CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 78.699 Gabriel León Moyano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1477- 2015 Radicación No. 78.699 Acta No.: Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por GABRIEL LEÓN MOYANO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PALMA, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES GABRIEL LEÓN MOYANO, acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho con la emisión de las sentencias mediante las cuales, los jueces accionados lo condenaron por el punible de peculado por apropiación. CONSIDERACIONES Se observa, que mediante auto CSJ AP, 3 de julio de 2013, Rad. 39.531, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial de GABRIEL LEÓN MOYANO contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, señalando allí que «tampoco dispondrá su intervención oficiosa en este asunto, en tanto no vislumbra la afectación de los derechos y de las garantías de los intervinientes».
Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria AUTO PARA SALA DEL 17 DE MARZO ACCIONANTE: Gabriel León Moyano DEMANDADOS: Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma.
DECISIÓN: Remitir la demanda de tutela de primera instancia por competencia, en aplicación del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala de Casación Civil. Las actuaciones cuestionadas por el demandante comprometen a esta Sala, que mediante auto CSJ AP, 3 de julio de 2013, Rad. 39.531, se pronunció sobre la ausencia de vulneración de garantías del accionante, al inadmitir la demanda de casación que formuló contra la decisión de segunda instancia ahora controvertida.
PROYECTÓ: Mauricio Alejandro Parga Poveda VENCE: 26 de marzo de 2015. � Folio 11 de la providencia. � Como se ha dispuesto en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 4 _1139985127.doc