Tutela 106476 A/. Diego Luis Sosa Mazo LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1457-2019 Radicación n° 106476 Acta 226 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta Diego Luis Sosa Mazo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
I.
ANTECEDENTES 1. El 20 de agosto del año en curso se recibió en la Secretaria General correo electrónico en el que se adjuntó demanda de tutela suscrita por Diego Luis Sosa Mazo, al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por una indebida valoración probatoria. 2. Ante la imprecisión de la autoridad que estaría conculcando sus derechos, las acciones u omisiones en que pudieron incurrir las demandadas, y la falta de indicación precisa de en cuáles providencias o actos judiciales se efectuaron los pronunciamientos que controvierte y en qué fecha fueron dictadas, por auto del 23 de agosto de 2019 se requirió al demandante para que subsanara tal tópico, con la advertencia de que si al cabo del término allí concedido no corregía su solicitud, se rechazaría de plano. 3.
De dicho requerimiento el actor fue enterado de manera personal el día 27 posterior[footnoteRef:1], sin que a la fecha haya procedido de conformidad. [1: Folio 11 Cdno Principal] En vista de lo anterior, surge claro que el término de tres días otorgado para la respectiva aclaración de la demanda se halla vencido sin que hubiese atendido el llamado de la Sala, incumpliéndose así con la carga impuesta, que no era distinta a puntualizar los aspectos antes enunciados. 4.
En consecuencia, por virtud de la omisión manifiesta del libelista, de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, procederá el rechazo de plano de la solicitud, conforme lo ha señalado de manera pacífica esta Colegiatura[footnoteRef:2]. [2: Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952.] 5.
Sin embargo, no está por demás indicar que la presente decisión no le impide al actor incoar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los cuales se ha hecho referencia. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por Diego Luis Sosa Mazo, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4