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ATP1485-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 72847 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1485-2014 Radicación N° 72847 Aprobado acta N° 088 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano ANTONIO GUTIÉRREZ ARREDONDO, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada contra la Corporación mencionada, a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia-entre otros-, al fallar en providencia del 15 de julio de 2003 la acción de tutela que formuló el señor GUTIÉRREZ ARREDONDO en contra de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Protección Social y la empresa Incametal S.A. Asimismo, el accionante se muestra inconforme con la decisión desfavorable que frente a una segunda petición de amparo emitió el Tribunal Superior de Medellín. El constatar en el sistema de gestión que maneja esta Corporación, se encontró que la Sala de Casación Penal mediante providencia del 17 de septiembre de 2003 confirmó la sentencia de tutela de fecha 15 de julio de 2003 que ahora cuestiona el actor.

En ese contexto, si bien el accionante no dirige la demanda contra la Sala de Casación Penal, lo cierto es que del acontecer fáctico y procesal expuesto y de las pruebas allegadas al presente trámite se advierte que esta Corporación también intervino en la actuación ahora reprobada, de modo que se le hace extensiva la queja constitucional, luego, perfectamente entendible es que la competencia para conocer de esta actuación radica en la Sala de Casación Civil siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5