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ATP1477-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela No. 72723 Noelba Cubillos Herrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente ATP1477-2014 Radicación n° 72723 Acta No. 88 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014). Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por NOELBA CUBILLOS HERRERA, respecto del fallo proferido el 21 de febrero del año en curso por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Dirección General de la Policía Nacional.

I. CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fueron vinculados al trámite tutelar la Gobernación del Putumayo, la Alcaldía Municipal de la Hormiga ni los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a la entidad demandada en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a los citados, en atención a que sus posturas pueden incidir en la decisión que se adopte y eventualmente podrían verse afectados con las resultas del trámite constitucional. 2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 21 de febrero del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con las autoridades referidas en el numeral precedente.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, III.

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, a partir del fallo de fecha 21 de febrero de 2014, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por NOELBA CUBILLOS HERRERA, para que se vincule a la Gobernación del Putumayo, la Alcaldía Municipal de la Hormiga y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional.

Segundo: Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero: Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. Notifíquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 2