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ATP1468-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 600 de 2000

Incidente de desacato Número interno 144984 CUI: 11001020400020250033601 HELBERT AMELIO BONILLA JIMÉNEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1468-2025 Radicación No. 144984 Acta n.° 130 Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor HELBERT o JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ[footnoteRef:1], con el objeto de obtener el cumplimiento de la orden emitida por esta Sala de Tutelas en la sentencia de primera instancia STP3828-2025 del 25 de febrero de 2025, que amparó su derecho fundamental al debido proceso, al interior de la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. [1: En la actuación constitucional aparece y firma con el nombre Helbert Amelio Bonilla Jiménez; no obstante, en la cédula y en las actuaciones censuradas aparece como Jelver Amelio Bonilla Jiménez.]

ANTECEDENTES 1. El 11 de febrero de 2025, HELBERT o JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ, interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 27 Penal del Circuito y la Fiscalía 321 Seccional Uri Engativá, todos de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al trato digno, igualdad, información, honra, libertad y debido proceso, asignándosele el número interno 143283. 2.

El 12 de febrero del año en curso, mediante auto de avoca se ordenó además de las anteriores autoridades, vincular al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y - Dirección del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, a la Secretaría del Tribunal demandado, al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esta ciudad. 3.

Después de hacer el estudio pertinente, en sentencia STP3828-2025 del 25 de febrero de 2025, esta Sala de Tutelas n.° 2, dispuso lo siguiente: “1. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de HELBERT AMELIO BONILLA JIMÉNEZ. 2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que remita de manera inmediata y sin más dilaciones el proceso penal bajo el radicado n.° 11001310402720020032100 seguido en contra de HELBERT AMELIO BONILLA JIMÉNEZ o JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ que se encuentra en la “bodega 09 clic 80” de esa dependencia en el paquete y/o caja n.° 33 con destino al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que emita decisión de fondo que corresponda.” 4.

La providencia atrás citada fue notificada a todas las partes por correo electrónico el 26 de marzo de la presente anualidad, sin que las partes interpusieran memorial de impugnación. 5. El 8 de abril del año en curso, las diligencias fueron remitidas a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE APERTURA 6. El 21 de abril de 2025, el señor HELBERT o JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ solicitó la apertura del incidente de desacato al interior de la acción constitucional con radicado 143283, promovida por él en contra del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 7. El incidente en mención, lo promovió, pues, según adujo, el mencionado juzgado no ha acatado la orden emitida por esta Sala de Tutelas en la sentencia de primera instancia STP3828-2025, del 25 de febrero de 2025, pese a que, indica que: «(…) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá en oficio del día 28 de marzo de 2025 expidió CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO, con destino al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y así mismo exhorto para que eventualmente si el Despacho lo considera, se proceda a dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 5, Artículos 155 y siguientes, previstos en la Ley 600 de 2000». 8.

Por lo anterior, solicitó que se diera apertura al incidente de desacato, con el fin de obtener el cumplimiento de la orden contenida en la providencia prenombrada. ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE 9. En vista de ello, mediante auto del 22 de abril de 2025 previo a dar trámite a dicha petición se requirió por primera vez a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá como a la oficina de Archivo Central de esa dependencia, para que informará lo siguiente: « (i) quien es el funcionario encargado que debió y debe cumplir la orden antes referida, informando la plena identificación del funcionario a cargo;

(ii) quien lo sea, debía, de manera personal y directa, indicar si acató la determinación impartida a través de la sentencia de tutela STP3828-2025, rad. 143283 del 25 de febrero de 2025; y, así mismo, remitir (iii) la documentación pertinente que corroborara sus afirmaciones. Igualmente, a partir de la información aportada en la solicitud del incidente, se dispone requerir: (i) al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el fin de que informe detalladamente sobre el trámite dado en relación con la comunicación remitida el 28 de marzo de 2025, por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá con destino a ese despacho judicial, referente a la “CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO Para el efecto, deberán remitir copia de los actos emitidos en cumplimiento de dicho mandato judicial y de los trámites adelantados con el propósito de notificar su contenido al accionante ». 10.

