CUI: 25000220400020170001901 Rad. Interno 91003 J.F.G.N. Peticiones de anonimización Tutela de 2° CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP1494-2023 Radicación 91003 Acta 221 Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por J.F.G.N., con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso constitucional 91003.
ANTECEDENTES 1. En 2017, J.F.G.N. acudió a la acción de tutela buscando el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad personal, debido proceso, igualdad y petición. En ella aducía que había formulado múltiples solicitudes y recursos[footnoteRef:1] ante distintas autoridades judiciales sin obtener respuesta alguna.
Su pretensión principal era que se contestaran las peticiones presentadas. [1: 1) Memorial de 12 de diciembre de 2016 dirigido a la Fiscalía 111 Seccional de Rionegro (Antioquia), en el que pidió la reanudación del proceso 2012-15090, el cual había sido archivado; 2) escrito del 14 de noviembre de 2016, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas iniciar incidente de desacato respecto del fallo de tutela emitido el 9 de marzo del 2015, en la actuación radicada «00059» y, que fuera trasladado a dicho despacho para que se le recibiera acción de tutela de manera verbal; 3) escritos del 5 y 6 de diciembre del 2016, contentivos de dos acciones de tutela; 4) solicitud de información del 14 del de diciembre de 2016 sobre el trámite de la impugnación interpuesta en el radicado 3346 y en la misma fecha, apeló el fallo de tutela emitido en la actuación 2016-00347, adelantada por el Juzgado en mención; 5) escrito del 11 de diciembre del 2016, en el que presentó una nueva tutela contra el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido y el 19 del mismo mes y año, impugnó un fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas.] 2.
El 20 de marzo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda de tutela. 3. G.N. impugnó dicha decisión y, seguido a ello, el 18 de abril de 2017, esta Corporación la confirmó (STP5414-2017). 4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2023, y allegado a este despacho el 3 de noviembre de la presente anualidad, G.N. informa que «Tras el ingreso al aplicativo de consulta de procesos nacional unificada, en la web de la Rama Judicial, digitando mi nombre y departamento Bogotá, me entero que el despacho, a través de sus salas penal, civil y laboral, tiene publicados procesos judiciales desde 2016 (tutelas y otros), los cuales tienen relación con el proceso de ejecución penal Rad. 05376600033920128000601, del cual se declaró la extinción el 24-01-2022, tras el cumplimiento de la pena» (sic). 5.
Con base en ello, solicita «realizar las gestiones necesarias para suprimir, de la base de datos de consulta de procesos disponible a terceros en la web de la entidad, la información acusada, dado el gran perjuicio que me viene causando y que seguirá causándose, mientras el despacho la siga exponiendo al público, a pesar de haber cumplido, en su momento, la finalidad publicitaria» (sic). 6.
No aportó, algún documento que complementara su solicitud. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 2.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:2]. [2: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). 3. Del caso en concreto J.F.G.N. solicitó la anonimización de la información que consta sobre él, entre otros, en el proceso de tutela 91003.
Con relación a ese proceso, en el que el accionante pretendía que funcionarios de la Rama Judicial le notificaran de las resultas de sus múltiples peticiones, tutelas y denuncias, no es necesario que, en este caso, G.N. satisfaga las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, por lo que se accederá a la petición de anonimización formulada.
Ello, atendiendo a que en las mencionadas decisiones se trataron temas distintos a la pena de prisión que le fue impuesta (CSJ ATP1898-2022 y ATP1405-2023). En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 91003.
En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.
Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de J.F.G.N. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE 1.
ACCEDER a la petición de anonimización formulada por J.F.G.N. con relación al proceso rad.: 91003, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. 2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. 4.
Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8