CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 78.561 Ricaurte Solade Dajome Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1498-2015 Radicación No. 78.561 Acta No. 104 Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).
VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por RICARDO SOLADE DAJOME CASTRO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 40 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Manifiesta el accionante que mediante sentencia de 21 de febrero de 2014 el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó como autor responsable del delito de homicidio. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia de 19 de mayo de la misma anualidad.
No empece lo anterior, expresa el actor que acude a la vía constitucional dado que, en su criterio, tales providencias se erigen violatorias de sus derechos constitucionales fundamentales, ya que, en su criterio, los jueces de instancia incurrieron en varios yerros jurídicos que conllevaron a la emisión de un fallo adverso a sus intereses, pues, en todo caso, destaca DAJOME CASTRO que no le asiste responsabilidad alguna en los hechos por los cuales fue acusado, juzgado y condenado.
Bajo tal proyección, mediante auto de 4 de marzo de 2015, se avocó el conocimiento de la presente demanda tutelar, y se ordenó vincular al presente trámite a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al JUZGADO 40 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO. De esta manera, agotado dicho segmento procesal, la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL del órgano colegiado en cita, allegó Oficio N1-303, a través del cual infirmó que, contra la mentada decisión de segunda instancia, el encartado presentó recurso extraordinario de casación. De esta manera, se observa que mediante auto del 30 de julio de 2014, Rad. 44.225, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el aquí accionante, contra la sentencia de segundo nivel dictada por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. Por consiguiente, como quiera que esta entidad eventualmente podría verse involucrada en la presente acción constitucional, esta Sala de Decisión no es competente para tramitar y decidir la demanda de amparo.
Acorde con lo anterior, se dispondrá ANULAR el auto del 4 de marzo de 2015, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE ANULAR el auto del 4 marzo de 2015, mediante el cual se avocó conocimiento de la presente demanda tutelar.
REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ AP, 17 de junio de 2014, Rad. 74.359 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc