República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 72.537 Iojeved Katzir Arzti y otras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1510-2014 Radicación N° 72.537 (Aprobado Acta No. 88) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Iojeved Katzir Artzi, Batsheva Katzir Arzti y Rajel Katzir Artziniga ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la libertad de cultos por parte de varios despachos judiciales.
ANTECEDENTES 1. Antecedentes En farragoso y extenso escrito, las accionantes expusieron en el acápite de hechos, entre otros, que: (…) los diferentes despachos públicos de los funcionarios públicos incursos en esta tutela, mediante decisiones contrarias a la ley y todo tipo de irregularidades como presunta concusión, y Dec 1482 del 30 de Nov de 2011 por la condición de judías ortodoxas, ultrajándonos por pertenecer al grupo social elevado y distinguido en le (sic) país y a causa s (sic) de no tener una tarjeta profesional de abogadas en Colombia siendo discriminadas, los aquí accionados en aras de poder apropiarse indebidamente de un lote de terreno y 70.000.000.oo millones de pesos moneda legal colombiana, LA SEÑORA LIGIA ESTELA RODRIGUEZ MAYORGA en cabeza de su abogado LUIS FELIPE DIAZ DIAZ, denuncian penalmente a las accionantes en esta acción de tutela, el 11 de julio de 2009, radicado conocido con el No 110016000050200912287 por estafa agravada, concierto para delinquir, falsedad en documento privado y que conoció el despacho 102 Seccional unidad 1 de patrimonio de Bogotá. (…) Los señores LIGIA RODRIGUEZ MAYORGA, LUIS FELIPE DIAZ DIAZ, en su escrito temerario de denuncia con rad 110016000050200912287 manifiestan claramente que nos creemos “extraterrestres, seres superiores y no le (sic) darle la mano a los hombre somos criticadas, deshonradas pero sin importar que según nuestra cultura es el varón quien no debe tocar a la mujer, por sus 7 niveles menos de evolución, pero que ante el Mundo secular tomamos las mismas medidas de pureza, pues hombres son de todas maneras, además es una actuación que hacemos de manera sistemática, mecánica, sin proferir palabra alguna por su condición de hombre en este plano y vida, de tal manera señora JUEZ que esa (sic) no es motivo para ser discriminadas y querer depredarnos. Es importante anotar que el mismo señor LUIS FELIPE DIAZ DIAZ, declara ante el fiscal 15 especializada que “lo único que quería era hacernos devolver los dineros invertidos por sus cliente” (sic) pero de que (sic) manera? Sabía que solo bajo la extorsión que quedo (sic) en tentativa, el constreñimiento ilegal, y arreglos con algunos despachos haciendo consunción lo lograrían.
Primero-1 era una sociedad legalmente constituida, segundo-2 el escaros capital de la señora LIGIA ESTELLA RODRIGUEZ, quedo (sic) invertido en gastos de l (sic) empresa, como ella misma lo reconocen sus escritos y la auditoria lo grita, además que tal nosotras utilizar los mismos mecanismos por le (sic) capital social de nosotras que se perdió que se ascendia (sic) a la suma de $3.140.000.000.oo como las empresarias de siempre; luego entonces LIGIA ESTELLA RODRGUEZ (sic) MAYORGA no fue estafada su SEÑORIA., sin que el rad. 110016000050200912287 de la fiscalía 40 local lo utilizo (sic) cono una treta para hacer mediante arreglos con algunos despachos públicos, concusión y lograr de esta manera legalizar la extorsión. (…) De las señoras fiscales NINA PATICIA LEUDO OSPINA FISCAL 15 ESPECIALIZADA UNSEC AÑO 2011 2012, PATRICIA YAKELINE FERIA BELLO FISCAL 63 delegada ante el tribunal de Bogotá, BERTHA FLORIAN FLORIAN, fiscal 58 delegada ante el tribunal superior de Bogotá, las 3 funcionarias en presunta manipulación y contubernio no declaran l a (sic) unidad procesal que habían entre los tres radicados, pues le correspondía conocer a la señora PATRICIA YAKELINE FERIA BELLO, investigación que envió el VECEPRESIDENTE (sic) DE LA REPUBLICA DOCTOR ANGELINO GARZON y que perteneció a la señora fiscal 63 delegada ante el tribunal superior de Bogotá, este radicado existió ante del radicado presentado por las accionantes y que conoció la señora fiscal BERTHA FLORIAN FLORIAN, fiscal 58 unidad delegada ante tribunales, radicado que fue archivado mediante archivo irregular, a su vez