A través de auto del 19 de mayo de 2025, se solicitó nuevamente al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que: «(…) utilice todas las herramientas a su disposición en el ordenamiento jurídico para velar por el estricto cumplimiento de las órdenes y requerimientos que ha efectuado como medio para garantizar la materialización de la orden de tutela.

En consecuencia, una vez obtenga la información solicitada a las distintas autoridades, dé cumplimiento inmediato sin más dilaciones a la orden emitida por esta Sala de Tutelas en la sentencia de primera instancia STP3828-2025, del 25 de febrero de 2025, dentro del trámite constitucional promovido por BONILLA JIMÉNEZ y remita constancia de ello Sobre el punto, atendiendo las fechas y los plazos concedidos por el juzgado ejecutor a efectos de conseguir la información necesaria como medio para el cumplimiento de la orden de tutela, se le solicita que en el término de ocho (08) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe los resultados obtenidos y, se espera, la materialización de la orden de amparo.

Por lo anterior, comuníquese lo aquí resuelto al incidentante y a la oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá.». RESPUESTAS A LOS TRASLADOS 11. Frente al primer requerimiento realizado por esta Sala el 29 de abril de 2025, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que mediante auto del 15 de abril del año en curso ordenó oficiar al Establecimiento Carcelario de Santa Rosa de Viterbo y a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que informarán si dentro de los archivos físicos o digitales de estos reposaban piezas procesales del expediente 11001310402720020032100; así mismo, ordenó oficiar al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para que indicarán qué juzgado asumió la carga del extinto Juzgado 27 Penal del Circuito Ley 600 de 2000 de esta ciudad.

Por ello, remitió copia de los oficios librados para el cumplimiento del mismo. 12. Por su parte, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el 30 de abril del año en curso, manifestó que el Grupo de Archivo Central adscrito al Grupo de Servicios Administrativos, con el fin de dar cabal cumplimiento a la orden de tutela, mediante oficio DESAJBO25-648 del 28 de marzo de 2025, expidió con destino tanto al señor HELBERT o JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ como al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, una certificación en la que le comunicaba a ese despacho judicial que: « La presente, constituye CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO, para que eventualmente si el Despacho lo considera, se proceda a dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 5, Artículos 155 y siguientes, previstos en la Ley 600 de 2000.

La presente certificación, se expide en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) ». Por otro lado, informó quienes eran los funcionarios responsables de dar cumplimiento a la orden impartida en sede constitucional. 13. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el auto del 12 de mayo de 2025 por medio del cual anunció que, una vez desplegado las labores correspondientes con el fin de ubicar el proceso o piezas procesales del mismo, no se obtuvo resultado, razón por la cual previo a resolver la solicitud del sentenciado HELBERT o JELBER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ, en la que solicita el paz y salvo, así como ocultamiento del proceso, procedió a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 155 y s.s. de la Ley 600 de 2000, ordenando la reconstrucción del expediente.

Para ello, requirió a distintas autoridades. 14. Respecto al segundo requerimiento, el juzgado en mención, el 28 de mayo de 2025 manifestó que dio cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que a través del auto interlocutorio N.° 926 de esa fecha dispuso: « PRIMERO. - DECRETAR la LIBERACION DEFINITIVA Y EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL en favor de JELVER AMELIO BONILLA JIMENEZ, identificado con C.C. No. 79.041.787, al tenor de lo normado en el Art. 67 del C.P. y conforme a los motivos consignados en el texto del presente interlocutorio.

SEGUNDO. - DECLARAR el cumplimiento de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta en este asunto a JELVER AMELIO BONILLA JIMENÉZ e INFORMAR lo pertinente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la rehabilitación de estos, conforme se señaló en antelación. Líbrense los oficios del caso.

