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ATP148-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 906 de 2004

Tutela 1° Instancia No. 134760 CUI   11001020400020230245700 ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y Otro. GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP148-2024 Tutela de 1ª instancia No. 134760 Acta No. 007 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la acción de tutela promovida por ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPO, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 19 de diciembre de 2019 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ a la pena principal de 460 y 370 meses, respectivamente, por el delito de secuestro extorsivo. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.

Inconforme con la anterior determinación la defensa de los procesados apeló. En fallo del 10 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó en su integridad la decisión de primer grado. Contra esta determinación los apelantes interpusieron recurso extraordinario de casación. 3. La Sala de Casación Penal, mediante providencia AP3260 del 27 de octubre de 2023, rad. 63612, inadmitió los tres (3) primeros cargos formulados y admitió el 4º, pese a no reunir a cabalidad los presupuestos de lógica y debida fundamentación que exige el recurso extraordinario de casación, a efectos de “salvaguardar una de las finalidades previstas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, concretamente, la concerniente al respeto de las garantías fundamentales de AMADO SOPO ”. 4.

Los recurrentes presentaron solicitud de insistencia ante el Ministerio Público, la cual se encuentra actualmente en trámite.

5. ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPO promueven acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, censurando las decisiones adoptadas el 11 de octubre y 8 de agosto de 2023, respectivamente, a través de las cuales negaron sus solicitudes de libertad.

En esencia, estiman que las anteriores decisiones soslayan el principio de favorabilidad y desatienden la irregularidad de los actos que preceden la privación de su libertad. 6. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente al Magistrado Diego Corredor Beltrán. Tras advertir la eventual intervención de la Sala de Casación Penal en la actuación censurada dispuso su remisión por competencia a la Sala homóloga Civil mediante auto del 6 de diciembre de 2023.

No obstante, esta última Sala también rehusó el conocimiento del asunto luego de verificar que los reproches de la acción no se dirigen a cuestionar acción u omisión alguna atribuible a la Sala remitente, por tanto, determinó la devolución de las diligencias. 7. En virtud de lo anterior, mediante auto del 18 de diciembre siguiente, los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, manifestaron conjuntamente su impedimento para conocer de la acción de tutela en comento, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1]. [1: “6.

Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”] Para el efecto, explicaron que al haber suscrito el proveído AP3260-2023, 27 oct. Rad. 63612, mediante el cual se inadmitieron 3 de los 4 cargos formulados en el recurso extraordinario de casación, “es clara [su] participación en el diligenciamiento que será objeto de estudio a través del amparo”.

Por tanto, consideran que su vinculación en el presente asunto es ineludible, dado que cualquier determinación que se adopte “podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia”. 8. El 5 de diciembre de 2023 se sortearon los Conjueces a efectos de integrar la Sala de Decisión de Tutelas No. 2. El doctor PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNES reemplazó al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa y el doctor MAURICIO PAVA LUGO al Magistrado Hugo Quintero Bernate. 9.

En torno a la configuración de la causal que fundamenta el impedimento manifestado de manera conjunta por los demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, se ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

En el presente caso, no existe duda, entonces, que tanto la postura de admisión de algunos de los cargos, como la admisión de uno de ellos, presupone una intervención trascendente de los Magistrados en el asunto a examinar por esta vía constitucional, pues en dicho ejercicio apreciativo no hallaron fundamentos distintos a los alegados en la causal 4ª[footnoteRef:2] para casar de oficio, de modo que el compromiso en su criterio para evaluar las irregularidades expuestas en la acción de amparo es evidente. [2: Que fue admitida “para salvaguardar una de las finalidades previstas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, concretamente, la concerniente al respeto de las garantías fundamentales de AMADO SOPO”. ] Por ende, al advertirse estructurados los supuestos fácticos de la causal invocada, se declarará fundado el impedimento manifestado.

En consecuencia, se dispone separar a los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2 6