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ATP1482-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

Tutela de Primera Instancia-Aclaración Radicado 145.164 CUI 11001020400020250095800 Luis Pezoye Wepa SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP1482-2025 Radicación 145.164 Acta 158 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala corrige, de oficio, la sentencia STP9067-2025 del 20 de mayo de 2025, emitida en la acción de tutela promovida por José Gregorio Sayas Beltrán como agente oficioso de Luis Pezoye Wepa - comunero del pueblo indígena Yukpa-, en contra de los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, 7º y 8º Penales del Circuito y de la Sala Penal del Tribunal Superior, estos últimos de Valledupar.

II.

ANTECEDENTES 1. El 7 de mayo de 2025, la Corporación admitió la acción promovida por José Gregorio Sayas Beltrán a favor de Luis Pezoye Wepa, en contra de los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, 7º y 8º Penales del Circuito y de la Sala Penal del Tribunal Superior, estos últimos de Valledupar. Vinculó a la Defensoría del Pueblo –Seccional Valledupar–, a la Procuraduría General de la Nación, a la Estación Policía de Valledupar –Permanente Central–, al gobernador del Cabildo Indígena Yukpa, a Ginnary Pineda – asesora jurídica del resguardo–, al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar y a las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 20013-60-01090-2023-00022-00. 2.

Dentro del trámite, las autoridades accionadas y vinculadas respondieron a la demanda de tutela. Entre ellas, la Fiscalía 27 Seccional, adscrita a la Unidad Seccional de Agustín Codazzi[footnoteRef:1]. [1: En el membrete del oficio del 9 de mayo de 2025, mediante el cual esa Fiscalía respondió la tutela, figura como “FISCALÍA 27 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR CON SEDE EN AGUSTÍN CODAZZI”.

Sin embargo, en la Resolución No. 278 del 1º de octubre de 2024, que aquella adjuntó, la Dirección Seccional del Cesar establece que se trata de la Fiscalía 27 Seccional, adscrita a la Unidad Seccional de Agustín Codazzi. ] 3. El 20 de mayo de 2025, mediante providencia STP9067-2025, esta Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de LUIS PEZOYE WEPA.

Por lo tanto, impartió las siguientes órdenes: “Segundo. Ordenar al Juzgado 8º Penal del Circuito de Valledupar que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión, realice la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia en el proceso 20013-60- 01090-2023-00022-00, desplegando las actuaciones necesarias a fin de que las partes concurran.

Tercero. Ordenar a la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar que asista a las audiencias que programe al Juzgado 8º Penal del Circuito de esa ciudad, en el proceso 20013-60-01090-2023-00022-00. Tutela de Primera Instancia Radicado 145.164 CUI 11001020400020250095800 LUIS PEZOYE WEPA Este Juzgado deberá informar a la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre las eventuales inasistencias del funcionario titular de la Fiscalía mencionada.

Cuarto. Comunicar de esta decisión a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar y a la Dirección Delegada para la Seguridad Territorial para que, como superiores administrativos de la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, tomen los correctivos necesarios a fin de que esta asista a las audiencias que programe Juzgado 8º Penal del Circuito de esa ciudad y, así, cumpla con el deber del numeral 3º del artículo 142 del CPP.

Quinto. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación que designe una agencia especial para que intervenga en el proceso 20013-60-01090-2023-00022-00 y verifique que este se oriente hacia la realización de sus fines constitucionales. Sexto. Solicitar al gobernador del Cabildo Indígena Iroka del pueblo Yukpa que, de acuerdo con los derechos a la diversidad étnica y cultural de la que gozan, imparta instrucciones para que el traductor, por él asignado a LUIS PEZOYE WEPA, asista a las audiencias programadas en el proceso penal radicado 20013-60-01090-2023-00022-00 y le brinde un adecuado acompañamiento.

Séptimo. Declara improcedente la acción de tutela instaurada por José Gregorio Sayas Beltrán como agente oficioso de LUIS PEZOYE WEPA. (…)” 4. El 19 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala notificó algunas partes e intervinientes. A la fecha está pendiente la notificación personal a Luis Pezoye Wepa. III. CONSIDERACIONES 1. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección del fallo.

Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración[footnoteRef:2]. En ese orden, el artículo 286 del CGP señala: [2: De acuerdo con lo señalado en los artículos 4º del Decreto 306 de 1992 y 25 de la Ley 906 de 2004. ] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.  [Énfasis añadido] 2. La Sala advierte que, en la sentencia STP9067-2025, se hizo referencia a la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuando en realidad, corresponde a la Fiscalía 27 Seccional, adscrita a la Unidad Seccional de Agustín Codazzi. 3.

En ese orden, con el fin de evitar otros equívocos y la eventual dilación de las actuaciones en su envío a la Corte Constitucional, la Sala corregirá esa providencia en el sentido de precisar que las órdenes impartidas están dirigidas a la Fiscalía 27 Seccional, adscrita a la Unidad Seccional de Agustín Codazzi. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Corregir los numerales tercero y cuatro de la parte resolutiva de la providencia STP9067-2025 del 20 de mayo de 2025, en el sentido de precisar que las órdenes impartidas están dirigidas a la Fiscalía 27 Seccional, adscrita a la Unidad Seccional de Agustín Codazzi.

Segundo. Contra este auto no proceden recursos.

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