la señora fiscal NINA PATRICIA LEUDO OSPINA conocía del radicado por extorsión, en el cual se encontraban incursos particulares como fiscales, la señora NINA PATRICIA LEUDO en presunta manipulación anula los testigos de forma irregular, intimida a las victimas (sic) con todo tipo de comentarios para que no declaren ni cuenten los hechos, y quien por competencia a su vez, no podía seguir la investigación al encontrarse fiscales incursos en los punibles denunciados, le correspondía a una delegada ante le (sic) tribunal de Bogotá, que era la señora fiscal 58 delegada ante el tribunal superior de Bogotá declarar unida (sic) procesal con l a (sic) fiscal 63 delegada ante el tribunal, el punto es que ninguna investigo (sic) y archivaron en archivos irregulares, con todo tipo de mofa y burla y de insultos en contra de las victimas (sic) y accionantes de esta tutela, pues de enfermedades mentales no nos bajan y de sufrir de presunta paranoia, hasta el punto de rayar en antisemitismo, pues la señora YAKELINE FERIA BELLO, en su archivo dice “quien es de dudosa nacionalidad israelita” cuando todo el mundo sabe que los judíos no necesitamos nacer en ISREL (sic) PARAS SER JUDIOS Y PRACTICAR NUESTRAS COSTUMBRES EN CUALQUIER PARTE DE LA TIERRA, así no Estemos reconocidos ante la embajada de ISRAEL, hay sentencia en la corte Suprema de justicia donde muy claramente dice que la persona es según sus costumbres y creencias como en este caso donde a falta de un registro en la embajada del ESTADO DE ISRAEL, nuestras costumbres son las de nuestros ancestros judíos ortodoxos, durante toda la vida y seguiremos siendo hasta morir.
En aparte seguido denominado pretensiones, solicitaron: (…) 2- Ordenar al fiscal 2 JAVIER CARDENAS Especializado unidad contra el terrorismo y secuestro en el rad: 1100016000050201214843 que declare el rad: 110016000049200912287 de la fiscalía 40 local unidad 3 de patrimonio de Bogotá, como parte del punible de extorsión ejecutado por la señora LIGIA ESTELLA RODRIGUEZ MAYORGA Y SU APODERADO LUIS FELIPE DIAZ DIAZ. 3- TERCEROS ORDENAR en un termino (sic) de 48 horas y Amparando (sic) el derecho al debido proceso, vida honrra (sic), tranquilidad. el (sic) cese de toda descremación (sic) en contra de las aquí accionantes, Ordenar (sic) a la fiscal 40 local unidad 3 de patrimonio, que tome en cuenta todo el acerbo (sic) probatorio de 4.000 folios de pruebas, la atipicidad de l a (sic) conducta advertida por la señora fiscal SONIA RESTREPO AGUDELO y haga el cambio de solicitud de causal por la de causal especial de preclusión contemplada en C.P.P. ante la JUEZ 14 P.M.C. 4- Ordenar al señor JORGE EDUARDO ROJAS PINZON Director del programa de Protección especial a victimas (sic) y testigos de la fiscalía General de la nación año 2014 en un termino (sic) de 48 horas, dar medidas de protección especiales a favor de la familia KATZIR ARTZI. 5 – Ordenar los archivos en un término de 48 horas de las investigaciones Con radicados RAUL GUTIERREZ ZAMBRANO fiscal 118 local unidad 8 año 2013 de MONICA CECILIA LOZANO ORTEGA CONTRA RAJEL KATZIR, y Rad: 110016000050201109368 fiscalía 163 local que esta (sic) activo por calumnia, injuria de ALBERTO HERNANDEZ MELO CONTRA RAJEL KATZIR. 6- Ordenar a la fiscal 266 locales (sic) unidad 11 y en un término de 48 horas, partir unidad procesal de escrito de denuncia en el rad. 110016000050201214816, para que envié (sic) a asignaciones de la fiscalía general de la nación y se asigne a una seccional y se adelante investigación ANTISEMITISMO y discriminación Dec 1482 del 3 de NOV DEL 2011. 7- Amparando el derecho al debido proceso, el derecho a la honra, a la libertad, la paz, la tranquilidad, la ancianidad de nuestra madre y el cese de toda descremación (sic), persecución para extorsionar, Ordenar (sic) en un termino (sic) de 48 horas a la señora LIGIA ESTELLA RODRIGUEZ MAYORGA Y SU APODERADO LUIS FELIPE DIAZ DIAZ, el desistimiento del radicado 110016000049200912287. 9 Ordenar la (sic) despacho de la fiscalía 40 local, y en un termino (sic) de 48 horas expida ordenes (sic) a medicina legal a especialistas gastroenterólogo y del sistema nervioso central, a las señoras SARA ARTZINIGA IERUSHUM, IOJEVED KATZIR ARTZI, BASHEVA KATZIR ARTZI, RAJEL KATZIR ARTZINIGA.