TERCERO. - ORDENAR que, ejecutoriada esta decisión, por el Centro de Servicios Administrativos se libren las comunicaciones señaladas en el Art. 485 de la Ley 600 de 2000, se proceda al OCULTAMIENTO DEL PROCESO AL PÚBLICO y se remita copia de los oficios librados al señor BONILLA JIMÉNEZ, conforme lo solicitado, aclarándole en todo caso que este despacho no expide paz y salvos y que la presente determinación da fin al proceso penal de la referencia.

CUARTO. - Cumplido lo anterior y previo registro, por el Centro de Servicios Administrativos PROCÉDASE al ocultamiento del proceso al público.

QUINTO. -

NOTIFÍQUESE INMEDIATAMENTE la presente determinación al señor JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ a los correos electrónicos jelberbonilla1963@gmail.com y ledy.fortaleza@gmail.com, e infórmesele lo pertinente a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de tutelas No. 2, a los correos electrónicos notitutelapenal@cortesuprema.gov.co y despenal002hq@cortesuprema.gov.co en virtud de la acción de tutela No. 11001020400020250033600.

Contra este auto proceden los recursos de ley.» 15. Por lo antes expuesto, afirmó que remitió con destino al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad el auto en comento con el fin de que fuera notificado. Asimismo, en la misma fecha le fue comunicado al incidentante esa decisión. 16. Por último, aclaró que una vez se cumplieran los términos secretariales de notificación y fijación en estado de la providencia, se librarán los oficios y se procediera el ocultamiento del proceso al público, se informaría tanto al accionante como a esta Corporación. Allegó copia de la decisión en comento. 17.

Seguidamente, el 5 de junio siguiente, la titular del juzgado dio alcance a la anterior contestación, indicando que en la fecha procedió a verificar el cumplimiento integral del auto interlocutorio estableciendo lo siguiente: (i). Que el auto interlocutorio N.° 926 de 28 de mayo de 2025, fue fijado en estado el día 4 de junio de 2025. (ii).

El Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados libraron los oficios N.° 12554 y 12555 a las entidades Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los que se solicita la cancelación de antecedentes que figuren a nombre del señor JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ al interior del proceso n.° 11001310402720020032100, así como el formato a Procuraduría General de la Nación para efectos de la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; gestiones que fueron radicadas a través de los aplicativos de cada entidad por parte de las áreas correspondientes del Centro de Servicios Administrativos.

(iii). De igual forma, se emitió el oficio N.° 214 dirigido a la Dirección de investigación Criminal e Interpol y Policía Nacional Dijin, solicitando la cancelación de la orden de captura y anotaciones que registre BONILLA JIMÉNEZ. (iv). Asimismo, remitió al incidentante copia de la totalidad de oficios librados a las entidades a quienes se les debió comunicar de la sentencia condenatoria en su oportunidad.

(v). Finalmente, por parte del Área de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de estos juzgados se procedió al ocultamiento al público del proceso n.° 1001310402720020032100. Por lo antes expuesto, reiteró que se había dado el cumplimiento total a la orden impartida en el fallo de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 18. La jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.

Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. 19.

Adicionalmente, de acuerdo con la jurisprudencia relevante, en el marco de un incidente de desacato el juez debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada, deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos. 20. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. Caso en concreto 21. Descendiendo al caso objeto de estudio, se advierte que, en el presente asunto, por un lado, la oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al interior del traslado del presente incidente de desacato, anexó al informe de respuesta, copia del oficio DESAJBO25-648 del 28 de marzo de 2025, dirigido al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual certificó que el expediente bajo el radicado n.° 1001310402720020032100 no fue hallado, por lo que si el despacho a bien lo consideraba podría dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 155 y s.s. de la Ley 600 de 2000.

