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ATP1456-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP1456-2023 Radicación n°. 133698 (Aprobado Acta No. 208) Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HÉCTOR JOSUÉ NOSSA CABANZO, contra el auto proferido el 4 de septiembre del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual rechazó la demanda de tutela formulada por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

CUI 11001020500020230117601 Número interno 133698 Tutela impugnación Héctor Josué Nossa Cabanzo 2 II.

ANTECEDENTES HÉCTOR JOSUÉ NOSSA CABANZO formuló demanda de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cúcuta y el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios. Previo a admitir a trámite el libelo de amparo, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en auto del 15 de agosto del año en curso, requirió al accionante a fin de que precisara «cuáles son los reparos y motivos del disenso frente a esa autoridad judicial y las providencias judiciales que ataca o que derechos fundamentales considera se le están violando, esto, con el fin de poder establecer la competencia de la presente acción».

Asimismo, se le pidió que, frente al Juzgado Civil del Circuito de los Patios, señalara cuáles eran las providencias judiciales frente a las que expresaba su disenso. El accionante respondió el requerimiento, sin embargo, dicho escrito no cumplió con lo pedido, toda vez que nuevamente realizó acusaciones en contra del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cúcuta, sin destacar cuáles eran las providencias judiciales cuestionadas, sin descripción exacta del proceso y sin que se dijera por qué razón las decisiones de los jueces de instancia atacadas vulneraban sus derechos y garantías constitucionales.

CUI 11001020500020230117601 Número interno 133698 Tutela impugnación Héctor Josué Nossa Cabanzo 3 III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción Constitucional presentada por HÉCTOR JOSUÉ NOSSA CABANZO, dado que, en su escrito complementario, el accionante no subsanó las deficiencias del escrito tutelar de cara a las manifestaciones que se dirigían a controvertir actuaciones del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cúcuta.

IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el anterior proveído, HÉCTOR JOSUÉ NOSSA CABANZO lo impugnó y se limitó a efectuar consideraciones genéricas sobre el trámite impartido al proceso laboral con radicado 54405310300120160017700. V. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

CUI 11001020500020230117601 Número interno 133698 Tutela impugnación Héctor Josué Nossa Cabanzo 4 La jurisprudencia constitucional ha establecido que el auto por medio del cual se rechaza la demanda tutela también es susceptible de impugnación y, por ende, debe ser enviado a esa Corporación para su respectiva revisión cuando no hubiere sido impugnado (CC T-313 de 2018).

En razón al principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Sin embargo, ello no exime a los accionantes de cumplir los requisitos mínimos para su presentación, contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, los cuales son: «expresa[r], con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud»; eso sin contar que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que corresponda (Inc. 1º, art. 14, Decreto 2591 de 1991).

Así, cuando el interesado al momento de presentar la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 de la misma normativa previó la figura de la corrección de la solicitud, al respecto precisó: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en CUI 11001020500020230117601 Número interno 133698 Tutela impugnación Héctor Josué Nossa Cabanzo 5 el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

Para modular los efectos de esa norma, la jurisprudencia constitucional estableció que deben concurrir tres condiciones para rechazar de plano las solicitudes de amparo: (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, y (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado (CC.

Auto 227 de 2006). En el presente asunto se advierte que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, ante la falta de claridad en los hechos de la demanda y las pretensiones, requirió a HÉCTOR JOSUÉ NOSSA CABANZO a fin de que subsanara dichos aspectos, los cuales resultaban necesarios para tramitar el amparo. Es decir, se esperaba una relación concreta de la lesión que se habría causado al tutelante, toda vez que como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el hecho de que la acción de amparo sea «un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de CUI 11001020500020230117601 Número interno 133698 Tutela impugnación Héctor Josué Nossa Cabanzo 6 edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela» (CC T-183 de 1995).

Bajo esa perspectiva, al revisar la documentación aportada en el expediente de tutela, se evidencia que, con ocasión al requerimiento realizado, el actor adjuntó documentación confusa e inconexa, con la que no se pudo satisfacer lo requerido para adelantar el trámite constitucional y proveer acerca del amparo constitucional reclamado. En forma adicional, en el escrito de impugnación tampoco proporcionó información que permitiera dilucidar las pretensiones invocadas a través de la acción de amparo.

Se aclara, sin embargo, que bastará que el actor subsane aquel yerro para que acuda, de nuevo, a la vía de amparo. Se confirmará, en tales condiciones, la providencia de primera instancia. CUI 11001020500020230117601 Número interno 133698 Tutela impugnación Héctor Josué Nossa Cabanzo 7 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1°.

CONFIRMAR el auto impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CUI 11001020500020230117601 Número interno 133698 Tutela impugnación Héctor Josué Nossa Cabanzo 8 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria