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ATP1462-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI.11001023000020250059300 TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO.146368 ELVIRA TORRES RICO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1462-2025 Tutela de 1ª instancia No. 146368 Acta No. 151 Bogotá, D. C., primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería el caso de asumir el conocimiento y resolver la demanda de tutela instaurada por ELVIRA TORRES RICO, quien pretende actuar en condición de agente oficiosa de su hermano PEDRO DAVID LABRADOR TORRES en contra de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona y la ARL Positiva, de no ser porque se advierte que la acción no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del confuso escrito de tutela y demás piezas procesales obrantes en la actuación se extrae que, PEDRO DAVID LABRADOR TORRES sufrió un accidente de laboral el 13 de septiembre de 2021, que le ocasionó múltiples lesiones en ambas extremidades inferiores y en la región lumbar. En una primera acción de tutela contra Positiva Compañía de Seguros S. A. y las vinculadas Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, Comfaoriente EPS, Sotavento Group S.A.S y Falk Servicios Logísticos S.A.S, solicitó se ordenara a la primera en mención, garantizarle los servicios médicos prescritos por su galeno tratante, de manera presencial en la ciudad de Bogotá. Asimismo, procuró la obtención del pago y reconocimiento de viáticos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, incluyendo los gastos de un acompañante.

El conocimiento de ese trámite constitucional fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona, despacho que, con decisión de 7 de marzo de 2025, entre otras determinaciones tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social del agenciado y ordenó a Positiva Compañía de Seguros S.A., suministrar y/o cubrir los gastos y/o costos de traslado ida y regreso del Señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, junto con una acompañante y sus dos mascotas de apoyo emocional, desde el Municipio de Pamplona hacia la Ciudad de Bogotá para asistir a la cita de valoración programada para el día 07 de marzo de 2025 a las 3:15 P.M. Inconforme con la determinación, Positiva Compañía de Seguros S.A. impugnó la decisión y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona la confirmó, mediante proveído de 22 de abril de 2025.

Ahora, ELVIRA TORRES RICO, quien pretende actuar en condición de agente oficiosa de su hermano PEDRO DAVID LABRADOR TORRES acude al presente mecanismo de amparo con el fin de obtener el pago de los viáticos por concepto de transporte ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona, misma que no se ha efectuado por la parte de la Administradora de Riesgos Laborales Positiva.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Previo al estudio de fondo de la demanda instaurada por ELVIRA TORRES RICO, mediante auto del 17 de junio de 2025, la Sala dispuso a requerirla para que en el término de 3 días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, justificara y acreditara las razones por las cuales su hermano, PEDRO DAVID LABRADOR TORRES -quien ostenta la titularidad de los derechos que se reclaman por esta vía constitucional- se encuentra en imposibilidad de promover directamente la presente acción de tutela y la habilita para actuar como agente oficiosa, máxime cuando, según se entiende, él ha presentado demandas anteriores en procura de la defensa de sus propios derechos.

Sin embargo, durante el término concedido, la requerida guardó silencio. Al margen de lo anterior, PEDRO DAVID LABRADOR TORRES allegó correo electrónico el 25 de junio de la misma anualidad, en el cual ratificó los hechos expuestos en la demanda, acreditó la legitimación de su hermana a su favor e hizo énfasis en la afectación generada en sus extremidades inferiores, con ocasión a un accidente laboral ocurrido el 13 de septiembre de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer la acción de tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona. Sobre el particular, la Sala no emitirá un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela presentada, por cuanto la acción no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal, iii) a través de apoderado judicial, iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

La Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: 1. Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. 2.

Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. 3. Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo.

Estos requisitos que se imponen a quien actúa en calidad de agente oficioso del directamente afectado en sus derechos fundamentales, no fueron acreditados por ELVIRA TORRES RICO, lo cual resultaba necesario para establecer su legitimación para promover la acción de tutela en representación de su hermano. Tal y como lo afirmó el tribunal convocado, PEDRO DAVID LABRADOR TORRES ha interpuesto directamente un aproximado de 39 acciones de tutelas ante distintos juzgados del distrito de Norte de Santander, por lo que, la Sala no encuentra acreditada la imposibilidad, en esta oportunidad, de no promoverla en procura de sus derechos fundamentales el presente mecanismo de amparo.

Ahora, de cara al argumento expuesto por el agenciado, respecto a su condición física en las extremidades inferiores, ratifica la Sala que aquel, no es un impedimento válido para no presentar la acción de tutela directamente. Así las cosas, se rechazará la acción de tutela interpuesta por ELVIRA TORRES RICO, en favor de los intereses de su hermano PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, ante la ausencia del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, puesto que, se insiste, no se advierte superado el requisito de legitimación en la causa por activa, sin que esta determinación sea óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por ELVIRA TORRES RICO, por lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1462-2025 Tutela de 1ª instancia No. 146368 Acta No. 151 Bogotá, D. C., primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería el caso de asumir el conocimiento y resolver la demanda de tutela instaurada por ELVIRA TORRES RICO, quien pretende actuar en condición de agente oficiosa de su hermano PEDRO DAVID LABRADOR TORRES en contra de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona y la ARL Positiva, de no ser porque se advierte que la acción no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa.