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ATP1449-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1449-2023 Radicación # 132582 Acta 158 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por Fanny Trujillo Rodríguez, quien aduce actuar como apoderada de GUILLERMO EDUARDO TELLO APARICIO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 1° Penal Municipal de Palmira, si no fuera porque aquella no acreditó estar legitimada en la causa para ostentar tal calidad.

CUI 11001020400020230165800 Número Interno 132582 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 ANTECEDENTES De acuerdo con la información disponible en el expediente, se extrae que el 19 de noviembre de 2022 el Juzgado 1° Penal Municipal de Palmira condenó a GUILLERMO EDUARDO TELLO APARICIO por el delito de lesiones personales culposas. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 26 de julio de 2023.

La abogada Fanny Trujillo Rodríguez, quien aduce actuar como apoderada de TELLO APARICIO, formuló demanda de amparo constitucional para objetar la condena impuesta al mencionado. Refirió que le han sido vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y legalidad. En tal virtud, por auto del 14 de agosto de 2023, se requirió a Trujillo Rodríguez para que en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, allegara el mandato judicial especial para adelantar este procedimiento constitucional.

La Secretaría de la Sala notificó a la abogada la anterior decisión el 16 de agosto siguiente, a través de comunicación remitida al correo electrónico señalado en la demanda. Dentro del término concedido allegó poder e informó mediante correo que «atendiendo a su requerimiento, remito poder otorgado por el señor GUILLERMO EDUARDO TELLO CUI 11001020400020230165800 Número Interno 132582 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 APARICIO para representarlo en el proceso penal, teniendo en cuenta que la acción de tutela es contra providencia judicial proferida dentro de dicho proceso».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

Por su parte, para su procedencia, el artículo 10 del Decreto 2591 1991 señala que la acción de tutela puede interponerse: i) directamente por quien considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal, iii) a través de apoderado judicial, iv) mediante el agenciamiento de derechos ajenos, y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

Si bien la acción de tutela está dotada informalidad, debe cumplir con ciertos requisitos quien la presenta, cuando no la interpone directamente el titular de los derechos fundamentales. En todo caso deberá estar CUI 11001020400020230165800 Número Interno 132582 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 debidamente acreditada la legitimación en la causa por activa.

Así, la demanda de amparo puede interponerse por medio de abogado siempre que el poder para actuar a nombre de otro cumpla ciertos requerimientos básicos fijados por la Corte Constitucional, es decir, un acto jurídico formal que debe realizarse por escrito dirigido a un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional, llamado poder especial para promover, concretamente, la acción de tutela, el cual se presume auténtico.

En este sentido, el poder conferido para la promoción o la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial (C.C. T-024/2019). A su vez, l artículo 74 del Código General del Proceso en cuanto prevé que: Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente especificados. (Énfasis no original). En el presente asunto Fanny Trujillo Rodríguez anunció que acudía al trámite constitucional como apoderada de GUILLERMO EDUARDO TELLO APARICIO; sin embargo, como no aportó poder especial, en auto del 14 de agosto de 2023, fue requerida para que acreditara el mandato judicial especial para adelantar este procedimiento.

CUI 11001020400020230165800 Número Interno 132582 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 Con el informe secretarial allegado el 22 de agosto de 2023, se adjuntó poder proporcionado por la abogada Trujillo Rodríguez, quien informó que remitió el mandato otorgado por GUILLERMO EDUARDO TELLO APARICIO dentro del proceso penal 765206000182201612300 que se adelantó en su contra.

A su juicio, éste es suficiente, por cuanto «la acción de tutela es contra providencia judicial proferida dentro de dicho proceso». Sin embargo, no aportó poder especial para interponer la presente demanda de tutela en representación de TELLO APARICIO, es decir, no cumplió el requerimiento. Ante ese panorama, es claro que la abogada que suscribe la acción de tutela carece de legitimación en la causa por activa para concurrir a reclamar la protección de los derechos fundamentales de GUILLERMO EDUARDO TELLO APARICIO.

En consecuencia, la Sala rechazará de plano la acción de tutela promovida por Fanny Trujillo Rodríguez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CUI 11001020400020230165800 Número Interno 132582 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6

RESUELVE

1. RECHAZAR por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por Fanny Trujillo Rodríguez como supuesta apoderada de GUILLERMO EDUARDO TELLO APARICIO. 2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CUI 11001020400020230165800 Número Interno 132582 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria