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ATP1479-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1564 de 2012Ley 527 de 1999

CUI.18001220400020250006001 TUTELA 2.o INSTANCIA.146126 JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1479-2025 Tutela de 2.a instancia No. 146126 Acta No. 158 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia declaró improcedente la acción de tutela que presentó JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad.

Sin embargo, se observa una causal de nulidad que impide pronunciarse sobre este caso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por medio de sentencia del 20 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia condenó a JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA a la pena de 32 meses de prisión y a una multa de 13.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión del delito de prevaricato por omisión. Además, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En consecuencia, dispuso librar orden de captura en contra del procesado una vez «cobre firmeza». Luego de que el apoderado del condenado presentó el recurso de apelación, el caso se remitió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que, a través de sentencia del 17 de mayo de 2023, confirmó lo decidido en primera instancia. De igual modo, el 23 de agosto de 2023 esa Corporación concedió el recurso extraordinario de casación presentado en contra de la determinación de segunda instancia. Por ende, el caso actualmente se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corte.

En este contexto, JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa, pues el 10 de abril de 2025 fue capturado como consecuencia de lo resuelto en el proceso penal que se inició en su contra. En consecuencia, pidió que se deje sin efecto lo decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia en lo que respecta a la orden de captura «expedida el 28 de febrero de 2024 incluyendo la invalidez de la misma».

Adicionalmente, solicitó que se ordene su libertad inmediata. En criterio del accionante, en tanto la sentencia de primera instancia no se encuentra ejecutoriada, es víctima de «una privación de la libertad completamente ilegal». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 28 de abril de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado al despacho accionado.

Posteriormente, vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal[footnoteRef:2]. [2: La vinculación se realizó a través de auto del 12 de mayo de 2025. ] El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia pidió declarar improcedente la acción de tutela, pues no consideró que se cumpliera el requisito de subsidiariedad. Sostuvo que actualmente se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación y, además, señaló que: la concesión de la alzada en el efecto suspensivo únicamente suprime la competencia del funcionario que la emitió, pero no así los efectos de la decisión adoptada, que deben ser de cumplimiento inmediato, y por ese camino, el actuar del Juzgado no se aleja de los presupuestos legales y jurisprudenciales definidos, y por esa senda, se sentido alguno se incurrió el defecto procedimental absoluto que se depreca.

EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 13 de mayo de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia declaró improcedente la acción de tutela, pues no encontró cumplido el requisito de subsidiariedad. En este sentido, evidenció que «JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA no ha elevado por sí mismo o a través de apoderado judicial, ninguna solicitud frente al mandato restrictivo de la libertad ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia», pese a que esta es la autoridad competente para pronunciarse sobre ese aspecto.

Además, subrayó que no se probó la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y que el procesado puede presentar un habeas corpus con el propósito de que se determine si se están desconociendo sus garantías constitucionales y legales. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido en primera instancia. Señaló en que no se evaluó correctamente la situación que planteó en el escrito de tutela, pues se pasó por alto que actualmente se encuentra privado de la libertad de manera ilegal.

Además, argumentó que, contrario a lo señalado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, no cuenta con mecanismos ordinarios de defensa, por cuanto resulta ineficaz que la misma autoridad que emitió la orden de captura sea quien examine su revocatoria. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 13 de mayo de 2025.

Como se anticipó, sin embargo, no es posible tomar una decisión de fondo, pues la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de lo actuado, en tanto carecía de competencia para resolver el reclamo planteado. A continuación, se precisan las razones con base en las cuales se arriba a esta conclusión: Por medio de sentencia del 20 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia condenó a JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA a la pena de 32 meses de prisión y a una multa de 13.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión del delito de prevaricato por omisión. Además, dispuso librar orden de captura en su contra una vez «cobre firmeza» lo decidido.

No obstante, luego de que el apoderado del condenado presentó el recurso de apelación, el caso se remitió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que, a través de sentencia del 17 de mayo de 2023, confirmó lo decidido en primera instancia. Por consiguiente, para la Corte es notorio que el reclamo planteado obliga a examinar esta última decisión, pues con ella se mantuvo lo decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, incluida la orden de captura que ahora censura el accionante.

Luego, esta eventualidad impedía que fuera esa misma Sala de Decisión la que dirimiera este asunto constitucional en primera instancia. Por consiguiente, es posible concluir que la competencia para conocer y decidir la acción de tutela presentada por JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA radica en esta Sala de Casación, como superior funcional de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Corte.

De igual manera, esta Corporación evidencia que la nulidad que se presenta en este asunto se deriva de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 133[footnoteRef:3] del Código General del Proceso, en armonía con lo contemplado en el artículo 16 de esa misma legislación[footnoteRef:4], aplicables por remisión normativa, donde se establece que la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables[footnoteRef:5]. [3: «1.

Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia».] [4: Ley 1564 de 2012, artículo 16: «PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente.

Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo».] [5: Adicionalmente, esta Sala toma nota de que este criterio es compatible con el sostenido por la Corte Constitucional cuando se evidencia un reparto caprichoso o arbitrario de una acción de tutela, en tanto esto ocurre cuando se desconocen principios esenciales de la administración de justicia como el de jerarquía (CC A-528/19). ] En esa medida, se decretará la nulidad de la actuación a partir del auto que avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenará remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sean sometidas a reparto como asunto de primera instancia, con la aclaración que las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan valor.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 28 de abril de 2025, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría de esta Sala de Casación con el propósito de que sea sometido a reparto como asunto de primera instancia.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1479-2025 Tutela de 2. a instancia No. 146126 Acta No. 158 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia declaró improcedente la acción de tutela que presentó JOSÉ LEONTE MOYA CÓRDOBA en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad.

Sin embargo, se observa una causal de nulidad que impide pronunciarse sobre este caso.