MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 73001220400020100017801 Radicación n.° 133037 ATP1502-2023 (Aprobado Acta n.°179) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la consulta de la providencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, que sancionó al capitán WALTER TARAZONA SUÁREZ, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con un (1) día de arresto domiciliario y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por ZORAYA YIMY RIVERA CALDERÓN en calidad de agente oficiosa de su hijo A.C.M.R1.
II.
HECHOS 1 Se anonimiza el nombre, dado que es menor de edad. CUI: 73001220400020100017801 Consulta incidente de desacato n.º 133037 A.C.M.R. a través de agente oficioso 2 1.- ZORAYA YIMY RIVERA CALDERÓN promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Tolima, al considerar que estaba vulnerando los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas de su hijo A.C.M.R, quien fue diagnosticado con incontinencia de esfínter congénita por mielomeningocele lumbar.
En consecuencia, el 11 de julio de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos del niño en cita y resolvió: Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, directamente o a través de la Seccional Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre pañales desechables al menor A. C. M. R., en la cantidad y por el tiempo que indique el médico tratante, y continúe garantizando el servicio médico integral que requiera el paciente para el tratamiento de las enfermedades que lo aquejan, incluyendo la práctica de procedimientos, exámenes, atención médica, suplementos vitamínicos, medicamentos, elementos, cirugías, hospitalización en UCl, etcétera.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La parte accionante promovió incidente de desacato. En términos generales, informó que, en la cita médica del mes de abril de esta anualidad, el galeno tratante ordenó a A. C. M. R. pañales desechables talla M por 6 meses, “SONDA MELATON #14” y “GUANTES EXAMEN TALLA M en total 24 unidades”, pero aquellos no ha habían sido entregados por la accionada. 3.- El 18 de agosto de 2023 el Tribunal Superior de Ibagué inició el incidente de desacato y requirió al capitán WALTER TARAZONA SUÁREZ, Jefe de la Unidad Prestadora de CUI: 73001220400020100017801 Consulta incidente de desacato n.º 133037 A.C.M.R. a través de agente oficioso 3 Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a su superior jerárquico, para que rindieran un informe sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela. 4.- El 22 siguiente, el capitán referido aportó constancia de la entrega de 180 pañales desechables a la parte actora y refirió que estaba adelantado el trámite con respecto a la sonda y los guantes requeridos. 5.- El 31 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al capitán WALTER TARAZONA SUÁREZ, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con un (1) día de arresto domiciliario y un (1) salario mínimo legal mensual vigente de multa. 6.- El tribunal consideró que, si bien el incidentado entregó los pañales desechables requeridos por el actor, no suministró las sondas “Nélaton 14” y los guantes de examen Talla M. Destacó que no existía justificación valedera para la demora y que esa dilación afectaba la integralidad y continuidad del servicio de salud, siendo el aspecto central que llevó a interponer la acción de tutela. 7.- Luego de que el asunto fue asignado por reparto a quien funge como ponente, el capitán WALTER TARAZONA SUÁREZ, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional allegó solicitud de inaplicación de la sanción. Argumentó su solicitud en que el 2 de septiembre de esta anualidad entregó los guantes y CUI: 73001220400020100017801 Consulta incidente de desacato n.º 133037 A.C.M.R. a través de agente oficioso 4 las sondas que faltaban.
Aportó comprobante de envío con firma de recibido del demandante. 8.- El 20 de septiembre de 2023 a las 10:10 a.m. se sostuvo comunicación telefónica con la parte actora, quien confirmó la entrega de los insumos faltantes. IV. CONSIDERACIONES 9.- De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida el 31 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 10.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.
Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
CUI: 73001220400020100017801 Consulta incidente de desacato n.º 133037 A.C.M.R. a través de agente oficioso 5 11.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (sentencia CC C-367-2014): […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.
De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. 12.- Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (providencia CC T-512-2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 13.- Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas CUI: 73001220400020100017801 Consulta incidente de desacato n.º 133037 A.C.M.R. a través de agente oficioso 6 tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (sentencias CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (CC T-458-2003). 14.- Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010). 15.- En el presente caso, el motivo que generó la interposición del incidente de desacato es que ZORAYA YIMY RIVERA CALDERÓN en calidad de agente oficiosa de su hijo A.C.M.R. afirmó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima de no había cumplido con la orden del fallo de tutela que determinó adelantar las acciones tendientes a proveer un servicio integral y continuado en la atención salud, por la enfermedad que padece el niño referido, específicamente, la omisión en la entrega de pañales desechables, sonda “nelaton #14” y “guantes examen talla m”. 16.- En este caso se acreditó que, previo a la emisión de la sanción, el incidentado entregó los 180 pañales CUI: 73001220400020100017801 Consulta incidente de desacato n.º 133037 A.C.M.R. a través de agente oficioso 7 desechables requeridos, quedando pendiente el suministro de la sonda “nelaton #14” y “guantes examen talla m”. 17.- Ahora, a partir de la información allegada a esta sede, la Sala cuenta con elementos de juicio para concluir que la orden dirigida al incidentado se cumplió a cabalidad, toda vez que el 2 de septiembre de este año entregó al representante legal de A.C.M.R., los insumos faltantes, tal y como se acredita con la firma de recibido de esa misma fecha.
Información corroborada en esta instancia, por medio de llamada telefónica efectuada el 20 de septiembre. 18.- En ese orden, es claro que el objeto sustancial de este proceso constitucional ya se satisfizo y en esa medida, ya no existe fundamento para confirmar la sanción impuesta al capitán WALTER TARAZONA SUÁREZ, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Sin embargo, se advierte a la entidad que, de volverse a presentar retrasos o trabas administrativas en la prestación indicada, podría surtirse nuevamente este trámite y dar origen a una nueva sanción. Conclusión 19.- En consideración a lo anterior, esta Sala revocará la sanción impuesta al capitán WALTER TARAZONA SUÁREZ, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional puesto que se pudo constatar la satisfacción del propósito del amparo constitucional.
CUI: 73001220400020100017801 Consulta incidente de desacato n.º 133037 A.C.M.R. a través de agente oficioso 8 En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. REVOCAR la sanción dispuesta en la providencia emitida el 31 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Segundo. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase CUI: 73001220400020100017801 Consulta incidente de desacato n.º 133037 A.C.M.R. a través de agente oficioso 9 PERMISO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Magistrada ponente I. OBJETO DE LA DECISIÓN RESUELVE