Tutela de Primera Instancia 141968 110010204000202XXXXXXX J.M.W.M. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1450-2025 Radicación n.°141968 Aprobado acta n.°126 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por J.M.W.M. con el fin de que se suprima de las bases de datos de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial y de la Corte Suprema de Justicia la información que sobre él reposa en el radicado No. 110010204000202XXXXXXX.
ANTECEDENTES 1. J.M.W.M. promovió acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rama- Área de Soporte Técnico y/o de Sistemas y el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ, con la finalidad de que se anonimizara los expedientes No. 73168600000020170000900 y 3001310700220070021300. Mediante auto del 3 de diciembre de 2024 se avocó conocimiento de la acción constitucional y se ordenó vincular a los doctores Ivanov Arteaga Guzmán y Juan Carlos Cardona Ortiz, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad.
El 16 de diciembre de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por hecho superado. Evidenció que (i) la solicitud de anonimización formulada por el accionante fue remitida por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien mediante proveído del 12 de diciembre de 2024, tras corroborar la extinción de la acción penal, accedió a dicha postulación dentro del radicado No. 3001310700220070021300; y (ii) frente al expediente No. 73168600000020170000900, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, manifestó que por “error involuntario” registró como sujeto procesal a J.M.W.M., por lo que el 12 de diciembre de 2024 borró la información del actor en la plataforma de la Rama Judicial. 2.
Mediante escrito allegado a esta Sala el 26 de mayo de 2025, J.M.W.M., informó que: “Soy un camionero tradicional colombiano con amplia experiencia en la conducción de camiones articulados. Actualmente, enfrenta una situación que afecta directamente su labor, ya que las empresas que ofrecen oportunidades y trabajo en este sector exigen, como requisito indispensable, que los conductores no tengan ningún tipo de proceso judicial en curso.
Esta exigencia se aplica sin considerar la naturaleza del proceso, la actuación del implicado o el contexto de la situación jurídica. Por ello, cuento con un proceso que le aparece y se puede ver en la página de la Rama Judicial, afectándole, como se mencionó anteriormente, su derecho fundamental al trabajo. Radicamos derecho de petición ante la Rama judicial, solicitando la privatización de expedientes y la Rama Judicial indica que da traslado por competencia al juzgado directamente para que sea ustedes quienes procedan con la privatización del expediente”.
Con base en lo anterior, solicitó “la privatización del Expediente 110010204000202XXXXXXX que está a mi nombre”. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, Rad. 20889, CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).
De igual modo, está Corporación en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa”. 2.
En el presente caso, se advierte que en la decisión constitucional STP18525-2024 del 16 de diciembre de 2024, proferida al interior del trámite de tutela No. 141968, donde funge como accionante el acá peticionario, se hizo referencia al proceso penal No. 3001310700220070021300, que cursó en contra de J.M.W.M., respecto del cual, se logró establecer que, mediante providencia del 30 de mayo de 2014, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué extinguió la acción penal por prescripción a favor de J.M.W.M. Ahora, se evidencia que dicha actuación constitucional se encuentra visible en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y, además, al realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio el nombre del prenombrado, aparece en el portal de consulta de la relatoría de esta Corporación. Ante ello, la Corte ordenará a la Secretaría de la Sala Penal, a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realicen las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación del requirente, en relación con el proceso de tutela de la referencia, de manera que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre en los portales de consulta pública, incluso los administrados por el sistema de relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).
Por otro lado, la Sala debe aclarar al solicitante que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google, Bing, Yahoo, entre otros, en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el trámite constitucional cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
ORDENA R a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realicen las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación de J.M.W.M., en relación con el proceso de tutela de la referencia, de manera que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre en los portales de consulta pública, incluso los administrados por el sistema de relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). 2.
Contra lo aquí decidido no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11