República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: 72.609 JORGE EDUARDO RUBIANO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP1508-2014 Radicación N°. 72.609 (Aprobado acta N°. 88) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la solicitud de amparo presentada por Jorge Eduardo Rubiano, contra los Juzgados 6° Civil del Circuito, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Civiles Municipales, Fiscalías Seccionales 40, 39, 13, 1, 52, 15 y 37, Fiscalías Locales 9 y 37, todos de Cartagena, el Tribunal Superior de esa ciudad y el Banco Citibank.
ANTECEDENTES 1. Del engorroso escrito de tutela se desprende que el accionante acude al juez constitucional con el propósito de «que cesen todas la investigaciones penales, civiles y disciplinarias que se siguen en contra de mi persona y mis bienes y de la persona (sic) y los bienes de mi apoderado judicial y de las misma manera las amenazas de muerte que actualmente cursan en diferentes Fiscalías, Juzgados, en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena y en el Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar, a favor y en contra de nosotros».
Entre sus pretensiones solicitó ordenar: (i) a las autoridades demandadas desistir de las denuncias que obran en su contra, (ii) a Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila devolver el dinero que le pagó de más y (iii) a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena hacer cumplir la tutela 50114 del 28 de septiembre de 2010, emanada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación por medio de la cual le concedió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
El doctor Gustavo Enrique Malo Fernández mediante auto del 13 de marzo de 2014, manifestó su impedimento para conocer el amparo bajo las previsiones de las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que: «con ocasión del incidente de desacato promovido por Jorge Eduardo Rubiano contra la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela emitido el 28 de septiembre de 2010 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 54114), hizo parte integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que por medio del proveído del 23 de julio de 2012, resolvió declarar la inexistencia del incumplimiento alegado por el incidentista, luego de ser verificadas las labores adelantadas por la funcionaria incidentada para atender la orden de tutela mencionada.» CONSIDERACIONES El numeral 4° del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « … manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.» Por su parte el numeral 6º ibídem, dispone como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso».
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, por cuanto, se repite, participó al interior de una de las actuaciones censuradas por el accionante, esto es, por no sancionar a una de las Fiscalías accionadas al incumplir el fallo de tutela (rad. 54114 del 28 de septiembre de 2010), del cual solicita hoy su cumplimiento, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a las causales invocadas, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al Magistrado que participó en la actuación penal que será objeto de estudio.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2