CUI:11001020400020210140000 Numero Interno.118069 Tutela Primera JOHN CARLOS PATIÑO MORALES HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP1505-2021 Radicado 118069 Acta no.189 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, contra la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta y el INPEC, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el confuso escrito de tutela, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, por estar cumpliendo una condena acumulada de 330 meses de prisión, cuya vigilancia le corresponde al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Según su dicho, el accionante padece de una patología cardiaca que le exige llevar un marcapasos, dormir con un cilindro de oxígeno y alejarse de los campos electromagnéticos. Por considerar que el INPEC y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta no han tomado las acciones necesaria para proteger su salud, el actor ha elevado múltiples acciones de tutela cuyo conocimiento le ha correspondido a la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta y, a pesar de ello, esta autoridad se ha negado sistemáticamente a amparar sus derechos.
En este contexto, y después de concluir que esta situación perpetúa la afectación de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES demandó que se le ordene a la autoridad que corresponda que adopte las medidas necesarias para garantizar sus derechos fundamentales, incluyendo la posibilidad de que se le conceda, por salud, el beneficio de la prisión domiciliaria, que le ha sido sistemáticamente negado por el Juzgado ejecutor.
TRÁMITE PROCESAL 1. Por auto del 13 de julio de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas. 2. A pesar de haber sido notificada de manera oportuna, la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta no se pronunció al interior del presente mecanismo constitucional. 3.
El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que, en efecto, conoce de la ejecución de la pena que pesa sobre JOHN CARLOS PATIÑO MORALES y que, en el marco de sus competencias, le ha contestado al accionante todos y cada uno de sus requerimientos y que, a la fecha, no existe en ese Despacho petición alguna pendiente por resolver.
Por lo demás, afirmó que ese estrado no ha afectado los derechos fundamentales del accionante y que, en esa medida, solicita que el presente mecanismo de amparo sea declarado improcedente. 4. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, en extenso escrito, refirió que al actor se le ha brindado toda la atención en salud que ha requerido, se han seguido las recomendaciones médicas y se le ha dado cumplimiento a las órdenes de tutela que se han emitido como consecuencia de las innumerables demandas de amparo que suele interponer ante la más mínima eventualidad.
Igualmente, refirió que el tratamiento de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES adolece de una particular dificultad, por cuanto el accionante suele desistir de ser reubicado y se niega a ser trasladado para las valoraciones médicas, ya sean particulares o ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por último, refirió que el actor ha elevado, por lo menos, otras 9 acciones de tutela por estos mismos hechos y con el objeto de obtener idénticas pretensiones, y estas han sido sistemáticamente negadas ante la evidencia del cumplimiento de los requerimientos en salud del actor por parte del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el apoderado de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES y que se dirige contra la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha configurado el fenómeno de la temeridad ¸ teniendo en cuenta el hecho de que JOHN CARLOS PATIÑO MORALES ha elevado varias acciones de tutela por estos mismos hechos y con el objeto de obtener idénticas pretensiones. 4.
Descendiendo de una vez al caso concreto, anuncia la Sala, desde ahora, que el amparo solicitado por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES será denegado nuevamente, en atención a las siguientes razones: i. Como es de conocimiento para esta Sala y para todas las partes involucradas en el presente proceso constitucional, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES tiene la costumbre de interponer múltiples acciones de tutela por los mismos hechos, entre idénticas partes y con el objeto de obtener la satisfacción de las mismas pretensiones (usualmente, relacionadas con la obtención del beneficio de la prisión domiciliaria por salud o con la satisfacción de una serie de condiciones de internamiento específicas que él también justifica en razones médicas).
El mismo modo, a pesar de que ha sido sancionado por temeridad en varias ocasiones, ello no parece disuadirlo de seguir elevando amparos de manera sistemática ante las autoridades judiciales de todos los niveles jerárquicos. ii. Como consecuencia de esta inmensa cantidad de acciones constitucionales, dirigidas a garantizar su derecho fundamental a la salud, que él permanentemente considera amenazado, a JOHN CARLOS PATIÑO MORALES se le ha remitido a valoraciones, tanto particulares como en Medicina Legal, se le ha ofrecido su reubicación en la cárcel y se lo ha dotado de una serie de insumos para garantizar su salud, de acuerdo con las recomendaciones de sus médicos tratantes. iii.
No obstante ello, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES suele negarse a ser trasladado a las valoraciones y acostumbra desistir de las reubicaciones en el mismo penal, siempre bajo el argumento de que ello lo pone en riesgo de contagio de Covid-19. iv. En estas circunstancias, y en vista de que en el expediente obra constancia de, por lo menos, otras 9 acciones de tutela elevadas por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES en los mismos términos que la presente, esta Sala rechazará la presente acción constitucional por temeridad y le advertirá que, en lo sucesivo, cualquier acción constitucional que subsecuentemente interponga por estas mismas razones y entre estas mismas partes será sistemáticamente negada.
Dadas las anteriores razones, es evidente que esta Sala no puede acceder a lo solicitado por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, pues es claro que esta persona ha abusado sistemáticamente de su derecho a interponer acciones de tutela. 5. De todas formas, en lo que tiene que ver con las pretensiones esgrimidas en contra de la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, vale la pena aclarar que esta autoridad ha tramitado, en primera o segunda instancia, la gran mayoría de las acciones constitucionales que ha elevado el accionante y, por esa razón, conoce muy bien cuál es la dinámica del actuar patológico del actor.
Por lo anterior, no es extraño que esta instancia judicial niegue de manera sistemática los amparos que él solicita, pues sabe muy bien que la gran mayoría de ellos cumplen con los criterios de la temeridad. En cualquier caso, vale la pena resaltar que JOHN CARLOS PATIÑO MORALES no dirigió su queja en contra de ningún fallo en particular del Tribunal accionado, sino que lo hizo genéricamente, de manera que ni siquiera es posible emitir consideraciones en punto de la posibilidad de interponer una tutela en contra de otra sentencia de tutela, pues no se cuenta con un fallo en particular con respecto al cual se pueda realizar el respectivo estudio de procedencia. Así las cosas, en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
RECHAZAR por temeridad el amparo solicitado por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, contra la Sala Penal Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZON NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2