República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 78.788 Hugo Alberto Londoño Duque CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1484-2015 Radicación N° 78.788 (Aprobado Acta No.106) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Hugo Alberto Londoño Duque contra Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de La Dorada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De la escasa información obrante en el expediente, se tiene que el 10 de diciembre de 2002 el Juzgado Penal del Circuito de Fresno condenó a Hugo Alberto Londoño Duque a 26 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.
El accionante le solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la rebaja del 10 por ciento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. El 29 de abril de 2013 el mencionado despacho negó la petición tras señalar que al momento en que entró en vigencia la mencionada ley el condenado no se encontraba cumpliendo la pena. 1.3.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 15 de julio de esa anulidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la confirmó. 1.4. Londoño Duque presentó acción de tutela contra los despachos judiciales que vigilan su condena por la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y a la igualdad, por negarle la rebaja de pena estipulada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.
La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por los accionados, dentro del proceso que vigila la condena impuesta en su contra por el delito de homicidio agravado.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en la sentencia CSJ STP, 15 ag. 2013, rad. 68692: (…) El Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Tolima, el 10 de diciembre de 2002 condenó a HUGO ALBERTO LONDOÑO DUQUE como autor responsable del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 26 años de prisión. Le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. 2.
De la ejecución de la pena conoce el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, donde mediante proveído del 29 de abril de 2013 negó al sentenciado la rebaja de la décima parte de la pena, contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, en razón a que no descontaba la condena al momento de entrar en vigencia la aludida normatividad. 3.
Impugnada esa determinación el Tribunal Superior de Manizales, por auto del 15 de julio de 2013, confirmó la negativa del juzgado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN HUGO ALBERTO LONDOÑO DUQUE manifestó su inconformidad en relación con las providencias por cuyo medio las autoridades accionadas se negaron a otorgarle la rebaja de pena equivalente al 10%, prevista en el artículo 70 de la Ley de Justicia y Paz por desconocer las garantías fundamentales invocadas, no obstante, que: (i) la condena impuesta en su contra se halla debidamente ejecutoriada;
(ii) su conducta ha sido certificada como buena por las autoridades carcelarias; (iii) se comprometió a no volver a delinquir y cumple con ello; (iv) ha colaborado con la justicia y reparó las victimas simbólicamente (perdón público). Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Hugo Alberto Londoño Duque reprocha los fundamentos de los autos mediante las cuales le negaron la rebaja de pena estipulada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
Nótese, además, que el primer fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 17 de octubre de 2013, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo transito a cosa juzgada constitucional. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. Finalmente, se prevendrá a Hugo Alberto Londoño Duque, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Hugo Alberto Londoño Duque. Segundo. Prevenir al accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por tercera ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela al actor. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado No. T4091077.
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