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ATP1498-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1096 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 300 de 1997Ley 489 de 1998

Radicado 11001020400020180078500 Números internos 98154 y 133973 J.F.G.N. Peticiones de anonimización FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1498-2023 Radicados n° 98154 y 133973 Aprobado según acta n° 221 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes formuladas por J.F.G.N., con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en varios procesos constitucionales.

II.

ANTECEDENTES 2. Esta Sala de Decisión de Tutelas ha conocido los siguientes asuntos que involucran a J.F.G.N.: 2.1. Tutela de primera instancia con número interno No. 98154 (radicado 11001020400020180078500): 2.1.1 En dicha esa oportunidad, G.N. acudió a la acción constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, tras considerarlos lesionados por los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Esperanza» de Guaduas (Cundinamarca), a quienes calificó de darle tratos crueles, degradantes e inhumanos, durante su reclusión en ese penal. 2.1.2.

Entre otros reproches, adujo que le impidieron el uso adecuado del baño; lo remitieron en varias oportunidades contra su voluntad; no entregaron la correspondencia de manera adecuada, en especial, la relacionada con otras acciones tutela que radicó, dándolo por notificado de esos asuntos, sin estarlo. 2.1.3. Por último, manifestó que no le prestan el servicio de asistencia médica al interior de la cárcel y, en consecuencia, solicitó ordenar a la autoridad carcelaria y la Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- disponer lo pertinente para cesar la afectación de sus derechos. 2.1.4.

Mediante auto CSJ ATP874-2018 del 17 de abril de 2018, esta Sala dispuso remitir por competencia la tutela al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá -Reparto-, pues conforme con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 300 de 1997 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- es un establecimiento público del orden nacional, descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio de Justicia (Artículo 38-2 literal a de la Ley 489 de 1998); y, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1096 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, reglamentario de la acción constitucional, «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional», son de conocimiento de los Juzgados con categoría de circuito. 2.2.

Tutela de primera instancia con número interno No. 133973 (radicado 11001020400020230215200): 2.2.1. Por reparto efectuado el 23 de octubre de 2023, correspondió a la Sala conocer de la demanda de tutela presentada por J.F.G.N., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal radicado 05376-60003-39-2012-80006-01 adelantado en su contra. 2.2.2.

GÓMEZ NOREÑA, en su escrito de tutela, expuso que el 26 de septiembre de 2023, «envió» memorial al «despacho del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal» en el que solicitó «el retiro» de la información relacionada con el proceso penal radicado 05376-60003-39-2012-80006-01. En consecuencia, solicitó amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la citada Sala Penal «el retiro de dicha información del aplicativo de la rama judicial.» 2.2.3.

Mediante providencia STP12514-2023 aprobada mediante acta 206 de 1° de noviembre de 2023, esta Sala declaró improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, por cuanto «[d]e los elementos de prueba allegados, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante auto del 24 de octubre de 2023, “accedió a su requerimiento y se dispuso el ocultamiento de la información, decisión que fue comunicada al solicitante en esa misma fecha (…)».

De la solicitud de anonimización 3. Por medio de dos escritos remitidos al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2023, allegados a este despacho el 24 y 26 del mismo mes y año, G. N. informa que «[t]ras el ingreso al aplicativo de consulta de procesos nacional unificada, en la web de la Rama Judicial, digitando mi nombre y departamento Bogotá (sic), me entero que el despacho, a través de sus salas penal, civil y laboral, tiene publicados procesos judiciales desde 2016 (tutelas y otros), los cuales tienen relación con el proceso de ejecución penal Rad. 05376600033920128000601, del cual se declaró la extinción el 24-01-2022, tras el cumplimiento de la pena» (sic). 4.

Con fundamento en lo anterior, solicitó «realizar las gestiones necesarias para suprimir, de la base de datos de consulta de procesos disponible a terceros en la web de la entidad, la información acusada, dado el gran perjuicio que me viene causando y que seguirá causándose, mientras el despacho la siga exponiendo al público, a pesar de haber cumplido, en su momento, la finalidad publicitaria» (sic). 5.

En su escrito, el libelista no aportó documento alguno que complementara su pretensión o por cuyo medio acreditara, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra. 6. En virtud de lo anterior, y en atención a que el expediente de tutela identificado con el número interno 133976 sí tiene relación con la condena que le fue impuesta a G.N.al interior del proceso penal 05376-60003-39-2012-80006-01, se dispuso requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía[footnoteRef:1] para que remitiera copia del auto mediante el cual se declaró la extinción de la pena a favor del peticionario, pues de acuerdo con lo resuelto por esta Sala en la tutela (fallo STP12514-2023), se evidenció que esa Corporación tuvo a su disposición el auto en el que se decretó la extensión de la pena. [1: Mediante correo electrónico del 15 de noviembre de 2023.] - A través de correo electrónico del 15 de noviembre de 2023, el aludido Tribunal remitió copia del auto proferido el 24 de enero de 2022, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal otorgó la libertad por pena cumplía a G.N. y decretó la extinción de la sanción penal, proceso No. 05376-60003-39-2012-80006-01: « PRIMERO: CONCEDER LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a J.F.G.N. dentro de la presente causa (…)

SEGUNDO: DECRETAR la EXTINCIÓN de la sanción penal por pena cumplida. (…)» III. CONSIDERACIONES 7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 8.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes de anonimización: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

( ) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Específicamente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». 9.

En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva.

Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

Análisis del caso en concreto 10. Con relación al radicado interno No. 98154, en el que el demandante pretendía el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Esperanza» de Guaduas (Cundinamarca) y el INPEC, no es necesario que, G.N. satisfaga las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, pues al no involucrar directamente el proceso penal que se adelantó en su contra, ni la ejecución de la pena allí impuesta, resulta innecesario imponer tal carga adicional; en consecuencia, se accederá a la petición de anonimización formulada (CSJ ATP1405-2023). 11.

Frente al radicado de tutela identificado con el número 133976, el peticionario no cumplió con la citada exigencia; sin embargo, de oficio, se dispuso solicitar copia de la providencia por medio de la cual se decretó a su favor la extinción de la pena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía quien, como se indicó en precedencia, tuvo acceso a ese auto. 12.

Así las cosas, se ordenará a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia que procedan con la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente a las tutelas con números internos 98154 y 133973, radicados 11001-02040-00-2023-02152-00 y 11001-02040-00-2018-00785-00, respectivamente. 13.

Deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. 14.

Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de J.F.G.N. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en los dos procesos de tutela antes mencionados. 15. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión afecta únicamente la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de los dos radicados ya citados (números internos 98154 y 133973, radicados 11001-02040-00-2023-02152-00 y 11001-02040-00-2018-00785-00, respectivamente), pues frente a los procesos y datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa, incluso en otras Salas de Decisión de Tutelas de esta misma Corporación), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, IV.

RESUELVE

1. Acceder a la solicitud de anonimización presentada por J.F.G.N. con relación a las tutelas con números internos 98154 y 133973, radicados 11001-02040-00-2023-02152-00 y 11001-02040-00-2018-00785-00, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2. En consecuencia, ordenar a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente a los referidos radicados y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corte, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. 3.

Comunicar a los interesados esta providencia. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12