Asimismo, aportó constancia de la remisión de dicha determinación al tutelante. 22. En cuanto al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en su calidad de incidentada, dentro del traslado en este asunto, allegó copia del auto interlocutorio N.° 926 del 28 de mayo de 2025, en el que dispuso decretar la liberación definitiva y extinción de la sanción penal en favor de JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ, así como declarar el cumplimiento de la pena accesorio de interdicción de derechos y funciones públicas impuestas en ese asunto, librando los oficios a las autoridades correspondientes.

A la par, dispuso oficiar al Centro de Servicios de esa especialidad que procediera a ocultar el proceso al público, aclarando que ese despacho no expediría paz y salvo, toda vez que esa determinación daba fin al proceso penal de la referencia. Decisión contra la cual procedían los recursos de ley. 23. Seguidamente, informó que dicha determinación fue notificada en la misma fecha, al señor BONILLA JIMÉNEZ, al correo electrónico ledy.fortaleza@gmail.com, mismo que coincide con el aportado en este trámite incidental, por lo que se evidencia que en efecto le fue debidamente notificado. 24.

Por otro lado, expuso que el 4 de junio del año en curso, fue fijado en estado el auto en comento y a través de los oficios N.° 12554 y 12555 dirigidos a las entidades Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó la cancelación de antecedentes que figuren a nombre del señor JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ, así como el formato a Procuraduría General de la Nación para efectos de la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 25.

Igualmente, manifestó que libró el oficio N.° 214 dirigido a la Dirección de investigación Criminal e Interpol y Policía Nacional Dijin, solicitando la cancelación de la orden de captura y anotaciones que registra el incidentante. Asimismo, verificó que el área de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados procedió al ocultamiento al público del proceso n.° 1001310402720020032100. 26.

Así las cosas, al analizar las pruebas aportadas al interior del presente asunto, para la Sala no es procedente dar apertura al incidente de desacato que solicita HELBERT o JELBER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ, en atención a que frente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá se evidenció que dio cumplimiento al fallo de tutela con anterioridad al inició de este asunto incidental. 27.

Por otro lado, frente al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, también dio cumplimiento a la orden emitida por esta Sala de Tutelas en la sentencia de primera instancia STP3828-2025 del 25 de febrero de 2025, durante el traslado de este incidente de desacato, por las razones que se expondrán a continuación. 28.

En primer lugar, recuérdese que el objeto de la acción de tutela se encontraba encaminado a que la oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitiera al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el proceso penal con radicado n.° 1001310402720020032100, para que este a su vez emitiera la decisión de fondo que corresponda. 29.

Por ello, en atención a que no fue posible hallar el expediente en comento tal y como lo certificó la oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el juzgado incidentado procedió a reconstruir el mismo para poder emitir decisión de fondo, lo cual aconteció con la emisión del auto interlocutorio N.° 926 de 28 de mayo de 2025, proferido por ese despacho judicial, decisión además contra la cual procedían los recursos de ley. 30.

En vista de las razones antes expuestas, para la Corte, resulta evidente que durante el traslado de este asunto incidental se dio cumplimiento cabal a la orden emitida por esta Sala de Tutelas en la sentencia de primera instancia STP3828-2025 del 25 de febrero de 2025 y, en consecuencia, es clara la imposibilidad de darle apertura al incidente de desacato que demanda el actor. 31.

Por lo anterior, esta Sala se abstendrá de acceder a dicha pretensión y declarará cumplida la orden de tutela contenida en la sentencia prenombrada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. ABSTENERSE de darle apertura al incidente de desacato que promueve HELBERT o JELVER AMELIO BONILLA JIMÉNEZ, como mecanismo para lograr el cumplimiento efectivo de la orden emitida por esta Sala de Tutelas en la sentencia de primera instancia STP3828-2025 del 25 de febrero de 2025.

2. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO de la orden contenida en la sentencia preindicada. 3. ADVERTIR que esta decisión carece de recursos. 4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11