobre la diligencia de desalojo del respectivo bien inmueble y, además, se le indicó la posibilidad de coordinar la entrega voluntaria del mismo, de suerte que no se advierte arbitrariedad o capricho en el mentado procedimiento por parte de la SAE, ya que nunca dicha determinación ha sido sorpresiva, así que la intervención del juez constitucional en este evento se encuentra vedada.
LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. Como soporte argumentativo de la alzada reitera los argumentos contenidos en el libelo inaugural y destaca, que en este caso, no se estructura alguna de las causales que, al tenor del artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 que modificó el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, imponen llevar a cabo la venta temprana del inmueble, máxime cuando el proceso de extinción no ha finalizado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en una irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida.
El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales de EVELYN ELISABETH GÓMEZ CÓRDOBA, los cuales se afirman vulnerados a partir de la orden de desalojo emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE sobre el bien inmueble habitado por la accionante y su grupo familiar. Orden expedida con ocasión del proceso de extinción de dominio que actualmente se adelanta, entre otros, respecto de dicho bien, cuya propiedad aparece registrada a nombre de la señora Yumary Yamile Gómez Córdoba, hermana de la aquí demandante.
En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).
En este caso, la Corporación de primera instancia, mediante auto del 23 de junio de 2021, ordenó vincular al trámite constitucional a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE, la Fiscalía 50 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, ASISCO Corredores Inmobiliaria y la Fiscalía Sexta adscrita a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, pero omitió integrar el contradictorio con la propietaria del bien inmueble destinatario de la orden de desalojo cuestionada en esta sede, circunstancia que impidió que tuviera conocimiento de esta actuación y ejerciera su derecho de defensa, no obstante ostentar la calidad de tercera con interés en las resultas de la presente acción, por ser la persona vinculada al proceso de extinción de derecho de dominio que dio origen a la medida que ahora pretende dejar sin efecto la accionante.
Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía el deber de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad, se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 23 de junio de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Pasto, admisorio de la demanda de tutela, para que comunique en debida forma la interposición de la acción a la señora Yumary Yamile Gómez Córdoba, a efecto de integrar debidamente el contradictorio.
Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 23 de junio de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Pasto, admisorio de la demanda de tutela, para que comunique la interposición de la acción a la señora Yumary Yamile Gómez Córdoba, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. 2.
DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12