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ATP1495-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Decreto 2591 de 1991

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP1495-2023 Radicación n°. 134312 Acta 221 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por la accionante RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ, a través de apoderado, contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por su presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida en el fallo SU-123 del 8 de junio de 2023, dictado por la Corte Constitucional.

CUI 11001020400020210220502 Número interno 134312 Incidente de Desacato RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ 2 II.

ANTECEDENTES 2. Mediante fallo de tutela CSJ STP15080-2021, del 9 de noviembre de 2021, esta Sala declaró improcedente el amparo invocado por RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ, contra la Sala de Descongestión N°1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Departamento de Antioquia, por la supuesta vulneración de sus derechos. 3.

Dicha decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la de primera instancia mediante sentencia CSJ STC5786- 2022 del 11 de mayo de 2022. 4. La actuación fue remitida a la Corte Constitucional, autoridad que, en auto del 27 de septiembre de 2022, seleccionó el expediente de tutela para su revisión y, surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó la sentencia SU-213 del 8 de junio de 2023, en la que resolvió, en lo que a RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ compete: PRIMERO.- REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de mayo de 2022, que confirmó la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de noviembre de 2021, mediante la cual se declaró improcedente el amparo invocado.

En su lugar, AMPARAR los CUI 11001020400020210220502 Número interno 134312 Incidente de Desacato RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ 3 derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y al debido proceso de la accionante. SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, el 24 de julio de 2019, por la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó el fallo de la Sala Sexta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, emitido el 28 de febrero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Rubiola de Jesús Cuartas Ramírez contra el Departamento de Antioquia.

Por lo anterior, ordenar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, dicte una nueva sentencia que resuelva el recurso de casación promovido por la actora, en la que aplique el precedente constitucional y el horizontal ordinario, este último en los términos de la Sentencia CSJ SL413-2022, con fundamento en las reglas y subreglas de unificación establecidas en esta providencia. 5.

En escrito allegado el 9 de noviembre de los cursantes, la accionante solicitó dar apertura al trámite incidental de desacato, por cuanto a esa fecha no se había cumplido la orden proferida por el Alto Tribunal. 6. Mediante auto del 10 de noviembre de 2023, se dispuso requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular.

CUI 11001020400020210220502 Número interno 134312 Incidente de Desacato RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ 4 7. En respuesta al requerimiento, la Magistrada Ponente de la Sala Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, informó lo siguiente: i) Que la providencia SU-213 del 8 de junio de 2023 les fue notificada, junto con la aclaración de voto correspondiente, hasta el 23 de octubre de 2023. ii) Una vez enterados del fallo, se procedió a requerir al Juzgado de primer grado para que remitiera el expediente de la causa a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado. iii) El link de acceso al proceso fue enviado hasta el 30 de octubre siguiente. iv) Que en la actualidad se está estudiando y proyectando el correspondiente fallo para llevarlo «próximamente» a discusión ante esa Corporación. De igual forma, añadió que esa Sala se encuentra dentro del término estipulado en la sentencia de unificación para dar cumplimiento a lo allí resuelto.

CUI 11001020400020210220502 Número interno 134312 Incidente de Desacato RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ 5 III. CONSIDERACIONES 8. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.

Lo anterior resulta trascendente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. 9.

Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». CUI 11001020400020210220502 Número interno 134312 Incidente de Desacato RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ 6 10. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato. 11.

En el caso objeto de análisis, la incidentante reclama la apertura de este trámite toda vez que, en su criterio, feneció el término de treinta días otorgado en la sentencia de unificación, la cual, según indica, fue notificada el 22 de septiembre de este año. 12. Una vez verificadas las actuaciones dentro del presente asunto, si bien es cierto que la Sala Homóloga Laboral no ha proferido la nueva sentencia conforme a las pautas de la Corte Constitucional, le asiste razón en que no se ha vencido el término de 30 días desde la notificación de la providencia completa, incluyendo su aclaración de voto. 13.

En efecto, la citada decisión fue remitida a esta Corporación el 14 de septiembre del presente año, notificada al despacho el 19 siguiente y, en cumplimiento del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, enviada el 22 del mismo mes y año a todas las partes en el trámite constitucional. 13.1. Sin embargo, con posterioridad a esa fecha, el 18 de octubre de 2023, se allegó al Despacho el oficio A- 358/2023 de la Secretaría General de aquel Alto Tribunal, que anexó copia de la aclaración de voto del H. Magistrado CUI 11001020400020210220502 Número interno 134312 Incidente de Desacato RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ 7 Antonio José Lizarazo Ocampo para que haga parte de la sentencia SU-213 de 2023. 13.2.

Recibida la comunicación, de manera inmediata se profirió auto del 18 de octubre de 2023, ordenando la notificación a los interesados, incluyendo a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, de la referida aclaración de voto, la cual fue enviada el 19 de octubre siguiente. 13.3. De igual forma, se tiene que el referido auto fue remitido a la Sala Laboral de Descongestión hasta el 23 de octubre. 14.

Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que no se ha vencido el término de 30 días, pues este debe contarse a partir de la notificación de la providencia en su integridad, es decir, una vez comunicada la aclaración de voto, lo cual ocurrió el pasado 23 de octubre de los cursantes. 15.

Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por la accionante, pues la Sala de Casación Laboral aún se encuentra dentro de los términos para cumplir con lo dispuesto en la sentencia SU-213 de 2023. CUI 11001020400020210220502 Número interno 134312 Incidente de Desacato RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ 8 En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1°. ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato propuesto por RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CUI 11001020400020210220502 Número interno 134312 Incidente de Desacato RUBIOLA DE JESÚS CUARTAS RAMÍREZ 9 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria