DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1511-2023 Radicación 97488 Acta 225. Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Jhon Frank Gómez Noreña1, con el fin de que se suprima en la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso radicado bajo el número 05376600033920128000601. 1 Ingresó al despacho el 17 de noviembre de 2023 Tutela 1а Instancia No. 97488 CUI: 25000220400020180008601 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 2 ANTECEDENTES Mediante decisión STP8374-2018, 21 jun. 2018, esta Sala de Casación Penal resolvió la impugnación a la acción de tutela promovida por Jhon Frank Gómez Noreña en contra del Juzgado Penal del Circuito, en la que el actor aducida su vulneración de los derechos fundamentales de petición, a la dignidad, a la integridad personal, a la salud, a la vida, a la honra, a la igualdad, a la intimidad y al debido proceso.
En esa oportunidad, Gómez Noreña manifestaba haber presentado sendas peticiones ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas sin que hubieran sido resueltas, peticiones relacionadas con acciones de tutela que interpuso en contra del “Centro de Atención y Tratamiento del Penal”, tutela en contra de “órganos de control”, tutela en contra de autoridades que han recibido sus escritos y que no han dado respuesta “con los escritos enviados en el mes de diciembre a varios destinatarios”, “petición dirigida a la Dirección de Atención y Tratamiento del Inpec, relacionada con arbitrariedad del Centro de Evaluación y Tratamiento (CET) y demás peticiones que ha enviado al juzgado para ser sometida a “REPARTO” como impugnaciones en contra de acciones de tutela que han sido falladas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.
El 4 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que el trámite adelantado por el Juzgado Promiscuo Tutela 1а Instancia No. 97488 CUI: 25000220400020180008601 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 3 de Guaduas no resultó contrarió a la ley, pues ese despacho, remitió las acciones de tutela que no eran de su competencia, a las autoridades judiciales pertinentes.
El 21 de junio de ese mismo año, esta Sala, confirmó el fallo de primer grado. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2023, y allegado a este despacho el día 26 siguiente, Jhon Frank Gómez Noreña solicitó “realizar las gestiones necesarias para suprimir, de la base de datos de consulta de procesos disponible a terceros en la web de la entidad, la información acusada”, relacionada con el proceso penal 05376600033920128000601, por cumplimiento de la pena.
Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acreditará, jurídicamente, la extinción de una eventual condena emitida en su contra. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. Tutela 1а Instancia No. 97488 CUI: 25000220400020180008601 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 4 En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando Tutela 1а Instancia No. 97488 CUI: 25000220400020180008601 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 5 jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En el presente caso, Jhon Frank Gómez Noreña solicitó la supresión de la información que respecto de él obra, relacionada con el asunto con radicación 05376600033920128000601, del cual, dice, ya operó la extinción de la pena a su favor.
Sin embargo, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción. Y, además, al revisar la decisión adoptada por esta Sala en STP8374-2018, tampoco se advierte que se haya resuelto algo asociado al radicado 05376600033920128000601, en la medida que el objeto de la tutela estaba dirigido a cuestionar el trámite que el Juzgado Promiscuo de Guaduas había realizado en otras acciones de igual naturaleza.
En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición formulada dentro de este asunto. 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. Tutela 1а Instancia No. 97488 CUI: 25000220400020180008601 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 6 Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.
Comuníquese y cúmplase. Nubia Yolanda Nova García Secretaria