GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1452-2023 Radicación Nº 133850 Acta No. 214 Pereira (Risaralda), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Jorge Iván Salgado Londoño, frente al fallo proferido el 25 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en virtud del cual declaró improcedente el amparo deprecado en contra el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito y la Fiscalía 23 Seccional, ambos de la Plata (Huila), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 2 LA DEMANDA 1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que el 25 de noviembre de 2021, al interior del proceso 413966000594202100603, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la Plata (Huila), legalizó la captura de Jorge Iván Salgado Londoño, tras lo cual la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acto sexual violento, contemplado en el artículo 206 del Código Penal, derivado de los hechos presuntamente ocurridos el día 24 del referido mes y año. Seguidamente, se impuso a Salgado Londoño medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Contra esta decisión y la declaratoria de legalidad de la captura la defensa interpuso recurso de apelación que fue asignado al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila). 2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), autoridad judicial que llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral.
Actualmente se fijó el 18 de enero de 2024, para que la defensa presente los alegatos de conclusión y se emita sentido del fallo. 3. Entre tanto, el 20 de septiembre de 2023 el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Conocimiento y Adolescentes de la Plata (Huila), negó la CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 3 solicitud de libertad por vencimiento de términos, impetrada por el procesado, quien apeló dicha decisión. 4.
Jorge Iván Salgado Londoño interpuso acción de tutela, en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, los cuales considera vulneró el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito y la Fiscalía 23 Seccional, ambos de la Plata (Huila), por cuanto «armaron pruebas en su contra» y un «montaje», con la finalidad de endilgarle responsabilidad en un delito que no cometió, como se evidencia del hecho de haber sido aprehendido el 24 de noviembre de 2021, sin que existiera orden de captura, flagrancia ni denuncia y de las contradicciones en las que incurrieron los testigos que declararon en el juicio oral.
Por lo anterior, el actor solicita que se le conceda la libertad inmediata y se archive definitivamente el proceso que cursa en su contra. 5. El 4 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó, «por improcedente», la acción de habeas corpus que presentó el accionante. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, declaró improcedente el amparo deprecado, pues estima que no se cumple el principio de subsidiariedad, ya que el proceso que se adelanta en contra de Jorge Iván Salgado Londoño está en curso, lo que implica que el actor cuenta con las CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 4 oportunidades legales para propender, al interior de este y ante la autoridad judicial competente, por su inocencia y libertad.
En ese orden, concluyó el Tribunal, que el juez constitucional no puede intervenir en la actuación ordinaria, máxime cuando no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable. LA IMPUGNACIÓN El accionante Jorge Iván Salgado Londoño impugnó el fallo, insistiendo en el archivo definitivo del proceso que cursa en su contra, así como en sus argumentos consistentes en que el 24 de noviembre de 2021 fue aprehendido sin que existiera orden de captura, denuncia ni flagrancia y que las demandadas no tuvieron en cuenta que en el juicio oral declaró un testigo que no presenció los hechos y que la presunta víctima aclaró que «no existieron tocamientos, lo que corrobora que su acusación provino de la imaginación mal intencionada de los entes judiciales con el afán de dar resultados».
Bajo ese contexto, acotó el impugnante, que la Fiscalía no logró acreditar más allá de duda razonable la materialidad de la conducta punible que le fue atribuida ni su responsabilidad en la misma como lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, debiéndose dar aplicación a la premisa consistente en que «toda persona es inocente mientras no se le haya demostrado judicialmente lo contrario».
CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 5 CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual esta Sala es superior funcional. 2.
Como bien lo refiere el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el presente asunto, correspondería determinar si acertó el A quo al declarar improcedente el amparo solicitado por Jorge Iván Salgado Londoño, al no estimar cumplido el requisito genérico de la subsidiariedad; n obstante, como se expondrá a continuación, se evidencia una causal de nulidad que impone la invalidación del trámite constitucional. 4.
Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 6 ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, así como aquellas que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. 4.1.
En la demanda de tutela se advierte que Jorge Iván Salgado Londoño pretende el «archivo» definitivo del proceso penal que cursa en su contra, con fundamento, básicamente, en dos cuestionamientos: (i) haber sido aprehendido el 24 de noviembre de 2021, sin que presuntamente existiera orden de captura, denuncia ni flagrancia y (ii) la valoración probatoria de los testigos que comparecieron al juicio oral.
Ahora, conforme con lo obrante en la actuación constitucional, se tiene que: (i) El 25 de noviembre de 2021, al interior del proceso 413966000594202100603, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la Plata (Huila), legalizó la captura de Jorge Iván Salgado Londoño, tras lo cual la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acto sexual violento, contemplado en el artículo 206 del Código Penal, derivado de los hechos presuntamente ocurridos el día 24 del referido mes y año. CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 7 Seguidamente, se impuso al actor medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Contra esta decisión y la declaratoria de legalidad de la captura, la defensa interpuso recurso de apelación que se asignó al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila). Y, (ii) El curso del proceso continuó, siendo asignado al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), autoridad judicial que llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral.
Actualmente se fijó el 18 de enero de 2024, para que la defensa presente los alegatos de conclusión y se emita sentido del fallo. Panorama que deja en evidencia que, el recurso de apelación interpuesto el 25 de noviembre de 2021, por la defensa de Jorge Iván Salgado Londoño contra la declaratoria de legalidad de la captura de este último, fue asignado al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), aún no ha sido resuelto, y con ello, no hay un pronunciamiento definitivo de cara a la alegada ilegalidad del procedimiento de captura, sobre la cual llama la atención el demandante en su escrito de tutela; situación que imponía su vinculación al trámite constitucional.
De manera que, la Sala Penal del Tribunal de Neiva no garantizó la comparecencia de dicha autoridad judicial a esta actuación, pese a tornarse necesaria su vinculación por ser CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 8 la encargada, se insiste, de emitir pronunciamiento, en segunda instancia, sobre los argumentos de inconformidad de la defensa del aquí accionante Jorge Iván Salgado Londoño frente a la declaratoria de legalidad de la captura, aspecto que ahora, por vía de tutela, también se cuestiona.
En ese contexto, se debe asegurar al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), un espacio de intervención dentro de este asunto, para que, de ese modo, en ejercicio del derecho de contradicción, exprese su postura respecto a las postulaciones constitucionales del demandante en tutela, si a bien lo considera. 4.2. Adicionalmente, también surge necesario, en este asunto, la comparecencia, como terceros con interés, de las víctimas reconocidas en el proceso penal 413966000594202100603, por tratarse de una conducta punible atentatoria de la libertad, integridad y formación sexuales.
Lo anterior, toda vez que los efectos de la decisión que se adopte, puede incidir en sus intereses dentro de la actuación, lo que impone, que se garantice el conocimiento de este trámite, con el fin de que si es su deseo, intervengan al interior de éste. 5. De manera que es claro que no se integró en debida forma el contradictorio en esta actuación y, por ende, no queda alternativa distinta a la de acudir al remedio extremo CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 9 de la nulidad, con el fin de corregir tal yerro y, en virtud de ello, poder adoptar la decisión que en derecho corresponda.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20151, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 12 de septiembre de 2023, inclusive, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) y a las víctimas reconocidas en el proceso penal 413966000594202100603.
En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por Jorge Iván Salgado Londoño, a partir de la notificación del auto admisorio del 12 de septiembre de 2023, inclusive, dejando con plena validez las pruebas 1 Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”.
CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 10 practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) y a las víctimas reconocidas en el proceso penal 413966000594202100603.
SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CUI 41001220400020230026101 N.I. 133850 Impugnación de Tutela A/ Jorge Iván Salgado Londoño 11 Nubia Yolanda Nova García Secretaria