Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de primera instancia No. 78410 MARTÍN SAMITT VÁSQUEZ BENÍTEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente ATP1453-2015 Radicado N° 78410 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).
V I S T O S Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo emitido el 5 de marzo del año en curso, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados. A N T E C E D E N T E S MARTÍN SAMITT VÁSQUEZ BENÍTEZ solicitó se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y defensa presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12º Penal del Circuito de la misma ciudad, ya que fue condenado por las autoridades judiciales mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
Esta Sala, mediante fallo del 5 de marzo de 2015, negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándose la notificación del mismo, como así se hizo de manera personal con VÁSQUEZ BENÍTEZ, el 10 de marzo, a través de la Asesoría Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “Comeb”, sin dar a conocer inconformidad en relación con lo decidido.
El 17 de marzo último se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito rubricado por el accionante mediante el cual dice impugnar la decisión aludida anteriormente, documento que presenta como fecha de presentación en la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario el 16 de marzo de 2015. C O N S I D E R A C I O N E S La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la apelación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.
Este es el caso frente al cual se encuentra la Sala, pues si la sentencia de tutela expedida en razón del presente asunto se notificó en forma personal al accionante el 10 de marzo del año en curso, y tan sólo mediante escrito presentado en la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “Comeb” el 16 siguiente manifestó su inconformidad con la decisión, y allí mismo expresó los fundamentos de su posición, tal acto se hizo por fuera del término previsto en la ley para el efecto, puesto que dicha oportunidad había precluído el día 13 del mismo mes y año, lo cual significa que a partir del día hábil siguiente, el proveído en cuestión cobró ejecutoria.
Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por el accionante, lo que así se declarará, ordenándose enviar el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia aludida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por el accionante MARTÍN SAMITT VÁSQUEZ BENÍTEZ, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.
Segundo: Contra esta determinación no procede recurso alguno. Tercero: Remítanse los documentos respectivos a la Corte Constitucional, para que haga parte de la actuación, en virtud a la remisión que de la misma se hizo, para la eventual revisión de la sentencia aludida. Cópiese, notifíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5