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ATP1477-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230098400 Radicado n.o 130907 ATP1477-2023 (Aprobado acta n°214) Pereira (Risaralda), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate -a la que se adhirieron los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán-, con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, para conocer de la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la Unidad de Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 2 Restitución de Tierras y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

II.

HECHOS 1.- MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN aduce ser la titular del derecho de propiedad del predio «El Boque o Cafife» (matrícula inmobiliaria 068-8826), ubicado en el corregimiento Monterrey (Simití, Bolívar), el cual se encuentra afectado por medidas cautelares impuestas el 6 de abril de 2015 y 6 de septiembre de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga1.

En el marco de ese proceso, se habría declarado la extinción del dominio de las mejoras de los cultivos de palma sembrados en ese predio. 2.- El 9 de mayo de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Barrancabermeja solicitó una nueva medida cautelar, la cual fue inscrita. MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN ha solicitado a dicha entidad y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el levantamiento de las medidas cautelares, sin obtener un resultado. 3.- El 18 de mayo de 2023, MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala 1 Proceso adelantado contra Rodrigo Pérez Alzate y otros 273 postulados, exintegrantes del Bloque Central Bolívar.

Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 3 de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, petición, trabajo, debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia. 4.- Solicitó que se les ordene (i) a todas esas entidades, «notificar al Registrador de Instrumentos Públicos de Simití Bolívar que inscriba el levantamiento de las medidas cautelares dictadas por ellos en los folios de matrícula inmobiliarias 068- 8826 […]»; y (ii) a la Unidad de Restitución de Tierras «levantar los cultivos que se encuentran en mi propiedad por haberse extinguido el dominio de los mismos, previamente cancelando el valor del usufructo de la tierra, previo cálculo de esa indemnización o en su defecto dejarlos como dación en pago a la propietaria por los daños y perjuicios […]».

III.

ANTECEDENTES 5.- La acción de tutela fue asignada al magistrado Hugo Quintero Bernate, quien la admitió el 23 de mayo de 20232. 2 Vinculó a «la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-Fondo para la Reparación de las Víctimas, Dirección Territorial Magdalena Medio de la Unidad para las Víctimas y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencia para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional de Bogotá, así como a las partes e intervinientes al interior del proceso de Justicia y Paz por medio del cual se ordenó la medida cautelar del bien inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. 068-8826».

Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 4 6.- El 6 de junio de 2023, el Magistrado Hugo Quintero Bernate, junto con los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvieron (i) decretar la nulidad del auto de 23 de mayo de 2023, «dejando a salvo los medios probatorios allegados, los cuales conservan validez»; y (ii) remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 7.- Lo anterior, por cuanto de las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas se advertía la necesaria participación de la Sala de Casación Penal, en la medida que: […] el 19 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la cual declaró la extinción del derecho de dominio sobre 46 bienes, entre ellos, las “mejoras sembradas” del predio “El Boque o Cafife”.

A renglón seguido, expuso que tal determinación fue impugnada y confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante sentencia del 3 de marzo de 2021 (SP-659-2021, Rad. 54860). [Énfasis añadido] 8.- La Sala de Casación Civil no asumió el conocimiento del asunto, por lo que fue enviado a la Corte Constitucional que, con Auto 2056 de 29 de agosto de 2023, dejó sin efectos el Auto de 6 de junio de 2023 y dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal. 9.- El 20 de septiembre de 2023, los magistrados Hugo Quintero Bernate, Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón presentaron manifestación de impedimento conjunta, en razón a que -en su criterio- se configuró la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 5 de 2004, en la medida que «aspectos sobre los cuales MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN vincula la vulneración de sus prerrogativas constitucionales, pudieron ser objeto de pronunciamiento en la decisión emitida por esta Corporación en sede de apelación, en la cual participamos […]» [énfasis añadido].

Así las cosas, remitieron el expediente a la magistrada sustanciadora, «por ser la que sigue en turno […]», lo cual fue le comunicado por la Secretaría el 31 de octubre de 2023. 10.- El 9 de noviembre de 2023, los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán se adhirieron a la manifestación de impedimento, ya que también suscribieron la Sentencia SP659-2021.

III. CONSIDERACIONES 11.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 12.- De manera preliminar, la Sala advierte que, en relación con la manifestación de impedimento, no se pronunciará respecto del Magistrado Fabio Ospitia Garzón, en la medida que ya no hace parte de la Corporación por haberse vencido su período para el ejercicio del cargo. 13.- Así, se tiene que en el asunto bajo estudio, los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 6 Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «[q]ue el funcionario […] haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

Sustentaron su postura en el hecho de que participaron en la aprobación de la Sentencia SP659-2021, y la acción de tutela instaurada por MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN versa sobre aspectos que «pudieron» ser objeto de pronunciamiento por la Sala de Casación Penal en dicha providencia. A esa manifestación se adhirieron los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán ya que también suscribieron esa providencia. 14.- Recientemente, sobre la referida causal de impedimento, la Sala de Casación Penal sostuvo lo siguiente (CSJ AP990-2023): La Sala ha admitido que esta causal se configura en dos casos: primero, al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales -procedencia general- y, segundo, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración impeditiva -procedencia excepcional- (CSJ AP2872-2022, 29 jun. 2022, rad. 58042;

CSJ AP2266-2022, 1 jun. 2022, rad. 61673, entre otros). En esta última hipótesis, la opinión manifestada debe estar estrechamente relacionada con el asunto en el que se sostiene, concurrente el impedimento y esencialmente relevante o vinculante para el funcionario, comprometiendo su imparcialidad (CSJ AP1429-2022, 6 abr. 2022, rad. 60511).

Por manera que la opinión, con poder suficiente para ser apartado del conocimiento del proceso, debe ser de fondo, sustancial, es decir, que vincule al funcionario judicial con el mismo asunto sometido posteriormente a su consideración, al punto que le Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 7 impida actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera el conglomerado social y, particularmente, los sujetos procesales que intervienen en la actuación (AP1083-2022, 16 mar. 2022, rad, 61149).

Sobre ese mismo hilo conductor, la Corte ha explicado que, además de que la opinión debe versar sobre un asunto sustancial y vinculante, es necesario que esté relacionada con las determinaciones fácticas ligadas en el marco de la imputación y que el juez haya anticipado, en ese otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP2266-2022, 1° jun. 2022, rad. 61673). 15.- En el caso concreto, la Sala estima que no se configura la causal de impedimento invocada por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, en tanto en la Sentencia SP659-2021 la Sala de Casación Penal no se pronunció en relación con el asunto planteado ahora en la acción de tutela presentada por MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN. 16.- De acuerdo con la respuesta del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, el 19 de diciembre de 2018 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia contra Rodrigo Pérez Alzate y otros 273 postulados, ex integrantes del Bloque Central Bolívar (BCB), la cual fue confirmada el 3 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El Juzgado indicó que el Tribunal resolvió -entre otras cosas- declarar la extinción de dominio de varios bienes (ordinal décimo sexto de la parte resolutiva), dentro de los que se encontraba el predio «El Boque o Cafife» (bien n.° 23).

Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 8 17.- Por otra parte, al consultar la Sentencia SP659- 20213 consta lo siguiente: 17.1.- En la sentencia de primera instancia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció respecto de la legalización de cargos en relación con 1855 hechos: En ese sentido, en tres capítulos, mostró una visión panorámica de acuerdo con el momento coyuntural en el que surgió el BCB y su recorrido histórico general, haciendo especial énfasis en el gran volumen de subestructuras y zonas donde operó; una caracterización general de cada una de las subestructuras que conformaron el Bloque Central Bolívar, el conflicto armado que se vivió en sus zonas de operación, el surgimiento de cada una de ellas, las formas de funcionamiento en el territorio, los mecanismos de control, la violencia ejercida contra determinados grupos poblacionales, entre otros y, finalmente, una propuesta de la Sala de Conocimiento para caracterizar la estructura general del Bloque Central Bolívar, en la medida en que adelanta los procesos parciales en contra exintegrantes del BCB, incluso, reconociendo las premisas dejadas al respecto en sentencias proferidas en contra de miembros del señalado bloque.

Y descendió en el abordaje de los patrones de macrocriminalidad de desaparición forzada de personas, homicidio, desplazamiento forzado, tortura, reclutamiento ilícito de menores y violencia basada en género en el accionar del Bloque Central Bolívar, según fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos.

Además realizó algunas precisiones sobre el título de participación que se imputaba a los postulados, en particular a los comandantes de la organización, así IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA alias “Ernesto Báez” y RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “Julián Bolívar”, en calidad de autores mediatos y, descendió en el proceso de dosificación punitiva por las conductas penales sancionadas para fijar a cada uno de los postulados la pena ordinaria a descontar, la acumulación de procesos y jurídica de penas y la sustitutiva de la sanción alternativa.

De igual modo, declaró la extinción de bienes entregados, resolvió 3 Suscrita por los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Eyder Patiño Cabrera y Hugo Quintero Bernate, y por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar. Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 9 las pretensiones indemnizatorias y determinó medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y reparación colectiva. 17.2.- La decisión fue apelada por (i) la defensa, en relación con la dosificación de la pena ordinaria y alternativa; y (ii) algunas víctimas4, aspectos en los que se centró el estudio de la Sala de Casación Penal: La Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los recursos de apelación […].

Competencia que está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, para lo cual, con el propósito de otorgar un orden metodológico a la decisión, analizará: (i) las quejas propuestas por los defensores, en punto a la dosificación de la pena ordinaria y alternativa, y luego (ii) la de los representantes de las víctimas.

De esas últimas, toda vez que giran en torno a diversos aspectos del reconocimiento de indemnizaciones por reparación material y moral, se hará una breve introducción acerca de los ejes temáticos que se abordan de forma común en las alzadas: indemnización por (i) perjuicios materiales, (ii) perjuicios morales, (iii) de la legitimación para actuar en el incidente de reparación y (iv) motivación de las sentencias, para luego dar respuesta de forma independiente a cada uno de los recursos presentados por cada apoderado, de acuerdo con el número del correspondiente hecho anunciado en la providencia. Finalmente, se responderán las propuestas relacionadas con medidas de satisfacción y la propuesta relacionada con la “Mina la Gloria”. 17.3.- Al resolver los recursos de apelación y otras solicitudes, respecto de la extinción de dominio la Sala únicamente se pronunció sobre algunos bienes: la Mina la 4 Jairo Alberto Moya Moya, Ricardo Camacho Méndez, Álvaro Maldonado Chaya, Fanny Sánchez Yague, Lucila Torrea de Arango, Mary Socorro Sánchez Sánchez, Javier Mauricio Hernández Ferreira, María Sonia Acevedo, Elvira Hernández Sánchez, Alfonso Céspedes Castillo, Yanet Astrid Triana Santafe, Consuelo Varga Bautista, Augusto Acevedo Rivero, Diana María Morales Reyes, Hugo Torres Cortés, Marco Fidel Ostos Bustos, Juan Carlos Córdoba Correa, Alberto Cárdenas González, Héctor Enrique Rodríguez Sarmiento, Manuel Monroy Rojas, Edda Ariane Triana Real, Carmelo Vergara Niño, Andrea Solangie Bautista y Eduardo Carreño Wilches y los defensores María Cecilia Ospina Macías y César Nicolás Zamudio.

Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 10 Gloria (pág. 58 y 246; postulación de la Asociación de Mineros Pueblito Mejía ‘COOMINEROS’); «bienes identificados con matrícula inmobiliaria 001-161858 (bien 17 de la sentencia), 001- 316493 (bien 32 idem), 290-12035, 29031982, 290-378898, 290-34334 y 290-31363 (bien 29 ibidem)» (pág. 252, solicitud de Rosa Edelmira Luna Córdoba, Andrés Felipe Carrillo Luna y Paula Andrea Carrillo Luna); y el «BIEN NÚMERO -41 NOMBRE: CASA GRANDE SANTA ROSA» (pág. 254, solicitud de Rosa María y Omaira Guerra González). 18.- Así, se evidencia que, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal no se pronunció en relación con el predio «El Boque o Cafife» (matrícula inmobiliaria 068-8826, bien n.° 23 en el proceso de Justicia y Paz) ni con MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN. Por tanto, se desprende que los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán no expresaron -en cumplimiento de sus funciones judiciales- una opinión de fondo o sustancial sobre el asunto que está siendo planteado ahora en la acción de tutela. 19.- En consecuencia, esta Sala declarará infundado el impedimento.

Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 11 RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán para conocer de la presente acción de tutela.

Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Tutela de primera instancia Radicado n.° 130907 CUI 11001020400020230098400 MARÍA NELLY CARDONA RINCÓN 12 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Magistrada ponente I. OBJETO DE LA DECISIÓN II.

HECHOS RESUELVE Nubia Yolanda Nova García