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ATP1450-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1450-2023 Radicación #132465 Acta 158 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por RONALD GÓMEZ MÉNDEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: La parte actora promovió demanda constitucional contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por cuanto “ha cometido reiterados CUI 19001220400020230024301 Número Interno 132465 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 errores en el reconocimiento de redenciones de la pena, por no haber realizado las operaciones aritméticas correctas”, lo que ha dilatado sus aspiraciones de libertad, así como la detención domiciliaria.

En concreto, demandó la corrección del auto N° 1226, en cuanto a que la redención de la pena no corresponde a 29 días, sino a un mes y 29 días. Mediante fallo de tutela de primera instancia del 25 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente la acción de tutela. Explicó que aquella resultaba inadecuada para intervenir en procesos en curso, pues para ello están los mecanismos judiciales dispuestos por el legislador al interior del mismo.

Por auto del 4 de agosto de 2023, el Tribunal concedió la impugnación presentada por el demandante contra la anterior determinación y, en consecuencia, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte. El 18 de agosto siguiente, GÓMEZ MÉNDEZ desistió de la acción. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela, por ejemplo, la impugnación. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.

CUI 19001220400020230024301 Número Interno 132465 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general. En el presente caso, el desistimiento fue presentado directamente por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo.

Y no se está ante ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por RONALD GÓMEZ MÉNDEZ. 2. ARCHIVAR las presentes diligencias. 3. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CUI 19001220400020230024301 Número Interno 132465 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria