Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230170201 Radicado n.o 133899 ATP1506-2023 (Aprobado acta n°210) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela STP10565-2023 (rad. n.° 132720), proferida el 31 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. II.
HECHOS 1.- El 4 de noviembre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta sancionó a JOHN CARLOS PATIÑO MORALES con 1 SMLMV por actuar con temeridad en otro proceso de tutela, motivo por el http://www.cortesuprema.gov.co/ Incidente de desacato Radicado n.° 133899 CUI: 11001020400020230170201 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 2 que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta adelanta un proceso de cobro coactivo, ante la que esa persona solicitó que lo exonerara, lo que respondió el 25 de julio de 2023 en el sentido que no tiene competencia para ello, y que esta recae en la autoridad que impuso la sanción. 2.- El 17 de agosto de 2023, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES instauró acción de tutela al considerar que no le habían dado una solución de fondo. 3.- El 31 de agosto de 2023, a través de Sentencia STP10565-2023 (rad. n.° 132720), la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que (i) el accionante no había presentado ninguna solicitud ante la Sala accionada, por lo que esta había vulnerado sus derechos fundamentales; y (ii) la Dirección demandada si bien explicó de manera clara, precisa y congruente los motivos por los que no podía exonerarlo, omitió remitir la solicitud a la autoridad competente, esto es, a la que impuso la sanción. Por tanto, revolvió: Segundo. Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta que, en un término de 48 horas contado a partir de la notificación de esta decisión, remita la solicitud de exoneración del pago de la multa que le presentó JOHN CARLOS PATIÑO MORALES (y que respondió el 25 de julio de 2023) a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 4.- El 17 de octubre de 2023, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES presentó solicitud de apertura de desacato, al Incidente de desacato Radicado n.° 133899 CUI: 11001020400020230170201 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 3 considerar que no se había dado cumplimiento a la orden mencionada.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 5.- El 20 de octubre de 2023, previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, la Magistrada ponente ofició a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta para que informara si había dado cumplimiento a la Sentencia STP10565-2023, en los términos indicados en esa providencia. 6.- El 25 de octubre de 2023, un Abogado Ejecutor del área de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta respondió que la remisión del derecho de petición de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES se efectuó el 6 de octubre de 2023, mediante Oficio DESAJC23- 00503. 7.- El 31 de octubre de 2023, la Magistrada ponente volvió a requerir a esa autoridad para que remitiera «el soporte de la cuenta de [correo] electrónico a la que fue enviado el Oficio DESAJC23- 00503 (en el anexo aparece en blanco el destinatario) […]». 8.- Ese mismo día, el referido Abogado Ejecutor -entre otras cosas- (i) reenvió el mensaje remitido el 6 de octubre de 2023 a la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (consta que fue dirigido a la cuenta «secsptsupcuc@notificacionesrj.gov.co»);
Incidente de desacato Radicado n.° 133899 CUI: 11001020400020230170201 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 4 y (ii) informó que el 27 de octubre de 2023 esa Sala resolvió la solicitud del accionante mediante providencia ST-TSC-P- 2023-1821, la cual remitió al «Centro Carcelario la Picaleña para notificación del señor Jhon Carlos Patiño» (como anexo también se encuentra ese mensaje de correo electrónico, de 31 de octubre de 2023).
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 9.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela STP10565-2023 (rad. n.° 132720), proferida el 31 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. b. Consideraciones 10.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.
Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en Sentencia CC SU-034- Incidente de desacato Radicado n.° 133899 CUI: 11001020400020230170201 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 5 2018 (citada en CSJ STP9352-2022, STP11595-2022 y ATP566-2023), precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 11.- El incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022, STP11595-2022 y ATP566-2023).
Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (CC C-367- 2014): […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.
De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. 12.- Adicionalmente, han señalado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (STP9352-2022, STP11595-2022 y ATP566-2023) Incidente de desacato Radicado n.° 133899 CUI: 11001020400020230170201 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 6 que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva», de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 13.- Por lo anterior, dado que «al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador» (CSJ STP9352-2022, STP11595-2022 y ATP566-2023; y CC T- 763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados. c. Caso concreto 14.- Visto lo anterior, corresponde a la Sala determinar si da apertura al incidente de desacato en relación con el cumplimiento de la sentencia de tutela STP10565-2023 (rad. n.° 132720), proferida el 31 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 15.- En concreto, la orden estaba dirigida a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta para que, en Incidente de desacato Radicado n.° 133899 CUI: 11001020400020230170201 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 7 48 horas siguientes a la notificación, remitiera la solicitud de exoneración del pago de la multa que le presentó JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 16.- De la información suministrada por la autoridad judicial accionada, consta que la Sentencia STP10565-2023 le fue notificada el 28 de septiembre de 2023, y el 6 de octubre siguiente remitió la solicitud de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, adicionalmente, le dio respuesta el 27 de octubre del año en curso. 17.- Así las cosas, dado que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta atendió lo ordenado en la sentencia de tutela, la Sala se abstendrá de dar apertura al incidente promovido por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES. 18.- Finalmente, debe advertirse que contra esta decisión no proceden recursos, ya que el grado jurisdiccional de consulta solo opera cuando se impone una sanción (CC C-367-2014; y CSJ ATP566-2023).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES en relación con Incidente de desacato Radicado n.° 133899 CUI: 11001020400020230170201 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 8 el cumplimiento de la Sentencia STP10565-2023.
Segundo: Comuníquese esta determinación a los interesados. Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Incidente de desacato Radicado n.° 133899 CUI: 11001020400020230170201 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 9 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Magistrada ponente I. OBJETO DE LA DECISIÓN II.