Ante la poca claridad respecto de las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones frente a cada una de ellas y, previo a avocar conocimiento de la acción, mediante auto del 19 de marzo de 2014, se requirió a las accionadas para que precisaran tales aspectos. Las actoras allegaron escrito en el que reiteraron varios de los puntos expuestos en la demanda e indicaron que el amparo se incoó contra las autoridades que se relacionan a continuación, sin señalar los motivos por los que consideran que cada una de ellas trasgredió sus garantías fundamentales, así: (…) MARIA CLARA FIGUERIA SILVA (asistente de fiscal 102 seccional unidad 1 patrimonio de Bogotá año 2009 a 2013, MONICA CECILIA LOZANO ORTEGA fiscal 102 (…), ALBERTO HERNANDEZ MELO delegado del ministerio publico (sic) año 2009 personería penal 2010, El (sic) investigador técnico del C.T.I. SAMUEL año 2009 2010, JORGE EDUARDO CARRANZA PIÑA, Director seccional de fiscalía de Bogotá (…), JAIME FRANCO GOMEZ FISCAL 309 SECCIONAL UNIDAD 1 DE PATRIMO BOGOTA año 2010 y 2011, JUAN CARLOS MOLINA O fiscal 309 seccional unidad 1 patrimonio económico de Bogotá 2009, LUIS CARLOS BENITEZ CORONADO fiscal 209 seccional unidad 1 de patrimonio de Bogotá 2011, ABEL HUMBERTO RUIZ técnico del C.T.I. año 2009, 2011, PATRICIA CONTRERAS PEREZ año 2009, 2010, JAIRO MOTTA técnico de C.T.I. DE Bogotá año 2011, JUSTO PORRAS fiscal 309 seccional unidad 1 de patrimonio económico año 2013, OMAR FLOREZ VANEGAS delegado del ministerio publico (sic) de personería de Bogotá penal 2, MIRTHA PATRICIA BEJARANO Jefe de penal 2 personería de Bogotá año 2009, señor RODRIGO MEZA, director secciona de fiscalías año 2010, 2011, 2012, JAIRO JAUREGUI abogado de jurídicas de dirección seccional de fiscalías de Bogotá, NINA PATRICIA LAUDO fiscal 15 especializada unidad contra la extorsión y secuestro, MERY PATRICIA CONEJO coordinadora unidad contra la extorsión y el secuestro de Bogotá, PATRICIA FERIA BELLO fiscal unidad delgada (sic) ante tribunales de Bogotá, BERTHA FLORIAN FLORIAN fiscal 58 especializada ante tribunales de Bogotá, MERCY CRISTINA MENDES fiscal 40 local unidad 3 patrimonio de Bogotá año 2013, LEONARDO MARTINEZ CELY fiscal 40 local unidad 3 patrimonio de Bogotá año 2013, MIRIAM LUSY LASSO coordinadora de unida 1 d (sic) patrimonio año 2009, LEYDY MARTINEZ LEAL perito contable unidad de administración publica (sic) de Bogotá 2010, MARTHA MAGNOLIA ORTEGA BETANCOURTH coordinadora de unidad 1 de patrimonio de Bogotá, EDGARDO ARIZA GOMEZ delgado (sic) del ministerio publico (sic) personaría (sic) de Bogotá penal 1, JEJUS ORLANDO YAÑEZ Abogado litigante, MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ CAÑA JUEZ 13 PENAL DE CONOCIMIENTO DE Bogotá, PAULA ANDREA RAMIREZ Directora de agencias especiales de delgados (sic) de ministerio publico (sic) de Bogotá, RAFAEL VELEZ Magistrado del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, VIVIANA MORALES HOLGUIN fiscal General de la Nación año 2009, MARTHA LILIANA ANGEL MENDIETA fiscal 253 local unidad 11 de Bogotá, EILEN TORRES PUENTES fiscal 333 local unidad de penas y sentencias anticipadas de Bogotá, NANCY RAMIREZ GONZALES, JORGE GARCIA, ELKA VANEGAS AHUMADA Directora Nacional de Fiscalías año 2013, EDUARDO MONTEALEGRE LINETH FISCAL (sic) GENERAL DE LA NACION, RODRIGO ROCHA ZUERO Coordinador de unidad 8 local de Bogotá 2013, EDUARDO ORDOÑEZ Procurador General de la nación, NANCY YANETH TRIANA veeduría de la fiscalía general de la nación año 2012, RAUL GUTIERREZ ZAMBRANO fiscal 118 local unidad 4año (sic) 2013, JUEZ CINCUENTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE GARANTIAS año 2013, JUEZ 61 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS año 2013, MARTHA LUCIA GUEVARA GAONA, JORGE EDUARDO ROJAS PINZON Director del programa de Protección especial a victimas (sic) y testigos de la fiscalía General de la nación año 2013, MIRIAM QUINTERO GUEVARA, JUEZ 23 PENAL MUNICIPALL CON FUNCIN (sic) DE GARANTIAS, MARCELA ROLDAN CERDA JUEZ 30 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE GARANTIAS año 2010, JAVIER ARMANDO FLETSHER PLAZAS MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA.
