Radicado: 11001220400020240341201 Numero interno 140965 Tutela de segunda instancia CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP147-2025 Radicación No. 140965 Aprobado en acta No.05 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de la especialidad, ambos de Bogotá, con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO presentó acción de tutela en contra de las referidas dependencias judiciales, con fundamento en que estás no habían respondido a su pedido de traslado del proceso penal en el que funge como condenado, en razón de haber sido trasladado a un centro carcelario de Barranquilla, omisión que, anotó, desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. 2.
El Magistrado Gerardo Barbosa Castillo declaró su impedimento para conocer del asunto en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004; concretamente por la circunstancia de haber « sido contraparte » del promotor de la acción. Para fundamento de su manifestación, señaló que, en su otrora condición de abogado litigante, actuó como apoderado de José Rafael Serrano Revollo al interior de una investigación preliminar originada con ocasión de una denuncia formulada en su contra por CARLOS ALBERTO TIJERA CORONADO.
Asimismo, agregó, en el marco de este conflicto presentó denuncia en contra de este último. 3. Del artículo 56-4 se desprende como causal de impedimento que « el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos ». 4. Así las cosas, para los suscritos Magistrados resulta evidente que, la participación del doctor Barbosa Castillo en dichos asuntos, en los que actuó como representante de intereses contrapuestos a los del señor TIJERA CORONADO, le impedirían resolver su solicitud de amparo « desprovisto de cualquier juicio previo, forjado a partir de las apreciaciones personales y profesionales derivadas de la contienda procesal. »[footnoteRef:1]. [1: Así motivó su separación del caso el señor Magistrado Barbosa Castillo.] Además, el ejercicio desplegado en su momento por el señor Magistrado, en desfavor de los intereses del aquí demandante (contra quien formuló denuncia penal), podría ser entendido hoy por este como una amenaza para la objetividad que cabe esperar de los funcionarios judiciales a los que corresponde definir sus postulaciones. 5.
En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el doctor Gerardo Barbosa Castillo. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo. 2. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4