Radicado Nº 106622 PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA como agente oficiosa del menor J.F.L.G. Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1502-2019 Radicación Nº 106622 Acta No. 245 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA, en calidad de agente oficiosa de su menor hijo J.F.L.G., contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida e igualdad, presuntamente vulnerados por Víctor Fausto Benavides en su condición de Juez de Paz Municipal, Franklin Eraso en calidad de Inspector Tercero de Pasto, la Alcaldía de Pasto, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, despacho del Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, al interior del cumplimiento del fallo de tutela adelantado bajo el radicado No. 201800164-00 por el Juzgado de Pequeñas Causas en mención. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la señora LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI QUISTIAL y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del menor J.F.L.G.[footnoteRef:1] en el trámite del cumplimiento del fallo de tutela emitido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto en el radicado No. 201800164-00, revocado parcialmente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, al abstenerse de disponer a su favor la entrega del bien inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, barrio La libertad, Manzana G, lote 18, con matrícula inmobiliaria No. 240-92207, ocupado de manera irregular por LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI. [1: En garantía a los derechos fundamentales del menor, la Sala se abstiene de revelar sus nombres y apellidos completos en el presente asunto.]
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 25 de julio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS 1. El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Pasto manifestó que mediante fallo de tutela de 31 de julio de 2018, dictado dentro del radicado No. 201800164-00, amparó los derechos fundamentales del menor J.F.L.G. vulnerados el Juez de Paz Municipal de Pasto Víctor Fausto Benavides en el proceso de restitución de bien inmueble adelantado por la señora LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI.
Agregó que en esa decisión dispuso: « PRIMERO: CONCEDER el amparo de constitucional instaurado por PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA, quien actúa en representación de su hijo ( J.F.L.G. ) en contra del JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO… SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la actuación surtida dentro del caso 161-1047 del Juzgado Primero de Paz de Pasto, a partir del acta de inicio del 16 de diciembre de 2016, inclusive, la diligencia de entrega del inmueble llevada a cabo por la Inspección Tercera de Policía de Pasto, en cumplimiento del Despacho Comisorio 1047 proceso 2016-1047; y, por consiguiente, dejar sin efecto todo trámite posterior al auto que dio inicio al trámite en la Jurisdicción de Paz.
TECERO: ORDENAR AL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, a través de su titular, para que si aún no lo ha hace, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, libre Despacho Comisorio a la inspección Civil Municipal, a efecto de que se restituya el inmueble Lote 18 Manzana g de la urbanización la Libertad de la ciudad de Pasto, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 240-92205, a la accionante PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA, quien actúa en representación de su hijo ( J.F.L.G. ).
CUARTO: ORDENAR COMPULSAR COPIAS ante el Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que se investigue la conducta disciplinaria del señor VICTOR FAUSTO BENAVIDES en su calidad de Juez Primero de Paz de Pasto». (Negrillas del texto original). Que al ser apelada fue modificada parcialmente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto en el sentido de revocar los numerales tercero y cuarto del fallo.
Posterior a ello, PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA inició dos incidentes de desacato que fueron resueltos desfavorablemente al comprobarse que el Juez de Paz Municipal de Pasto Víctor Fausto Benavides dio cumplimiento a la orden de amparo decretando la nulidad de todo lo actuado, inclusive de la diligencia de entrega del bien inmueble. 2. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto informó que mediante providencia de 10 de septiembre de 2019 revocó parcialmente el fallo de tutela emitido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Pasto, dejando para el efecto incólumes solo los numerales primero y segundo que amparaban los derechos fundamentales del menor J.F.L.G. y decretaba la nulidad del proceso de restitución de bien inmueble adelantado en la Jurisdicción de Paz, incluyendo la diligencia de entrega del inmueble llevada a cabo por la Inspección Tercera de Policía de Pasto.
Adicionalmente sostuvo que no era cierta la afirmación de la accionante referente a que había ordenado la entrega del bien inmueble a su verdadero propietario, sino que por el contrario confirmó la nulidad del proceso decretada por el juez de primera instancia. 3. El Juez de Paz Municipal de Pasto Víctor Fausto Benavides refirió que en cumplimiento de lo ordenado por los jueces de tutela dispuso anular lo actuado en el proceso de restitución del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 240-92207, incluyendo el Despacho Comisorio No. 1047 librado a la Inspección Tercera de Policía de Pasto que ordenaba la entrega de dicho predio a la señora LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI. 4.
La Inspección Tercera de Policía de Pasto señaló que cuando se disponía a cumplir el numeral tercero del fallo emitido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Pasto y entregar el bien inmueble a PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA, fue notificado de la revocatoria parcial que a dicha decisión hizo el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, en la que al resolver el recurso de impugnación dejó sin efectos ese numeral tercero, razón por la que entendió perdió competencia y se abstuvo de realizar esa diligencia de entrega.
Agregó que en la mencionada diligencia estuvo presente el señor ORLANDO LEITON en representación de PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA y no manifestó inconformidad alguna con dicha terminación. 5. La señora LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI allegó tres escritos en los que informaba que el señor ORLANDO LEITON adelantó sin su consentimiento un proceso de sucesión en el que entregó el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 240-92207 objeto de controversia.