JAVIER FERNANDO CARDENAS Fiscal 2 especializado unidad contra la extorsión y el secuestro de Bogotá, Dra. MAYERLY A fiscal 118 local unidad 8 de querellables de Bogotá, LIDA ACERO fiscal 40 local unidad 3 de patrimonio económico de Bogotá. Asimismo, reiteró las pretensiones solicitadas en el libelo de la tutela. CONSIDERACIONES La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
No obstante, es necesario indicar que pese a que el amparo está dotado de un alto contenido de informalidad, no es menos cierto que debe guardar un mínimo de coherencia lógica respecto de los hechos que las actoras consideran que han contribuido a la vulneración de los derechos fundamentales que se invocan respecto de la parte demandada, pues a partir de dicha información corresponde al juez constitucional identificar el problema jurídico planteado por el accionante, con el propósito de establecer la legitimidad por activa, las autoridades o entidades que deben vincularse al contradictorio y la temeridad, entre otros, por manera que si resulta defectuosa la comprensión de la demanda, el artículo 17 del decreto 2591 de 1991, contempla la posibilidad de solicitar al demandante la aclaración del escrito.
Precisamente la norma mencionada en el parágrafo anterior, dispone que “si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”, precepto que autoriza al operador judicial que le correspondió conocer del asunto, a rechazar la acción de tutela cuando, no obstante haber requerido al libelista guardó silencio o habiéndose pronunciado al respecto no se subsanaran los defectos argumentativos.
Para el caso en estudio, se tiene que ante la incomprensible demanda constitucional invocada frente a los hechos, pretensiones y despachos accionados, se procuró velar por el respeto de las garantías y derechos fundamentales que le asisten al accionante al presentar la acción de tutela, razón por la que se ordenó requerir a las peticionarias para que precisaran dichos aspectos, sin que a pesar de ello, fuera posible determinar con mediana coherencia las autoridades que demandan en concreto y qué hechos o actuaciones son las censuradas, ya que el segundo escrito resultó igual de confuso que el inicial, pues además de incluir otros despachos judiciales, no aclararon los supuestos fácticos y las pretensiones respecto de cada uno de ellos.
Es así, que pese a que el requerimiento fue cumplido por las actoras, los propósitos no fueron cumplidos, pues además de la necesidad de conocer el objeto del amparo, se requería precisar las decisiones, los demandados y las solicitudes que tiene frente a cada uno de ellos, pues a partir de dicha información, no sólo se podría determinar la legitimidad con la que actuaban en cada caso, sino que además se revisaría el tema de la temeridad ante la tutela que aquéllas reconocen haber interpuesto (ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá) y la que conoció esta Corporación (CSJ STP, 26 abr. 2012, rad. 59.834) dentro de la acción incoada por Solangel Martínez Arciniegas y/o Rajel Katzir Artziniga, por lo cual se hacía necesario establecer los hechos nuevos para descartar acciones temerarias.
Darle trámite al presente asunto, sería tanto como contrastar los fines del mecanismo excepcional y vulnerar los derechos fundamentales de las quejosas, cuando no se tiene claridad del problema jurídico que debe resolverse por la dispersa e incoherente información suministrada, motivo por el cual lo procedente es rechazarlo de plano, en tanto las aquéllas incumplieron con la carga mínima de claridad y diligencia que se traduce en la presentación de los elementos básicos de la situación de hecho que permita comprender la pretensión reclamada y así poder estudiar la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, se rechazará la demanda de tutela interpuesta por Iojeved Katzir Artzi, Batsheva Katzir Arzti y Rajel Katzir Artziniga advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como tampoco proceden recursos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por Iojeved Katzir Artzi, Batsheva Katzir Arzti y Rajel Katzir Artziniga, de conformidad con la parte motiva de esta determinación. Segundo. Comuníquese la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Según lo relatado por las actoras, antes se llamaban Doris Yolanda, Clara Inés y Solangel Martínez Arciniegas. � Cfr. Folio 358 – cuaderno No. 1. PAGE 2