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ATP1453-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1453-2023 Radicación n° 132730 Acta No. 214 Pereira (Risaralda), dieciséis (16) de noviembre dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se resuelve la solicitud de aclaración del fallo STP10840-2023, emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 7 de septiembre del año en curso, presentada por el apoderado del accionante Erik José Ferrer Motta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. El peticionario instauró acción de tutela en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado CUI 110012204000202302544 01 N.I. 132730 Impugnación tutela A/ Erick José Ferrer Motta 2 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, al que le atribuyó haber incurrido en «un defecto material o sustantivo que se tradujo en la falta de motivación de la orden de encarcelamiento».

Ello, tras considerar que, al efectuarse el test de proporcionalidad, la autoridad judicial accionada desconoció los principios pro homine y libertatis, así como el estado de salud de Ferrer Motta y solo tuvo en cuenta la improcedencia de los mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad y el comportamiento del procesado, de quien, además refirió, se encontraba ante el perjuicio irremediable de ser privado de su libertad, pese al derecho que le asiste de presunción de inocencia hasta tanto el fallo adquiera firmeza.

En ese sentido, solicitó que se «deje sin efectos la orden de encarcelamiento proferida en contra del Señor Erick José Ferrer Motta». 2. La tutela fue fallada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de agosto de la presente anualidad, declarando improcedente la solicitud de amparo. 3. El apoderado de Erik José Ferrer Motta impugnó la decisión, insistiendo en que: (i) la aplicación del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, surge procedente, siempre que se haga una interpretación sistemática de los principios pro homine y libertatis, aspecto que obvió el Tribunal A quo y (ii) la decisión de emitir orden de captura debe «pasar por el tamiz CUI 110012204000202302544 01 N.I. 132730 Impugnación tutela A/ Erick José Ferrer Motta 3 del test proporcionalidad» y una adecuada carga argumentativa, lo que no ocurrió con la proferida en este caso, razón por la que considera que no es razonable. 4.

El 7 de septiembre del año en curso, esta Sala emitió la providencia STP10840-2023 rad. 132730, que confirmó la sentencia impugnada, la cual fue notificada a los sujetos procesales por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. Mediante comunicación electrónica radicada el 26 de octubre de 20231, el apoderado de Ferrer Motta solicita aclaración frente a «los alcances» de la referida sentencia, en el sentido de si las consideraciones allí expuestas implican que «el efecto suspensivo que se predica respecto al recurso de apelación, condiciona que la privación de la libertad de mi prohijado no puede ser oponible hasta que se resuelvan los recursos propios de la vía ordinaria».

CONSIDERACIONES En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos. Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo 1 La solicitud fue puesta en conocimiento del Despacho, mediante informe secretarial del 10 de noviembre de 2023.

CUI 110012204000202302544 01 N.I. 132730 Impugnación tutela A/ Erick José Ferrer Motta 4 estipulado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (canon 4º del Decreto 306 de 1992). Bien, de acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, se tiene que: «ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» Ahora, contrastando la determinación adoptada con la solicitud del apoderado de Erick José Ferrer Motta, se encuentra que no resulta procedente aclaración alguna, en razón a que, el peticionario no detalla aspecto relacionado con la parte resolutiva de la providencia, que ofrezca duda o indeterminación que haga necesaria una providencia aclaratoria.

En efecto, la decisión cuestionada fue suficientemente clara al advertir que: «Con este panorama, se tiene que la actuación seguida en contra de Erick José Ferrer Motta se encuentra en curso, pues contra la sentencia condenatoria del 26 de junio de 2023, proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, la CUI 110012204000202302544 01 N.I. 132730 Impugnación tutela A/ Erick José Ferrer Motta 5 defensa del procesado y, acá accionante, interpuso recurso de apelación, el cual está en trámite… De hecho, de acuerdo con la respuesta brindada a esta actuación por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad2, en la aludida alzada se propuso idéntica pretensión - dejar sin efecto la orden de encarcelamiento-, a la que ahora, vía tutela se plantea, y bajo los mismos argumentos.

Significa lo anterior, que por esta vía excepcional el accionante insiste en una discusión que está pendiente de pronunciamiento al interior del proceso ordinario, por cuanto es -en este caso- al Tribunal al que le corresponde, al resolver el recurso de apelación, definir si el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, se equivocó o no al disponer que se emitiera de forma inmediata orden de captura en contra del procesado.

