Consulta Desacato 99221 ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1509-2018 Radicación 99221 (Aprobado Acta No. 250) Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 8 de mayo de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato al fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, que amparó los derechos de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería amparó los derechos fundamentales a la salud y petición de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para reactivar los servicios médicos en favor del accionante, emita las autorizaciones para obtener los conceptos previos a la convocatoria de la junta médico laboral y responda la petición presentada por el interesado el 27 de enero de 2017. 2.
Por escrito del 23 de abril de 2018, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento parcial de la orden impartida. Señaló que si bien el 29 de agosto de 2017 le fueron practicados los exámenes requeridos para la realización de la Junta Médico Laboral, ésta no ha sido programada. 3. Con auto del 24 de abril siguiente, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso.
A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 24 horas informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado el 3 de mayo de 2018 a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co y por correo certificado.
Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio. 4. En decisión del 8 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso quince (15) días de arresto en las instalaciones del Comando de la Policía del lugar donde se encuentre y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el Director de Sanidad del Ejército Nacional. 5. El 24 de mayo de 2018 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva que, por auto del 20 de junio siguiente[footnoteRef:1], requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá para que en el término de 12 horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. [1: Acorde con el informe secretarial del 18 de julio de 2018 (Fl. 18 Cuaderno de la Corte), el Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero fue notificado personalmente de esta determinación mediante acta del 27 de junio de 2018.] El 29 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería remitió el informe rendido por el Director de Sanidad del Ejército Nacional dentro del presente trámite incidental, por cuyo medio informó que la Junta Médico Laboral requerida por el actor fue convocada para el 18 de junio de 2018.
Por tal motivo pidió que se declare «la carencia actual de objeto por hecho superado». 6. Mediante comunicación telefónica sostenida el 24 de julio de 2018 con la apoderada judicial de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRE, se corroboró que la Junta Médico Laboral se adelantó en la fecha programada. CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de consulta se estableció que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ya dio cumplimiento integral al mandato judicial contenido en el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería el 17 de marzo de 2017, en tanto practicó la Junta Médico Laboral ordenada a favor de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA.
En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras). Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia y, su lugar, se abstendrá de sancionar al Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 8 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5