Que el bien era de propiedad de CENAPROV, entidad de la que recibió el traspaso y, al momento de realizar la respectiva escritura, fue informada de un supuesto error por parte de Agustín Codazzy que le impidió perfeccionar el trámite. Que en la actualidad el bien se encuentra habitado por ORLANDO LEITON quien se niega a entregarlo, desconociendo que le pertenece, por herencia a sus nietos ALISON LORENA LEITON y el accionante J.F.L.G. Finalmente sostuvo que por las irregularidades halladas en la escritura pública del bien y su supuesta venta, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de ORLANDO LEITON.
FALLO IMPUGNADO Mediante decisión de 9 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo deprecado al considerar que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para lograr el cumplimiento de un fallo de tutela, siendo lo pertinente acudir al juez que emitió la decisión e iniciar incidente de desacato o la acción de cumplimiento.
Lo anterior en atención al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela que impide su procedencia ante la existencia de medios de defensa idóneos para lograr el restablecimiento de los derechos que estima vulnerados. LA IMPUGNACIÓN La agente oficiosa PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA impugnó la decisión de primera instancia argumentando que el Tribunal no se pronunció sobre la afectación de los derechos fundamentales de su agenciado por parte del Juez de Paz Víctor Fausto Benavides, quien al no fijar una fecha para la entrega del bien inmueble se abstiene de cumplir la orden de amparo.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 9 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, del cual es su superior funcional. 2.
En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)[footnoteRef:2], y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. [2: CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y 77370. ] Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf.
CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.
De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. Al respecto dijo[footnoteRef:3]: [3: Auto 235 A de 2008. ] «De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la notificación a terceros con interés legítimo en el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa.
Lo anterior, por cuanto, en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela podría llegar a afectar no solamente a la persona que promovió la acción de amparo constitucional, sino también a quienes participaron o fueron parte en la actuación objeto de reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de que éstos conozcan de la acción y puedan ejercer los mecanismos de defensa que establece la Ley[footnoteRef:4]. [4: Este criterio se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 de 1995, el cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Constitucional como la posición unificada de la jurisprudencia sobre la materia. ] En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “(…) no es posible adelantar válidamente un proceso de tutela cuya finalidad es desconocer actos jurídicos, sentencias o providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin la citación de quienes participaron en tales actos, o se encuentren en una situación jurídica concreta en virtud de ellos (…).
Esto se entiende fácilmente si se tiene en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los derivan de un acto administrativo, están llamados a intervenir necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto la decisión judicial o administrativa.”[footnoteRef:5] [5: Auto No. 027 de junio 1º de 1995.] Así las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino también a quienes pueden llegar a tener un interés legítimo en la actuación, con lo que se busca garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los implicados[footnoteRef:6]. [6: Auto No. 287 de octubre 4 de 2001.] Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha obligación, la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con interés legítimo, en tanto impide que los afectados puedan participar del trámite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un vicio de nulidad del proceso de tutela». 3.
En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas autoridades y personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló la accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. 4.
En el presente caso, la petición de amparo formulada por PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA como agente oficiosa del menor J.F.L.G., se orienta a que se disponga por parte del Juez de Paz de Pasto la entrega a su favor del bien inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, barrio La libertad, Manzana G, lote 18, con matrícula inmobiliaria No. 240-92207, ocupado por LOURDES DEL TRÁNSITO ROBI, pues en su criterio, dicha entrega fue ordenada por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Pasto en el fallo de tutela de 31 de julio de 2018 y aun no se ha llevado a cabo. 5.
En ese contexto, encuentra la Sala que el reclamo constitucional compromete al señor ORLANDO LEITON, pues conforme a las respuestas allegadas al presente trámite, es la persona que representó a PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA en la diligencia de entrega de bien inmueble que pretendía adelantar la Inspección Tercera de Policía de Pasto pero que finalmente no culminó por falta de competencia, como lo indicó en su respuesta, por lo que está directamente involucrado en cualquier tipo de decisión que se adopte en el asunto; más aún cuando la accionante controvierte un presunto incumplimiento de la orden de amparo por no realizar la restitución del bien.
En otras palabras, la censura presentada en la demanda vincula a ORLANDO LEITON, asistiéndole interés jurídico para conocer las resultas del presente reclamo constitucional. Y es que esta Sala al examinar el trámite de primera instancia, si bien observa que se vinculó a Franklin Eraso en calidad de Inspector Tercero de Pasto, no encuentra que se haya hecho lo mismo respecto de ORLANDO LEITON, quien atendió, en representación de PAOLA ANDREA GUERRERO JOJOA, esa diligencia de entrega de bien inmueble que se pretendía adelantar pero que finalmente no culminó. Es decir, ORLANDO LEITON desconoce este trámite de tutela y no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva. 6.
En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, ORLANDO LEITON deberá ser vinculado a la actuación, por lo que se impone decretar la nulidad de lo actuado desde el auto que asumió conocimiento de la acción, inclusive, para que allí perfeccione el contradictorio, y luego decida la tutela. La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas ni hace necesaria una nueva vinculación de las partes que ya se pronunciaron sobre el particular.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas, conforme lo expuesto en la parte motiva. 2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto para lo pertinente. 3.
Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12