Es más, en el evento de que la decisión de segunda instancia resultara adversa a los intereses de Ferrer Motta, a éste aún le subsistiría otro mecanismo judicial para proponer sus planteamientos, como lo es el recurso extraordinario de casación, del cual podría hacer uso si a ello hubiere lugar. Así las cosas, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo se desconocería el carácter residual de la acción constitucional.

Y consonante con lo dicho, se entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa, creándose indebidamente un paralelismo de actuaciones -ordinaria y constitucional- y, a su vez, la coexistencia de pronunciamientos sobre un mismo aspecto, por demás, sustancial del proceso penal. De allí que actuar de manera distinta, por vía de la acción de tutela, sería ignorar y desconfigurar los fines para los cuales fue creada, ya que se le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del proceso que se encuentran en curso, como de las actuaciones que se podrían emprender.

Máxime cuando no se acreditó, ni esta Sala advierte, la existencia de circunstancias que puedan generar un perjuicio irremediable, sustentado por la parte actora en la posibilidad de que Ferrer 2 Textualmente sostuvo: “pretender ahora que, a través de la acción de tutela, que se deje sin efecto la orden de encarcelamiento proferida, en la sentencia de condena, contra ERICK JOSE FERRER MOTTA, trayendo o presentando los mismos argumentos expuestos en los alegatos conclusivos como en el recurso de apelación, no pueden ser admitidos como objeto de esta acción, pues para ello existe el camino legal al cual ya se ha acudido, como lo es la decisión que deba adoptarse al momento en que se decida la recuso de apelación”.

CUI 110012204000202302544 01 N.I. 132730 Impugnación tutela A/ Erick José Ferrer Motta 6 Motta sea privado de la libertad, pese al derecho que le asiste de presunción de inocencia hasta que la sentencia adquiera firmeza. Y los aspectos relacionados con la posibilidad de que se ordene la captura antes de la ejecutoria de la sentencia según la regulación de la Ley 906 de 2004 o si es factible de acoger el régimen procesal del año 2000 por favorabilidad o circunstancias similares, son asuntos que puede definirse a través del medio de impugnación en curso.

(…) Entonces, dado el carácter residual y subsidiario que caracteriza la acción de tutela, surge evidente el incumplimiento del requisito general de subsidiaridad ante la existencia de mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para plantear los aspectos aquí propuestos». Como se extrae de la anterior transcripción, la Sala diáfanamente detalló que la improcedencia de la demanda constitucional se justificaba en que el proceso penal que se adelanta en contra de Ferrer Motta se encuentra en curso.

Además, que, al interior de dicha actuación, se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria del 26 de junio del año en curso, el cual está en trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, siendo entonces esta Corporación a la que le corresponde, al desatar la alzada, determinar si el Juzgado demandado «se equivocó o no al disponer que se emitiera de forma inmediata orden de captura en contra del procesado», circunstancias que inhabilitaban la intervención del juez de tutela en el asunto planteado.

Ahora, lo que se advierte es que el apoderado de Erick José Ferrer Motta, a través de la presente solicitud de aclaración, lo que hace es insistir en aspectos que validen la CUI 110012204000202302544 01 N.I. 132730 Impugnación tutela A/ Erick José Ferrer Motta 7 procedencia de la demanda de amparo, planteando el argumento consistente en que «el efecto suspensivo que se predica respecto al recurso de apelación, condiciona que la privación de la libertad de mi prohijado no puede ser oponible hasta que se resuelvan los recursos propios de la vía ordinaria», aspecto que no puede ser revisado vía aclaración, pues, como se explicó a partir del contenido del artículo 285 del Código General del Proceso, este instrumento procede frente a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En ese orden de ideas, la solicitud promovida no reúne las características exigidas en el artículo en cita y en consecuencia no se accederá a ella. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No 3, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de aclaración propuesta el apoderado de Erick José Ferrer Motta en relación con la sentencia STP10840-2023, del 7 de septiembre del año en curso.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. CUI 110012204000202302544 01 N.I. 132730 Impugnación tutela A/ Erick José Ferrer Motta 8 Tercero. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CUI 110012204000202302544 01 N.I. 132730 Impugnación tutela A/ Erick José Ferrer Motta 9 Nubia Yolanda Nova García Secretaria